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Área de Práctica

Compliance

Diseño e implementación de programas de compliance corporativo y modelos de prevención de delitos conforme a la Ley 20.393, ampliada por la Ley 21.595 de Delitos Económicos, junto con la adecuación a la nueva Ley 21.719 de protección de datos y a la Ley Karin sobre acoso laboral.

El cumplimiento normativo dejó de ser un asunto reservado a las grandes empresas. La expansión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la nueva ley de protección de datos y las obligaciones de prevención del acoso laboral exigen hoy que toda organización cuente con controles serios. Acompañamos a empresas de Temuco, La Araucanía y el resto del país en el diseño y la implementación de programas de cumplimiento prácticos y a la medida de su tamaño.

Modelo de prevención de delitos (Ley 20.393)

La Ley N° 20.393, profundamente ampliada por la Ley N° 21.595 de delitos económicos y por la Ley N° 21.770, extendió de forma significativa el catálogo de delitos por los que una empresa puede responder penalmente. El modelo de prevención ya no puede ser un documento de papel: debe ser una herramienta operativa y trazable.

  • Matriz de riesgos por actividad y diagnóstico de exposición penal.
  • Designación y soporte al encargado de prevención de delitos.
  • Canal de denuncias y procedimiento de investigación interna.
  • Debida diligencia de proveedores, clientes y terceros.
  • Capacitación, evaluación periódica y certificación del modelo.

Protección de datos personales (Ley 21.719)

La Ley N° 21.719 moderniza el régimen de datos personales y entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, creando la Agencia de Protección de Datos Personales y un régimen de sanciones de hasta 20.000 UTM. Conviene prepararse con tiempo.

  • Registro de actividades de tratamiento y revisión de las bases de datos.
  • Evaluaciones de impacto en tratamientos de alto riesgo.
  • Contratos con encargados y proveedores tecnológicos.
  • Protocolos de seguridad y de notificación de incidentes.

Ley Karin: prevención del acoso laboral y sexual

La Ley N° 21.643 (Ley Karin) obliga a toda empresa a contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, con canal de denuncias e investigación en plazos acotados.

  • Elaboración e implementación del protocolo y del canal de denuncias.
  • Procedimientos de investigación y medidas de resguardo.
  • Capacitación a jefaturas y trabajadores.

Otras materias de cumplimiento

  • Prevención del lavado de activos y reportes ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), conforme a la Ley N° 19.913.
  • Programas de cumplimiento en libre competencia.
  • Asesoría en gobierno corporativo y gestión de riesgos.

Un programa de cumplimiento bien estructurado reduce la exposición penal y administrativa de la empresa, y fortalece su gobierno corporativo y su reputación frente a clientes, reguladores e inversionistas.

Atendemos casos de compliance en Temuco y toda La Araucanía, con representación presencial y remota en el resto de Chile.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa necesita un modelo de prevención de delitos?

La Ley N° 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y permite eximir o atenuar esa responsabilidad cuando la empresa ha implementado un modelo de prevención de delitos eficaz. La Ley N° 21.595, sobre delitos económicos, amplió de forma significativa el catálogo de delitos que pueden imputarse a la empresa, lo que hace que el modelo sea relevante para organizaciones de todo tamaño y no solo para las grandes. Más que un documento, el modelo debe ser operativo y trazable: matriz de riesgos, encargado de prevención, canal de denuncias, capacitación y controles aplicados en el día a día. Evaluar su necesidad es hoy una decisión de gestión de riesgo, no solo de cumplimiento formal.

¿Qué cambió con la Ley de Delitos Económicos?

La Ley N° 21.595 reordenó y endureció el tratamiento de los delitos económicos y ambientales, estableció un régimen propio de penas y amplió de manera importante el catálogo de ilícitos que pueden generar responsabilidad penal de la persona jurídica bajo la Ley N° 20.393. Su entrada en vigencia es escalonada. En la práctica, esto significa que muchas conductas de la operación cotidiana de una empresa pasan a quedar dentro del ámbito de riesgo penal, por lo que los modelos de prevención deben revisarse y actualizarse para cubrir el nuevo catálogo. Ignorar este cambio deja a la empresa expuesta a sanciones que antes no la alcanzaban.

¿Qué exige la nueva Ley de Datos y desde cuándo rige?

La Ley N° 21.719 moderniza la protección de datos personales, crea la Agencia de Protección de Datos Personales y entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. Las empresas que tratan datos deberán contar con una base de licitud para cada tratamiento, llevar un registro de actividades, realizar evaluaciones de impacto cuando corresponda, suscribir contratos con sus encargados, notificar las brechas de seguridad y, en ciertos casos, designar un delegado de protección de datos. Las multas pueden ser elevadas. Conviene usar el tiempo previo a la entrada en vigencia para diagnosticar la situación de la empresa y adecuar sus procesos antes del plazo.

¿Qué obligaciones de cumplimiento impone la Ley Karin a la empresa?

La Ley N° 21.643 obliga a toda empresa a integrar a su reglamento interno un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, a habilitar un canal de denuncias y a llevar adelante investigaciones con debido proceso, confidencialidad y plazos definidos, además de adoptar medidas de resguardo para la persona afectada. Desde la perspectiva de compliance, esto implica documentar el protocolo, capacitar a las jefaturas, registrar las denuncias y acreditar que la empresa actuó conforme a la ley. Un cumplimiento solo nominal no protege: ante una fiscalización o una demanda, lo que se evalúa es la aplicación efectiva del protocolo.

¿Qué es el canal de denuncias y por qué conviene tenerlo?

El canal de denuncias es un mecanismo que permite a trabajadores y terceros reportar de forma segura y confidencial conductas irregulares, como hechos que puedan constituir delito, fraudes internos o situaciones de acoso. Es una pieza central del modelo de prevención de la Ley N° 20.393 y de los deberes de la Ley N° 21.643, y debe garantizar la confidencialidad del denunciante y la prohibición de represalias. Más allá de la exigencia legal, un canal bien gestionado permite detectar y corregir problemas a tiempo, antes de que escalen a sanciones o a un conflicto judicial. Su valor depende de que las denuncias se investiguen y resuelvan con seriedad.

¿Qué riesgos corre la empresa si no tiene un modelo de prevención?

Sin un modelo de prevención eficaz, la empresa queda más expuesta a la responsabilidad penal de la persona jurídica de la Ley N° 20.393, ampliada por la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos. Esa responsabilidad puede traducirse en multas, comiso, prohibiciones para contratar con el Estado e incluso, en casos graves, la disolución de la persona jurídica. A ello se suman los efectos reputacionales y la pérdida de la posibilidad de invocar el modelo como eximente o atenuante. Contar con un modelo operativo y trazable no solo reduce el riesgo penal, sino que ordena la gestión y facilita relaciones comerciales que cada vez más exigen estándares de cumplimiento.

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