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Área de Práctica

Compliance

Diseño e implementación de programas de compliance corporativo y modelos de prevención de delitos conforme a la Ley 20.393, ampliada por la Ley 21.595 de Delitos Económicos, junto con la adecuación a la nueva Ley 21.719 de protección de datos y a la Ley Karin sobre acoso laboral.

El cumplimiento normativo dejó de ser un asunto reservado a las grandes empresas. La expansión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la nueva ley de protección de datos y las obligaciones de prevención del acoso laboral exigen hoy que toda organización cuente con controles serios. Acompañamos a empresas de la región en el diseño y la implementación de programas de cumplimiento prácticos y a la medida de su tamaño.

Modelo de prevención de delitos

La Ley N° 20.393, profundamente ampliada por la Ley N° 21.595 de delitos económicos y por la Ley N° 21.770, extendió de forma significativa el catálogo de delitos por los que una empresa puede responder penalmente. El modelo de prevención ya no puede ser un documento de papel: debe ser una herramienta operativa y trazable.

  • Matriz de riesgos por actividad y diagnóstico de exposición penal.
  • Designación y soporte al encargado de prevención de delitos.
  • Canal de denuncias y procedimiento de investigación interna.
  • Debida diligencia de proveedores, clientes y terceros.
  • Capacitación, evaluación periódica y certificación del modelo.

Protección de datos personales

La Ley N° 21.719 moderniza el régimen de datos personales y entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, creando la Agencia de Protección de Datos Personales y un régimen de sanciones de hasta 20.000 UTM. Conviene prepararse con tiempo.

  • Registro de actividades de tratamiento y revisión de las bases de datos.
  • Evaluaciones de impacto en tratamientos de alto riesgo.
  • Contratos con encargados y proveedores tecnológicos.
  • Protocolos de seguridad y de notificación de incidentes.

Prevención del acoso laboral y sexual

La Ley N° 21.643 (Ley Karin) obliga a toda empresa a contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, con canal de denuncias e investigación en plazos acotados.

  • Elaboración e implementación del protocolo y del canal de denuncias.
  • Procedimientos de investigación y medidas de resguardo.
  • Capacitación a jefaturas y trabajadores.

Otras materias de cumplimiento

  • Prevención del lavado de activos y reportes ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), conforme a la Ley N° 19.913.
  • Programas de cumplimiento en libre competencia.
  • Asesoría en gobierno corporativo y gestión de riesgos.

Un programa de cumplimiento bien estructurado reduce la exposición penal y administrativa de la empresa, y fortalece su gobierno corporativo y su reputación frente a clientes, reguladores e inversionistas.

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