Área de Práctica

# Compliance

Diseño e implementación de programas de compliance corporativo y modelos de prevención de delitos conforme a la Ley 20.393, ampliada por la Ley 21.595 de Delitos Económicos, junto con la adecuación a la nueva Ley 21.719 de protección de datos y a la Ley Karin sobre acoso laboral.

El cumplimiento normativo dejó de ser un asunto reservado a las grandes empresas. La expansión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la nueva ley de protección de datos y las obligaciones de prevención del acoso laboral exigen hoy que toda organización cuente con controles serios. Acompañamos a empresas de Temuco, La Araucanía y el resto del país en el diseño y la implementación de programas de cumplimiento prácticos y a la medida de su tamaño.

## Modelo de prevención de delitos ([Ley 20.393](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1008668))

La **Ley N° 20.393**, profundamente ampliada por la **[Ley N° 21.595](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195119)** de delitos económicos y por la **[Ley N° 21.770](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1216930)**, extendió de forma significativa el catálogo de delitos por los que una empresa puede responder penalmente. El modelo de prevención ya no puede ser un documento de papel: debe ser una herramienta operativa y trazable.

- **Matriz de riesgos** por actividad y diagnóstico de exposición penal.
- Designación y soporte al **encargado de prevención de delitos**.
- **Canal de denuncias** y procedimiento de investigación interna.
- **Debida diligencia** de proveedores, clientes y terceros.
- Capacitación, evaluación periódica y certificación del modelo.

## Protección de datos personales ([Ley 21.719](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209272))

La **Ley N° 21.719** moderniza el régimen de datos personales y entra en vigencia el **1 de diciembre de 2026**, creando la Agencia de Protección de Datos Personales y un régimen de sanciones de hasta 20.000 UTM. Conviene prepararse con tiempo.

- **Registro de actividades de tratamiento** y revisión de las bases de datos.
- **Evaluaciones de impacto** en tratamientos de alto riesgo.
- **Contratos** con encargados y proveedores tecnológicos.
- Protocolos de **seguridad** y de **notificación de incidentes**.

## Ley Karin: prevención del acoso laboral y sexual

La **[Ley N° 21.643](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1200096)** (Ley Karin) obliga a toda empresa a contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, con canal de denuncias e investigación en plazos acotados.

- Elaboración e implementación del **protocolo** y del canal de denuncias.
- Procedimientos de **investigación** y medidas de resguardo.
- Capacitación a jefaturas y trabajadores.

## Otras materias de cumplimiento

- Prevención del **lavado de activos** y reportes ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), conforme a la **[Ley N° 19.913](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=219119)**.
- Programas de cumplimiento en **libre competencia**.
- Asesoría en **gobierno corporativo** y gestión de riesgos.

Un programa de cumplimiento bien estructurado reduce la exposición penal y administrativa de la empresa, y fortalece su gobierno corporativo y su reputación frente a clientes, reguladores e inversionistas.

Atendemos casos de compliance en **Temuco y toda La Araucanía**, con representación presencial y remota en el resto de Chile.

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## Marco legal

Ley 20.393 · Ley 21.595 · Ley 21.719 · Ley Karin

## Preguntas frecuentes

**¿Mi empresa necesita un modelo de prevención de delitos?**

La **[Ley N° 20.393](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1008668)** establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y permite eximir o atenuar esa responsabilidad cuando la empresa ha implementado un **modelo de prevención de delitos** eficaz. La **[Ley N° 21.595](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195119)**, sobre delitos económicos, amplió de forma significativa el catálogo de delitos que pueden imputarse a la empresa, lo que hace que el modelo sea relevante para organizaciones de todo tamaño y no solo para las grandes. Más que un documento, el modelo debe ser **operativo y trazable**: matriz de riesgos, encargado de prevención, canal de denuncias, capacitación y controles aplicados en el día a día. Evaluar su necesidad es hoy una decisión de gestión de riesgo, no solo de cumplimiento formal.

**¿Qué cambió con la Ley de Delitos Económicos?**

La **[Ley N° 21.595](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195119)** reordenó y endureció el tratamiento de los **delitos económicos** y ambientales, estableció un régimen propio de penas y amplió de manera importante el catálogo de ilícitos que pueden generar **responsabilidad penal de la persona jurídica** bajo la **[Ley N° 20.393](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1008668)**. Su entrada en vigencia es escalonada. En la práctica, esto significa que muchas conductas de la operación cotidiana de una empresa pasan a quedar dentro del ámbito de riesgo penal, por lo que los modelos de prevención deben revisarse y actualizarse para cubrir el nuevo catálogo. Ignorar este cambio deja a la empresa expuesta a sanciones que antes no la alcanzaban.

**¿Qué exige la nueva Ley de Datos y desde cuándo rige?**

La **[Ley N° 21.719](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209272)** moderniza la protección de datos personales, crea la Agencia de Protección de Datos Personales y entra en plena vigencia el **1 de diciembre de 2026**. Las empresas que tratan datos deberán contar con una base de licitud para cada tratamiento, llevar un **registro de actividades**, realizar evaluaciones de impacto cuando corresponda, suscribir contratos con sus encargados, **notificar las brechas** de seguridad y, en ciertos casos, designar un delegado de protección de datos. Las multas pueden ser elevadas. Conviene usar el tiempo previo a la entrada en vigencia para diagnosticar la situación de la empresa y adecuar sus procesos antes del plazo.

**¿Qué obligaciones de cumplimiento impone la Ley Karin a la empresa?**

La **[Ley N° 21.643](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1200096)** obliga a toda empresa a integrar a su reglamento interno un **protocolo de prevención** del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, a habilitar un canal de denuncias y a llevar adelante investigaciones con debido proceso, confidencialidad y plazos definidos, además de adoptar medidas de resguardo para la persona afectada. Desde la perspectiva de compliance, esto implica documentar el protocolo, capacitar a las jefaturas, registrar las denuncias y acreditar que la empresa actuó conforme a la ley. Un cumplimiento solo nominal no protege: ante una fiscalización o una demanda, lo que se evalúa es la aplicación efectiva del protocolo.

**¿Qué es el canal de denuncias y por qué conviene tenerlo?**

El **canal de denuncias** es un mecanismo que permite a trabajadores y terceros reportar de forma segura y confidencial conductas irregulares, como hechos que puedan constituir delito, fraudes internos o situaciones de acoso. Es una pieza central del modelo de prevención de la **[Ley N° 20.393](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1008668)** y de los deberes de la **[Ley N° 21.643](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1200096)**, y debe garantizar la confidencialidad del denunciante y la **prohibición de represalias**. Más allá de la exigencia legal, un canal bien gestionado permite detectar y corregir problemas a tiempo, antes de que escalen a sanciones o a un conflicto judicial. Su valor depende de que las denuncias se investiguen y resuelvan con seriedad.

**¿Qué riesgos corre la empresa si no tiene un modelo de prevención?**

Sin un modelo de prevención eficaz, la empresa queda más expuesta a la **responsabilidad penal de la persona jurídica** de la **[Ley N° 20.393](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1008668)**, ampliada por la **[Ley N° 21.595](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195119)** sobre delitos económicos. Esa responsabilidad puede traducirse en multas, comiso, prohibiciones para contratar con el Estado e incluso, en casos graves, la disolución de la persona jurídica. A ello se suman los efectos reputacionales y la pérdida de la posibilidad de invocar el modelo como eximente o atenuante. Contar con un modelo operativo y trazable no solo reduce el riesgo penal, sino que ordena la gestión y facilita relaciones comerciales que cada vez más exigen estándares de cumplimiento.

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Fuente: <https://rvsolucioneslegales.cl/areas/cumplimiento-prevencion-delitos/>

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