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Área de Práctica

Prescripción de Deudas Fiscales

Asesoría y defensa en procedimientos de cobro tributario y fiscal, invocando prescripción de la acción fiscalizadora y de cobro conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario y a la jurisprudencia reciente de los tribunales.

Muchos contribuyentes enfrentan cobros del Servicio de Impuestos Internos (SII) o de la Tesorería General de la República por deudas que ya han prescrito. En R&V Soluciones Legales analizamos su situación y, cuando corresponde, hacemos valer la prescripción para extinguir la obligación.

Plazos de prescripción

  • Prescripción ordinaria (3 años) según el art. 200 del Código Tributario: plazo general para que el SII liquide, revise y gire impuestos.
  • Prescripción extraordinaria (6 años): aplica cuando no se presentó declaración o la presentada fue maliciosamente falsa.

Estos plazos pueden interrumpirse o suspenderse por determinadas actuaciones. Además, la Ley N° 21.713 de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias (2024) introdujo reglas de aumento y renovación de plazos en ciertos casos y amplió las facultades fiscalizadoras del SII, por lo que el análisis de cada caso es esencial.

Cómo lo defendemos

Revisamos las notificaciones, los giros y las gestiones de cobro para determinar si la acción fiscalizadora o de cobro se encuentra prescrita, y construimos la defensa correspondiente ante el tribunal competente, invocando la jurisprudencia más reciente de las Cortes en la materia.

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