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Área de Práctica

Prescripción de Deudas Fiscales

Asesoría y defensa en procedimientos de cobro tributario y fiscal, invocando prescripción de la acción fiscalizadora y de cobro conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario y a la jurisprudencia reciente de los tribunales.

Muchos contribuyentes enfrentan cobros del Servicio de Impuestos Internos (SII) o de la Tesorería General de la República por deudas que ya han prescrito. En R&V Soluciones Legales analizamos su situación y, cuando corresponde, hacemos valer la prescripción para extinguir la obligación.

¿Cuándo prescribe una deuda con el SII o la Tesorería?

  • Prescripción ordinaria (3 años) según el art. 200 del Código Tributario: plazo general para que el SII liquide, revise y gire impuestos.
  • Prescripción extraordinaria (6 años): aplica cuando no se presentó declaración o la presentada fue maliciosamente falsa.

Estos plazos pueden interrumpirse o suspenderse por determinadas actuaciones. Además, la Ley N° 21.713 de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias (2024) introdujo reglas de aumento y renovación de plazos en ciertos casos y amplió las facultades fiscalizadoras del SII, por lo que el análisis de cada caso es esencial.

Cómo lo defendemos

Revisamos las notificaciones, los giros y las gestiones de cobro para determinar si la acción fiscalizadora o de cobro se encuentra prescrita, y construimos la defensa correspondiente ante el tribunal competente, invocando la jurisprudencia más reciente de las Cortes en la materia.

Atendemos casos de prescripción de deudas fiscales en Temuco y toda La Araucanía, con representación presencial y remota en el resto de Chile.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda con el SII o la Tesorería?

El Código Tributario establece dos plazos. La regla general es de tres años contados desde que venció el plazo legal para pagar el impuesto (artículo 200). Ese plazo se amplía a seis años cuando se trata de impuestos sujetos a declaración y esta no se presentó, o cuando la declaración presentada fue maliciosamente falsa. La acción de cobro de la Tesorería para perseguir el pago prescribe en los mismos plazos (artículo 201). Conviene revisar la fecha exacta de exigibilidad de cada giro o impuesto, porque la prescripción se cuenta por cada deuda y puede haberse interrumpido o suspendido.

¿La prescripción tributaria se declara de oficio o hay que alegarla?

En materia tributaria el tribunal puede declarar de oficio la prescripción cuando conoce de un reclamo, pero en la práctica conviene siempre alegarla expresamente, ya sea como excepción en el juicio de cobro ejecutivo que sigue la Tesorería o como alegación ante el SII. No basta con que la deuda sea antigua: hay que invocar la prescripción y acreditar que el plazo del Código Tributario se cumplió sin que mediara una interrupción válida. Por eso es recomendable revisar el expediente antes de que la deuda derive en embargos u otras medidas de apremio.

¿Qué hago si me cobran una deuda tributaria muy antigua?

Lo primero es solicitar el detalle de la deuda a la Tesorería o al SII e identificar la fecha de exigibilidad de cada partida. Si transcurrieron los plazos de tres o seis años del Código Tributario sin actos válidos que los interrumpan, es posible oponer la prescripción. Cuando el cobro se persigue por la vía ejecutiva, la prescripción se hace valer como excepción dentro del plazo que da la ley una vez notificado el requerimiento de pago. Actuar a tiempo es clave, porque dejar avanzar el procedimiento puede significar embargos o retención de devoluciones.

¿Una demanda o un reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción?

Sí. La prescripción tributaria se interrumpe, entre otros casos, por el reconocimiento u obligación escrita del contribuyente, por la notificación administrativa de un giro o liquidación, y por el requerimiento judicial de pago. Cuando opera la interrupción, el plazo ya transcurrido se pierde y comienza a contarse uno nuevo. Distinto es la suspensión, que solo congela el cómputo mientras dura cierta circunstancia y luego se reanuda. Por eso, antes de alegar la prescripción conviene revisar si hubo notificaciones, pagos parciales o reconocimientos que la hayan interrumpido, según las reglas del Código Tributario.

¿Prescriben también las multas y los intereses del SII?

Las sanciones pecuniarias e intereses asociados a un impuesto siguen, por regla general, la suerte de la obligación principal y prescriben en los mismos plazos de tres o seis años del Código Tributario, contados desde que se hicieron exigibles. Las multas que no acceden al pago de un impuesto tienen reglas propias de prescripción. Como el cálculo depende del tipo de obligación y de la fecha de cada giro, conviene revisar partida por partida, porque es frecuente que una parte de la deuda esté prescrita aunque otra no lo esté.

¿En qué se diferencia la prescripción tributaria de la de una deuda común?

La prescripción de las deudas con el Fisco se rige por las reglas especiales del Código Tributario (tres o seis años, con sus propias causales de interrupción y suspensión). Las deudas entre particulares, como un crédito de consumo o un pagaré, se rigen por el Código Civil y por las normas comerciales, con plazos distintos según el tipo de acción (por ejemplo, la acción ejecutiva tiene un plazo más breve que la ordinaria). Por eso una deuda bancaria y una deuda tributaria, aunque tengan la misma antigüedad, pueden estar en situaciones de prescripción diferentes. Conviene analizar cada caso según la normativa que le corresponde.

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