Procesos de regularización de la pequeña propiedad raíz, saneamiento de títulos, subdivisión predial y rectificación de cabidas, de acuerdo al D.L. N° 2.695 y normativa complementaria ante SEREMI de Bienes Nacionales y Conservador de Bienes Raíces.
Acompañamos a poseedores materiales de inmuebles que carecen de título inscrito o cuyos títulos presentan vicios, gestionando el saneamiento de la pequeña propiedad raíz al amparo del Decreto Ley N° 2.695. La Ley N° 21.737 actualizó el régimen y fijó un avalúo fiscal máximo único de 1.000 UTM, tanto para predios urbanos como rurales.
Regularizar otorga seguridad jurídica: con un título inscrito a su nombre puede vender, hipotecar, heredar, subdividir y acceder a subsidios y beneficios estatales.
¿Quién puede regularizar?
Puede solicitar el saneamiento quien cumpla, a la fecha de presentación, con estos requisitos:
- Posesión material del inmueble de forma tranquila, continua, no interrumpida y exclusiva por al menos cinco años.
- Avalúo fiscal igual o inferior a 1.000 UTM (urbano o rural).
- No tener título inscrito o tenerlo con vicios que impidan acreditar el dominio.
- Ausencia de juicios pendientes sobre el dominio o la posesión iniciados antes de la solicitud, y no haber sido condenado por usurpación.
- El inmueble debe tener deslindes claros y el solicitante haber ejecutado acciones positivas sobre él (mejoras, construcciones, pago de servicios o contribuciones).
El monto tope: 1.000 UTM
El límite vigente es un avalúo fiscal de hasta 1.000 UTM (a junio de 2026, alrededor de $71,5 millones; la UTM se reajusta cada mes, por lo que el monto en pesos varía). Se considera el avalúo vigente a la fecha de la solicitud, según el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Existe además un procedimiento de emergencia (Ley N° 21.741 y Resolución Exenta N° 222 de 2024) que permite regularizar sin el tope de 1.000 UTM en casos de catástrofe o asentamientos irregulares bajo competencia del SERVIU.
Documentos necesarios
- Formulario n°1 (solicitud), n°2 y n°2.2 (declaraciones juradas), n°3 (declaración de vecinos colindantes) y n°4 (croquis de ubicación).
- Certificado de Informaciones Previas de la Dirección de Obras Municipales.
- Certificado de litigios del Conservador de Bienes Raíces.
- Número de rol de avalúo fiscal del predio.
Más abajo encontrará los formularios oficiales para descargar y una calculadora que estima si una porción del predio cumple el tope.
Etapas del procedimiento
- Ingreso y revisión. Presentación de la solicitud y los antecedentes ante la SEREMI de Bienes Nacionales y coordinación con la Dirección de Obras.
- Mensura y resolución. Mensura en terreno, confección del plano, comunicaciones a entidades, notificación al presunto propietario y resolución que reconoce la posesión.
- Publicaciones y oposiciones. Publicación de avisos en un diario regional y fijación de cartel, con un plazo de oposición de 60 días hábiles para quienes se crean con derechos.
- Inscripción. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y entrega del Título de Dominio. Transcurridos dos años desde la inscripción sin acción en contrario, el poseedor adquiere el dominio por prescripción.
Costos
El trámite tiene un arancel que se determina según el Registro Social de Hogares: quienes están en el 40% más vulnerable pueden acceder a la gratuidad; entre el 41% y el 60% se paga el tramo correspondiente; y sobre el 60% se paga el total. Si la solicitud es rechazada tras el pago, procede la devolución según la etapa.
Sanear solo una porción del predio
No siempre se quiere regularizar todo el terreno. Cuando el avalúo total supera las 1.000 UTM, sanear solo una porción puede mantener el avalúo de esa parte dentro del tope. La calculadora de avalúo más abajo prorratea el avalúo fiscal por superficie y le indica si la porción cumple. El valor definitivo lo fija el SII a partir de la mensura y subdivisión.
Cómo le ayudamos
- Saneamiento de títulos de dominio ante la SEREMI de Bienes Nacionales.
- Subdivisión predial y rectificación de cabidas y deslindes.
- Inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces competente.
- Asesoría en conflictos de posesión y oposiciones de terceros durante el procedimiento.
Conocemos en detalle la tramitación en Temuco y la Región de La Araucanía, lo que nos permite anticipar plazos, requisitos y eventuales oposiciones para llevar su caso a buen término.