Asesoría
Preguntas Frecuentes
Respuestas claras a las consultas más comunes sobre nuestros servicios y los procedimientos legales.
¿Cuáles son las defensas más eficaces en un juicio ejecutivo basado en pagarés, créditos de consumo o líneas de crédito bancarias?
En un juicio ejecutivo fundado en títulos como pagarés o créditos bancarios, las defensas más relevantes se estructuran sobre el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que regula las excepciones admisibles contra la ejecución. Entre las más utilizadas se encuentran la prescripción (ordinaria o ejecutiva), la falta de mérito ejecutivo del título, el pago total o parcial, la nulidad del acto o contrato que lo origina y la falsedad del título cuando existe divergencia entre lo suscrito y lo demandado. Lo determinante es analizar la cadena de exigibilidad del crédito, el historial de gestiones útiles realizadas por el acreedor y la regularidad de las notificaciones. Una defensa bien articulada no solo puede evitar el embargo y la ejecución, sino además generar costas en favor del ejecutado cuando el tribunal reconoce que el cobro fue improcedente o formulado con antecedentes insuficientes.
¿Qué efectos procesales produce que una sentencia ejecutiva o civil quede firme y ejecutoriada?
Cuando una sentencia queda firme y ejecutoriada, se entiende que ha agotado toda posibilidad de impugnación ordinaria o extraordinaria, transformándose en un título con fuerza obligatoria. En materia ejecutiva, ello habilita la solicitud de cumplimiento forzado mediante liquidación del crédito, determinación de costas, retenciones, embargos y posteriores remates si correspondiera. Desde ese momento, el tribunal debe despachar las órdenes necesarias para que la sentencia se cumpla en sus términos, incluyendo el auxilio de la fuerza pública o medidas de apremio en casos de resistencia injustificada. Asimismo, la ejecutoria es relevante para el cómputo de los plazos de prescripción: conforme al artículo 2515 del Código Civil, la acción ejecutiva prescribe en tres años (subsistiendo dos años más como acción ordinaria), y la acción ordinaria en cinco años.
¿Es posible reabrir la discusión si el ministro de fe certificó el vencimiento del plazo para oponer excepciones?
La certificación del ministro de fe no constituye una resolución judicial en sentido estricto, sino un acto de constancia administrativa. Por lo tanto, puede impugnarse mediante un recurso de reposición razonado cuando exista un error en el cómputo del plazo, una notificación defectuosa, una suspensión de términos no registrada o una circunstancia de fuerza mayor acreditable. El tribunal tiene la obligación de revisar los antecedentes y corregir, si procede, la certificación errónea, ya que lo relevante es garantizar el derecho a defensa y el principio de bilateralidad. Ha sido práctica reiterada en tribunales admitir reposiciones bien fundadas cuando la certificación no refleja de manera fiel el estado procesal.
¿Qué ocurre si un banco demanda ejecutivamente una deuda extinguida por pago o renegociación previa?
Cuando una entidad bancaria exige judicialmente el cobro de una obligación extinguida total o parcialmente, se configura un vicio que puede conducir al rechazo íntegro de la ejecución. En estos casos, el ejecutado puede oponer la excepción de pago, acompañando documentación bancaria, cartolas, comprobantes o registros de renegociación que permitan acreditar la extinción de la deuda. Si el banco ha demandado sin verificar sus registros internos o presentando información contradictoria, ello puede derivar en condena en costas y eventualmente responsabilidad civil si el cobro generó perjuicios adicionales, como embargos improcedentes, afectación crediticia o daño moral derivado de un actuar negligente.
¿El banco puede cargar responsabilidad al cliente por uso indebido de claves o supuestas negligencias contractuales?
Las cláusulas contractuales que buscan trasladar toda la responsabilidad al cliente suelen analizarse bajo el estándar de diligencia exigible a las entidades financieras, que deben garantizar sistemas de autenticación robustos, monitoreo transaccional y controles de seguridad adecuados. En consecuencia, no toda situación de acceso indebido puede atribuirse al usuario; para eximirse, el banco debe demostrar que su infraestructura funcionó conforme a parámetros razonables y que la conducta del cliente constituye una negligencia grave. Los tribunales han sido consistentes en considerar insuficiente la mera invocación de cláusulas generales de “deber de cuidado”, exigiendo una evaluación concreta del incidente. Por ello, el rechazo automático del reclamo no implica pérdida del derecho a impugnar judicialmente.
¿Qué facultades tiene el tribunal durante la etapa de cumplimiento forzado de una sentencia ejecutiva?
El tribunal cuenta con amplias atribuciones para asegurar la ejecución íntegra de la sentencia. Puede ordenar embargos sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, devoluciones tributarias u otros activos, así como decretar la búsqueda de bienes mediante oficios a instituciones públicas y privadas. También puede disponer remates judiciales, retenciones en remuneraciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos y designación de depositarios. En casos de incumplimiento injustificado, tiene facultad para aplicar apremios como multas y auxilio de la fuerza pública. El principio rector es que la sentencia debe cumplirse de manera efectiva, oportuna y en los términos fijados en el fallo.
¿Qué opciones tiene un deudor cuando el banco inicia una ejecución fundada en títulos con cláusulas abusivas o intereses excesivos?
Cuando el título invocado contiene cláusulas que contravienen la Ley 19.496 o disposiciones regulatorias del sistema financiero, el ejecutado puede cuestionar la validez de la obligación mediante la excepción de nulidad o falta de mérito ejecutivo. Los tribunales analizan si los intereses cobrados respetan los límites legales (incluyendo las tasas máximas convencionales) y si las cláusulas cumplen con los requisitos de transparencia y equilibrio contractual. En los casos en que se detectan sobrecargos, cobros accesorios improcedentes o mecanismos que alteran el consentimiento válido del cliente, la ejecución puede ser rechazada o la deuda recalculada. El banco está obligado a acreditar la legitimidad del cobro, y la carga probatoria no puede trasladarse automáticamente al consumidor.
¿Cuál es el avalúo fiscal máximo para regularizar un terreno con el D.L. 2.695?
El límite vigente es un avalúo fiscal igual o inferior a 1.000 UTM, fijado por la Ley N° 21.737, que aplica por igual a predios urbanos y rurales (antes el tope era de 380 UTM urbano y 800 UTM rural). A junio de 2026 las 1.000 UTM equivalen a alrededor de $71,5 millones, pero como la UTM se reajusta mes a mes, conviene calcular el monto con el valor vigente a la fecha de la solicitud, que es el que considera el Servicio de Impuestos Internos. Existe un procedimiento de emergencia (Ley N° 21.741) que permite regularizar sin este tope en situaciones de catástrofe o asentamientos irregulares.
¿Cuántos años de posesión se exigen para regularizar un inmueble?
Se exige acreditar una posesión material de al menos cinco años a la fecha de presentación de la solicitud. Esa posesión debe ser tranquila, continua, no interrumpida y exclusiva, es decir, comportarse como dueño sin reconocer dominio ajeno y sin que existan disputas en curso. Para acreditarla sirven, entre otros, el pago de contribuciones y servicios, mejoras o construcciones en el predio, y la declaración de vecinos colindantes. Además, no debe existir un juicio pendiente sobre el dominio o la posesión iniciado antes de la solicitud.
¿Puedo regularizar solo una parte del terreno y no todo el predio?
Sí. Cuando no se quiere o no se puede sanear todo el predio, es posible regularizar una porción de él. Esto es especialmente útil cuando el avalúo fiscal total supera las 1.000 UTM: al considerar solo una parte, el avalúo proporcional de esa porción puede quedar dentro del tope legal. El avalúo definitivo de la porción lo determina el Servicio de Impuestos Internos a partir de la mensura y la subdivisión. En la página de Regularización de Terrenos ponemos a su disposición una calculadora que prorratea el avalúo por superficie y le estima si la porción cumple el tope de 1.000 UTM.
¿Cuánto cuesta regularizar y existe gratuidad?
El trámite ante Bienes Nacionales tiene un arancel que se calcula según el Registro Social de Hogares del solicitante: quienes se ubican en el 40% más vulnerable pueden acceder a la gratuidad del procedimiento; entre el 41% y el 60% se paga el tramo que corresponda; y sobre el 60% se paga el valor total. El pago se realiza en BancoEstado o en línea, y si la solicitud es rechazada después de pagar, procede una devolución según la etapa en que se rechace. A esto pueden sumarse los honorarios profesionales si contrata asesoría para preparar y seguir el caso.
¿Cuándo prescribe una deuda con el SII o la Tesorería?
El Código Tributario establece dos plazos. La regla general es de tres años contados desde que venció el plazo legal para pagar el impuesto (artículo 200). Ese plazo se amplía a seis años cuando se trata de impuestos sujetos a declaración y esta no se presentó, o cuando la declaración presentada fue maliciosamente falsa. La acción de cobro de la Tesorería para perseguir el pago prescribe en los mismos plazos (artículo 201). Conviene revisar la fecha exacta de exigibilidad de cada giro o impuesto, porque la prescripción se cuenta por cada deuda y puede haberse interrumpido o suspendido.
¿Qué pasa si alguien se opone a la regularización?
Durante el procedimiento se publican avisos en un diario regional y se fija un cartel, abriendo un plazo de 60 días hábiles para que quien se crea con derechos sobre el inmueble presente su oposición. La oposición debe fundarse y acreditarse; no basta con afirmar un derecho. Si se presenta, la SEREMI de Bienes Nacionales la resuelve y, según el caso, el asunto puede derivar a sede judicial. Por eso es clave un análisis previo de los antecedentes: permite anticipar posibles oposiciones, reunir la prueba de la posesión y responderlas adecuadamente. Contra la resolución también procede un recurso de reposición dentro de quinto día.
¿La prescripción tributaria se declara de oficio o hay que alegarla?
En materia tributaria el tribunal puede declarar de oficio la prescripción cuando conoce de un reclamo, pero en la práctica conviene siempre alegarla expresamente, ya sea como excepción en el juicio de cobro ejecutivo que sigue la Tesorería o como alegación ante el SII. No basta con que la deuda sea antigua: hay que invocar la prescripción y acreditar que el plazo del Código Tributario se cumplió sin que mediara una interrupción válida. Por eso es recomendable revisar el expediente antes de que la deuda derive en embargos u otras medidas de apremio.
¿Qué hago si me cobran una deuda tributaria muy antigua?
Lo primero es solicitar el detalle de la deuda a la Tesorería o al SII e identificar la fecha de exigibilidad de cada partida. Si transcurrieron los plazos de tres o seis años del Código Tributario sin actos válidos que los interrumpan, es posible oponer la prescripción. Cuando el cobro se persigue por la vía ejecutiva, la prescripción se hace valer como excepción dentro del plazo que da la ley una vez notificado el requerimiento de pago. Actuar a tiempo es clave, porque dejar avanzar el procedimiento puede significar embargos o retención de devoluciones.
¿Cuánto demora el trámite de regularización ante Bienes Nacionales?
No hay un plazo único: depende de la carga de trabajo de la SEREMI, de la mensura en terreno, de la claridad de los deslindes y de si surgen oposiciones. El procedimiento avanza por etapas (ingreso y revisión, mensura y resolución, publicación de avisos con un plazo de oposición de 60 días hábiles, e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces), por lo que suele tomar varios meses. Presentar la solicitud completa y bien fundada desde el inicio, con los formularios y certificados correctos, es la mejor forma de evitar observaciones que alarguen el trámite. Tras la inscripción, el dominio se consolida por prescripción transcurridos dos años sin acciones en contra.
¿Una demanda o un reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción?
Sí. La prescripción tributaria se interrumpe, entre otros casos, por el reconocimiento u obligación escrita del contribuyente, por la notificación administrativa de un giro o liquidación, y por el requerimiento judicial de pago. Cuando opera la interrupción, el plazo ya transcurrido se pierde y comienza a contarse uno nuevo. Distinto es la suspensión, que solo congela el cómputo mientras dura cierta circunstancia y luego se reanuda. Por eso, antes de alegar la prescripción conviene revisar si hubo notificaciones, pagos parciales o reconocimientos que la hayan interrumpido, según las reglas del Código Tributario.
¿Prescriben también las multas y los intereses del SII?
Las sanciones pecuniarias e intereses asociados a un impuesto siguen, por regla general, la suerte de la obligación principal y prescriben en los mismos plazos de tres o seis años del Código Tributario, contados desde que se hicieron exigibles. Las multas que no acceden al pago de un impuesto tienen reglas propias de prescripción. Como el cálculo depende del tipo de obligación y de la fecha de cada giro, conviene revisar partida por partida, porque es frecuente que una parte de la deuda esté prescrita aunque otra no lo esté.
¿En qué se diferencia la prescripción tributaria de la de una deuda común?
La prescripción de las deudas con el Fisco se rige por las reglas especiales del Código Tributario (tres o seis años, con sus propias causales de interrupción y suspensión). Las deudas entre particulares, como un crédito de consumo o un pagaré, se rigen por el Código Civil y por las normas comerciales, con plazos distintos según el tipo de acción (por ejemplo, la acción ejecutiva tiene un plazo más breve que la ordinaria). Por eso una deuda bancaria y una deuda tributaria, aunque tengan la misma antigüedad, pueden estar en situaciones de prescripción diferentes. Conviene analizar cada caso según la normativa que le corresponde.
¿Qué debo hacer ante un ataque informático o una filtración de datos?
Lo primero es contener el incidente y resguardar la evidencia digital: registros de acceso, correos, capturas y bitácoras del sistema, evitando alterar los equipos comprometidos. Esa evidencia es decisiva para una eventual denuncia por los delitos de la Ley N° 21.459, sobre delitos informáticos. En paralelo conviene evaluar si el ataque afectó datos personales de clientes o trabajadores, lo que activa obligaciones de la Ley N° 21.719, y si la organización está sujeta a deberes de reporte ante la autoridad de ciberseguridad. Actuar con rapidez y con asesoría reduce el daño y mejora la posición legal.
¿Mi empresa está obligada a reportar incidentes de ciberseguridad?
Depende de la actividad. La Ley N° 21.663, que establece el marco de ciberseguridad y crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), impone a los operadores de servicios esenciales y a quienes califican como de importancia vital la obligación de gestionar riesgos y de notificar los incidentes que tengan efectos significativos, dentro de los plazos que fija la normativa. Aunque su empresa no quede en esas categorías, reportar y documentar el incidente suele ser recomendable, y si se afectaron datos personales pueden surgir deberes adicionales bajo la Ley N° 21.719. Conviene revisar caso a caso si existe una obligación legal de notificar.
¿Qué conductas son delito informático en Chile?
La Ley N° 21.459 tipifica, entre otras, el acceso ilícito a un sistema informático, la interceptación indebida de comunicaciones, el ataque a la integridad de un sistema o de los datos (por ejemplo, dañar, borrar o alterar información), la falsificación informática y el fraude informático. También sanciona el abuso de dispositivos creados para cometer estos delitos. La ley contempla agravantes cuando se afectan servicios o infraestructuras relevantes. Si fue víctima de alguna de estas conductas, el resguardo temprano de la evidencia digital es clave para sustentar la denuncia.
¿Qué pasa si se filtran datos personales de mis clientes?
Una filtración de datos personales puede generar responsabilidad bajo la Ley N° 21.719, sobre protección de datos personales, que exige adoptar medidas de seguridad adecuadas y, según el caso, notificar las vulneraciones que afecten a los titulares. A ello puede sumarse la dimensión penal si el origen fue un acceso o ataque ilícito sancionado por la Ley N° 21.459. La empresa debe documentar el incidente, evaluar el riesgo para las personas afectadas y revisar sus contratos con proveedores tecnológicos. Una respuesta ordenada reduce sanciones y reclamaciones posteriores.
¿Es delito entrar a la cuenta de otra persona con una clave que obtuve sin permiso?
Sí. Acceder a un sistema, correo o cuenta ajena sin autorización del titular puede constituir el delito de acceso ilícito de la Ley N° 21.459, aunque no se modifique ni se sustraiga información. El hecho de conocer la clave no equivale a tener autorización para usarla. Si además se interceptan comunicaciones, se alteran datos o se usa la información para defraudar, pueden configurarse otros delitos de la misma ley. Tampoco es excusa que la cuenta sea de un familiar, una expareja o un compañero de trabajo: la autorización del titular es lo determinante.
¿Cómo preservo la evidencia digital para una denuncia o un juicio?
La evidencia digital es frágil y puede perder valor si se manipula mal. Conviene no apagar ni formatear los equipos comprometidos, conservar los registros de acceso y los correos en su formato original, y documentar con fecha y hora cada hallazgo. Capturas de pantalla, respaldos íntegros y la cadena de custodia ayudan a acreditar los hechos en una denuncia por delitos de la Ley N° 21.459 o en un juicio civil. Cuando el incidente es relevante, lo recomendable es recurrir a un perito informático y a asesoría legal antes de intervenir los sistemas, para no comprometer la prueba.
¿Qué es la Ley Karin y a quién obliga?
La Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, modificó el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Obliga a todo empleador, público y privado, a contar con un protocolo de prevención, a disponer de un canal para recibir denuncias y a realizar una investigación con enfoque de género y debido proceso dentro de los plazos legales. La ley parte de un principio de ambiente laboral libre de violencia, por lo que su cumplimiento no es opcional: la falta de protocolo o de una investigación adecuada expone a la empresa a sanciones y a demandas.
Me despidieron de forma injustificada, ¿qué puedo reclamar y en qué plazo?
Si considera que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, puede demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo para que se declare así y se ordene el pago de las indemnizaciones legales con sus recargos. El plazo general para reclamar es de sesenta días hábiles contados desde la separación, plazo que se suspende si presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo y se reanuda al terminar ese trámite, con un tope máximo. Por la brevedad de los plazos conviene reunir cuanto antes el contrato, las liquidaciones y la carta de despido, y buscar asesoría para no perder la acción.
¿Qué es la nulidad del despido por cotizaciones impagas?
La llamada nulidad del despido o Ley Bustos opera cuando, al término del contrato, el empleador no tiene íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador. En ese caso el despido no produce el efecto de poner fin a la obligación de remuneración: el empleador debe seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones hasta que convalide el despido pagando las cotizaciones adeudadas y notificando ese pago al trabajador. Es una herramienta de protección importante, por lo que conviene revisar el estado de las cotizaciones antes de aceptar un finiquito.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi empleador?
Los plazos dependen de lo que se reclame. Para impugnar un despido, el plazo general es de sesenta días hábiles desde la separación, que se suspende mientras se tramita un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Para el cobro de prestaciones derivadas del contrato (remuneraciones, feriados, horas extra) rigen plazos de prescripción más extensos que se cuentan, según el caso, desde que la obligación se hizo exigible o desde el término de la relación laboral. Como cada acción tiene su propio plazo, lo prudente es revisar la situación apenas surge el conflicto para no quedar fuera de tiempo.
¿Cuándo puedo recurrir al autodespido o despido indirecto?
El despido indirecto o autodespido procede cuando es el empleador quien incurre en una causal grave de incumplimiento, por ejemplo no pagar las remuneraciones o cotizaciones, incumplir las obligaciones del contrato o incurrir en conductas de acoso. En ese escenario el trabajador puede poner término al contrato imputando la causa al empleador y demandar el pago de las indemnizaciones, como si hubiese sido despedido sin justificación. Es una decisión delicada que exige acreditar bien el incumplimiento y respetar la formalidad y los plazos, por lo que conviene evaluarla con asesoría antes de dar el paso.
¿Qué debe contener el protocolo de prevención de acoso de la Ley Karin?
La Ley N° 21.643 exige a todo empleador incorporar a su reglamento interno un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Ese protocolo debe identificar los riesgos, contemplar medidas de prevención y de información a los trabajadores, y describir el procedimiento de denuncia e investigación con resguardo de la confidencialidad, imparcialidad y plazos definidos, además de medidas de resguardo para la persona afectada mientras dura el proceso. También debe prever la derivación a la mutualidad y el seguimiento de los casos. Contar con un protocolo bien diseñado y aplicado es tanto una obligación legal como una protección frente a futuras reclamaciones.
¿Mi empresa necesita un modelo de prevención de delitos?
La Ley N° 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y permite eximir o atenuar esa responsabilidad cuando la empresa ha implementado un modelo de prevención de delitos eficaz. La Ley N° 21.595, sobre delitos económicos, amplió de forma significativa el catálogo de delitos que pueden imputarse a la empresa, lo que hace que el modelo sea relevante para organizaciones de todo tamaño y no solo para las grandes. Más que un documento, el modelo debe ser operativo y trazable: matriz de riesgos, encargado de prevención, canal de denuncias, capacitación y controles aplicados en el día a día. Evaluar su necesidad es hoy una decisión de gestión de riesgo, no solo de cumplimiento formal.
¿Qué cambió con la Ley de Delitos Económicos?
La Ley N° 21.595 reordenó y endureció el tratamiento de los delitos económicos y ambientales, estableció un régimen propio de penas y amplió de manera importante el catálogo de ilícitos que pueden generar responsabilidad penal de la persona jurídica bajo la Ley N° 20.393. Su entrada en vigencia es escalonada. En la práctica, esto significa que muchas conductas de la operación cotidiana de una empresa pasan a quedar dentro del ámbito de riesgo penal, por lo que los modelos de prevención deben revisarse y actualizarse para cubrir el nuevo catálogo. Ignorar este cambio deja a la empresa expuesta a sanciones que antes no la alcanzaban.
¿Qué exige la nueva Ley de Datos y desde cuándo rige?
La Ley N° 21.719 moderniza la protección de datos personales, crea la Agencia de Protección de Datos Personales y entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. Las empresas que tratan datos deberán contar con una base de licitud para cada tratamiento, llevar un registro de actividades, realizar evaluaciones de impacto cuando corresponda, suscribir contratos con sus encargados, notificar las brechas de seguridad y, en ciertos casos, designar un delegado de protección de datos. Las multas pueden ser elevadas. Conviene usar el tiempo previo a la entrada en vigencia para diagnosticar la situación de la empresa y adecuar sus procesos antes del plazo.
¿Qué obligaciones de cumplimiento impone la Ley Karin a la empresa?
La Ley N° 21.643 obliga a toda empresa a integrar a su reglamento interno un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, a habilitar un canal de denuncias y a llevar adelante investigaciones con debido proceso, confidencialidad y plazos definidos, además de adoptar medidas de resguardo para la persona afectada. Desde la perspectiva de compliance, esto implica documentar el protocolo, capacitar a las jefaturas, registrar las denuncias y acreditar que la empresa actuó conforme a la ley. Un cumplimiento solo nominal no protege: ante una fiscalización o una demanda, lo que se evalúa es la aplicación efectiva del protocolo.
¿Qué es el canal de denuncias y por qué conviene tenerlo?
El canal de denuncias es un mecanismo que permite a trabajadores y terceros reportar de forma segura y confidencial conductas irregulares, como hechos que puedan constituir delito, fraudes internos o situaciones de acoso. Es una pieza central del modelo de prevención de la Ley N° 20.393 y de los deberes de la Ley N° 21.643, y debe garantizar la confidencialidad del denunciante y la prohibición de represalias. Más allá de la exigencia legal, un canal bien gestionado permite detectar y corregir problemas a tiempo, antes de que escalen a sanciones o a un conflicto judicial. Su valor depende de que las denuncias se investiguen y resuelvan con seriedad.
¿Qué riesgos corre la empresa si no tiene un modelo de prevención?
Sin un modelo de prevención eficaz, la empresa queda más expuesta a la responsabilidad penal de la persona jurídica de la Ley N° 20.393, ampliada por la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos. Esa responsabilidad puede traducirse en multas, comiso, prohibiciones para contratar con el Estado e incluso, en casos graves, la disolución de la persona jurídica. A ello se suman los efectos reputacionales y la pérdida de la posibilidad de invocar el modelo como eximente o atenuante. Contar con un modelo operativo y trazable no solo reduce el riesgo penal, sino que ordena la gestión y facilita relaciones comerciales que cada vez más exigen estándares de cumplimiento.
¿Puedo usar inteligencia artificial hoy en mi empresa en Chile?
Sí. Hoy no existe una ley específica de inteligencia artificial vigente, pero eso no significa que su uso esté libre de reglas. Ya son aplicables, entre otras, la Ley N° 21.719 sobre protección de datos personales (relevante cuando la IA procesa información de personas), las normas de protección al consumidor de la Ley N° 19.496 y la propiedad intelectual de la Ley N° 17.336. Además, existe un proyecto de ley en tramitación. Por eso lo recomendable no es esperar la nueva ley, sino usar la IA con una política interna clara que ordene qué datos se cargan, para qué se usa y quién supervisa los resultados.
¿Por qué conviene tener una política interna de uso de IA?
Muchas empresas ya usan herramientas de IA generativa sin reglas claras, lo que genera riesgos: filtración de información confidencial o de datos personales, resultados erróneos usados en decisiones, y problemas de propiedad intelectual. Una política interna de uso de IA define qué herramientas están permitidas, qué información puede o no cargarse, cómo se revisan los resultados antes de usarlos y quién es responsable de cada uso. Esto ayuda a cumplir la Ley N° 21.719 sobre datos y a anticipar las exigencias de la futura ley de IA. Es una medida de gobernanza sencilla que evita problemas mayores y ordena la adopción de estas tecnologías.
¿Qué viene con la futura ley de inteligencia artificial?
Existe un proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial, en tramitación en el Congreso (Boletín 16.821-19). Su enfoque es basado en el riesgo: distingue sistemas de riesgo inaceptable (prohibidos), de alto riesgo (con obligaciones reforzadas como gestión de riesgos, supervisión humana y documentación), de riesgo limitado (con deberes de transparencia) y sin riesgo evidente. También aborda la transparencia del contenido generado por IA y contempla sanciones. Por tratarse de un proyecto, su contenido puede cambiar durante la tramitación, pero conviene seguirlo de cerca y preparar a la organización para sus exigencias.
¿Qué pasa con los datos personales que cargo en una herramienta de IA?
Cargar datos personales de clientes, trabajadores o terceros en una herramienta de IA es un tratamiento de datos y queda sujeto a la Ley N° 21.719. Esto exige contar con una base de licitud, informar a los titulares, limitar el uso a la finalidad declarada y asegurar que el proveedor de la herramienta ofrezca garantías adecuadas, sobre todo si la información se procesa en el extranjero. Subir datos sensibles o confidenciales a servicios sin contrato ni control puede generar responsabilidad y filtraciones difíciles de revertir. Antes de adoptar una herramienta conviene revisar sus condiciones, dónde se almacenan los datos y qué hace el proveedor con ellos.
¿De quién es la propiedad intelectual de lo que genera una IA?
Es una pregunta abierta y en evolución. La Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual protege las obras de creación humana, por lo que la autoría de un contenido generado de forma totalmente automática por una IA puede ser discutible. A esto se suman las condiciones de uso de cada herramienta, que regulan a quién pertenecen los resultados y con qué limitaciones pueden usarse comercialmente, y el riesgo de que el contenido reproduzca obras de terceros. En la práctica conviene revisar los términos del proveedor, dejar trazabilidad de la intervención humana en la creación y evitar usar resultados que puedan infringir derechos ajenos.
¿Puedo automatizar con IA decisiones que afecten a clientes o trabajadores?
Con cautela. La Ley N° 21.719 reconoce a las personas derechos frente a las decisiones automatizadas que las afecten de manera significativa, incluida la elaboración de perfiles, lo que puede implicar el derecho a una intervención humana y a conocer la lógica involucrada. Usar IA para decisiones sobre crédito, contratación, despido o atención de clientes exige por tanto transparencia, supervisión humana real y la posibilidad de revisar y corregir los resultados. El proyecto de ley de IA en tramitación apunta a reforzar estas exigencias para los usos de mayor riesgo. Antes de automatizar una decisión sensible conviene evaluar su impacto y dejar siempre un control humano efectivo.
¿Qué tipo de sociedad conviene para mi negocio?
Depende del número de socios, del giro, del riesgo y de cómo quiera repartir utilidades y administración. Las opciones más usadas son la sociedad por acciones (SpA), muy flexible y habitual para emprendimientos y entrada de inversionistas; la sociedad de responsabilidad limitada, tradicional y de gestión sencilla; la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), para un solo titular; y la sociedad anónima de la Ley N° 18.046, pensada para estructuras más grandes o con muchos accionistas. La elección incide en impuestos, responsabilidad y futuras rondas de inversión, por lo que conviene definirla antes de constituir.
¿Cómo se constituye una empresa hoy en Chile?
Hay dos caminos. El régimen simplificado de la Ley N° 20.659 (el llamado “empresa en un día”) permite constituir, modificar y disolver la mayoría de las sociedades mediante un formulario electrónico firmado en el Registro de Empresas y Sociedades, sin escritura pública, de forma rápida y de bajo costo. El régimen tradicional, mediante escritura pública, inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial, sigue siendo necesario o recomendable en ciertos casos, como las sociedades anónimas o estructuras complejas. La elección del camino depende del tipo de sociedad y de los pactos que se quieran incorporar.
¿Qué es un pacto de accionistas y para qué sirve?
Es un acuerdo entre los socios o accionistas que regula la relación entre ellos más allá de lo que dicen los estatutos. Suele establecer reglas sobre la administración y la toma de decisiones, los quórum para materias relevantes, la entrada y salida de socios, las restricciones a la venta de participaciones (como derechos preferentes o de arrastre y acompañamiento), la distribución de utilidades y los mecanismos de solución de conflictos. Un buen pacto previene bloqueos y disputas futuras, sobre todo cuando ingresan inversionistas o conviven socios con distintos roles. Conviene redactarlo al inicio, cuando hay buena relación entre las partes.
¿Cómo se resuelven los conflictos entre socios?
Primero se revisa lo pactado: los estatutos y el pacto de accionistas suelen contener reglas de quórum, mayorías y mecanismos para destrabar desacuerdos. Cuando esos mecanismos no bastan, muchos conflictos societarios se resuelven por arbitraje, que en numerosos estatutos es la vía obligatoria, y en su defecto ante los tribunales ordinarios. Según el caso, puede discutirse la responsabilidad de los administradores, la impugnación de acuerdos, la exclusión o salida de un socio, o incluso la disolución de la sociedad. Una intervención temprana, con buena documentación de los hechos, suele evitar que el conflicto paralice la empresa.
¿Qué debo revisar antes de comprar una empresa o una participación?
Antes de cerrar la operación conviene hacer una revisión legal (due diligence) que confirme qué se está comprando y qué riesgos se asumen. Se revisan, entre otros, la constitución y vigencia de la sociedad, la titularidad de las participaciones, los contratos relevantes, las deudas y garantías, la situación laboral y previsional, los permisos y el cumplimiento tributario y regulatorio, además de juicios o contingencias pendientes. Los hallazgos permiten ajustar el precio, exigir garantías o declaraciones del vendedor, o incluso desistir. Esta revisión, junto con un contrato de compraventa bien redactado, es la mejor protección del comprador.
¿Qué obligaciones legales tiene una empresa en funcionamiento?
Más allá de constituirse, una empresa debe mantener su operación en regla. Esto incluye llevar la contabilidad y los libros que exige la ley, cumplir las obligaciones tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos, mantener al día las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, y respetar las normas propias de su giro y de protección al consumidor. Las sociedades anónimas de la Ley N° 18.046 tienen además deberes de gobierno corporativo, como juntas de accionistas y deberes de los directores. Mantener estos cumplimientos al día, idealmente con asesoría permanente, reduce multas y conflictos y facilita el acceso a financiamiento y a nuevos negocios.
¿Mi proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?
Deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) los proyectos y actividades que la Ley N° 19.300 enumera expresamente, por ejemplo ciertos proyectos energéticos, industriales, inmobiliarios, agroindustriales, mineros o de infraestructura que superen los umbrales que fija el reglamento. La evaluación se tramita ante el Servicio de Evaluación Ambiental, creado por la Ley N° 20.417. Determinar si un proyecto debe ingresar, y por qué vía, es clave: ejecutar una actividad que requería evaluación sin haberla obtenido expone a sanciones e incluso a la paralización. Conviene analizar el caso desde el diseño del proyecto.
¿Qué diferencia hay entre una DIA y un EIA?
Son las dos formas de ingresar al SEIA. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) procede cuando el proyecto no genera los efectos o circunstancias significativas que enumera la Ley N° 19.300; es un procedimiento más acotado. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es exigible cuando el proyecto sí puede generar esos efectos, como riesgo para la salud, afectación de recursos naturales o de comunidades, o alteración del patrimonio; implica un análisis más profundo, medidas de mitigación y, normalmente, procesos de participación ciudadana. Clasificar correctamente el proyecto evita rechazos y retrasos, por lo que conviene evaluarlo con asesoría técnica y legal.
¿Qué es la consulta indígena y cuándo procede?
La consulta indígena es un proceso de diálogo de buena fe que el Estado debe realizar con los pueblos indígenas cuando una medida administrativa o un proyecto es susceptible de afectarlos directamente, conforme al Convenio 169 de la OIT. En materia de proyectos de inversión, suele canalizarse dentro del SEIA cuando la evaluación detecta una posible afectación a comunidades o a sus tierras y costumbres. No es un mero trámite informativo: busca llegar a acuerdos y debe realizarse de manera previa, informada y adecuada. Un relacionamiento comunitario temprano y bien conducido reduce el riesgo de impugnaciones y de conflictos durante la ejecución.
¿Qué hago si la Superintendencia del Medio Ambiente me formula cargos?
La Superintendencia del Medio Ambiente, creada por la Ley N° 20.417, fiscaliza el cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental y de la normativa del sector. Si formula cargos, el titular tiene plazo para presentar descargos y, en ciertos casos, para acogerse a un programa de cumplimiento que permite corregir las infracciones y atenuar o evitar la sanción. Las multas pueden ser altas y, en los casos más graves, llegar a la clausura o a la revocación de la resolución ambiental. Por eso es clave actuar dentro de plazo, con una estrategia técnica y legal, y documentar bien las medidas correctivas adoptadas.
¿Qué es la permisología y por qué retrasa los proyectos?
La permisología es el conjunto de permisos, autorizaciones y pronunciamientos sectoriales que un proyecto necesita para construirse y operar, además de su evaluación ambiental: por ejemplo permisos de construcción, sanitarios, de aguas, eléctricos o de uso de suelo, ante distintos servicios del Estado. Los retrasos suelen originarse en trámites secuenciales, requisitos que se descubren tarde o antecedentes incompletos. Una buena estrategia identifica desde el inicio todos los permisos aplicables, su orden y sus tiempos, y coordina su tramitación en paralelo cuando es posible. Anticipar la permisología evita sobrecostos y la paralización del proyecto.
¿Qué riesgos legales tiene no relacionarse bien con las comunidades?
Un relacionamiento comunitario deficiente es hoy uno de los principales riesgos para un proyecto de inversión. Puede traducirse en la impugnación de la resolución ambiental ante los Tribunales Ambientales o la Corte, en reclamaciones por una consulta indígena mal realizada conforme al Convenio 169 de la OIT, en conflictos y paralizaciones en terreno, y en daño reputacional. Más allá de lo estrictamente legal, la licencia social es decisiva para la viabilidad del proyecto. Por eso conviene integrar el diálogo con las comunidades desde el diseño, con acuerdos claros y documentados, y no tratarlo como un trámite final.
¿Qué puedo hacer si la otra parte no cumple un contrato?
Ante un incumplimiento, el Código Civil le permite, por regla general, optar entre exigir el cumplimiento forzado de la obligación o pedir la resolución del contrato, y en ambos casos demandar la indemnización de los perjuicios causados (artículo 1489). La estrategia depende de si todavía le interesa que el contrato se cumpla o prefiere dejarlo sin efecto y ser compensado. Es clave reunir la prueba del contrato y del incumplimiento, y revisar los plazos, porque las acciones tienen tiempos de prescripción. Un análisis temprano permite elegir la vía más conveniente y, cuando corresponde, obtener condena en costas.
¿Cómo recupero un inmueble arrendado si el arrendatario no paga o no se va?
Cuando el arrendatario deja de pagar o no restituye el inmueble al terminar el contrato, el camino es demandar la terminación del arriendo y la restitución ante el tribunal competente, conforme a la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos. La Ley N° 21.461 (“Devuélveme mi casa”) incorporó un procedimiento monitorio más rápido para obtener la restitución y el cobro de las rentas adeudadas, con medidas para acelerar la entrega. Conviene tener a la vista el contrato, los comprobantes de pago y las comunicaciones con el arrendatario. Una buena preparación del caso reduce los tiempos y mejora las probabilidades de recuperar el inmueble y lo adeudado.
¿Qué hago si tengo un cargo o giro que no reconozco en mi cuenta o tarjeta?
Lo primero es desconocer la operación ante el banco o emisor por un medio que deje constancia, de inmediato apenas la detecte. La Ley N° 20.009 regula la responsabilidad por operaciones fraudulentas con medios de pago y limita la responsabilidad del titular cuando ha dado aviso oportuno; el emisor debe restituir los montos desconocidos dentro de los plazos legales, salvo que acredite dolo o culpa grave del usuario. Guarde los comprobantes, el número de denuncia o ticket y toda comunicación con el banco. Si el banco rechaza la devolución sin fundamento, existen vías de reclamo ante el SERNAC y los tribunales.
¿El banco está obligado a devolverme el dinero de transacciones que desconozco?
Por regla general sí. Bajo la Ley N° 20.009, una vez que el usuario da el aviso de desconocimiento de una operación, el emisor debe cancelar o restituir los montos cuestionados dentro de los plazos que fija la ley, y solo puede retener o cobrar si acredita que hubo dolo o culpa grave del titular. No basta con que el banco alegue que se usaron las claves: la carga de probar el actuar indebido del cliente recae en la entidad. Si el banco se niega a devolver sin acreditar esos supuestos, se puede reclamar y demandar la restitución, además de las indemnizaciones que correspondan.
¿Qué plazo tengo para reclamar un fraude o cargo indebido al banco?
Lo esencial es avisar al banco apenas detecte la operación fraudulenta, ya que el aviso oportuno activa la protección de la Ley N° 20.009 y limita su responsabilidad. Más allá de ese aviso inmediato, conserva el derecho a reclamar la restitución y, si corresponde, a demandar las indemnizaciones, dentro de los plazos de prescripción aplicables. Conviene no dejar pasar el tiempo: revise periódicamente sus cartolas, desconozca de inmediato lo que no reconozca y guarde la constancia del aviso. Si el banco no responde o rechaza el reclamo, puede acudir al SERNAC y a los tribunales para exigir la devolución.
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