La Agencia Nacional de Ciberseguridad publicó la segunda nómina preliminar de Operadores de Importancia Vital, sumando cientos de entidades al régimen reforzado de la Ley 21.663. ¿Qué sectores abarca, qué plazos ya vencieron y qué obligaciones implica?
El 24 de abril de 2026 la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) publicó en el Diario Oficial la resolución que aprueba la segunda nómina preliminar de Operadores de Importancia Vital (OIV), correspondiente a la segunda etapa del primer proceso de calificación iniciado en 2025. Con ella, el universo de organizaciones que podrían quedar sujetas al régimen reforzado de ciberseguridad de la Ley N° 21.663 crece de forma significativa: la lista preliminar considera cientos de instituciones públicas y privadas que prestan servicios esenciales.
Para muchas empresas, esto deja de ser un tema lejano. Quedar en la nómina no es un trámite menor: marca el inicio de un conjunto de obligaciones exigentes en materia de seguridad digital.
¿Qué es un Operador de Importancia Vital?
La Ley N° 21.663, que establece el marco de ciberseguridad y crea la ANCI, distingue a los servicios esenciales y, dentro de ellos, a los Operadores de Importancia Vital: aquellas entidades cuya afectación tendría un impacto significativo en la seguridad o el funcionamiento del país. Esa calificación es la que activa el estándar más alto de obligaciones.
¿Qué sectores incorpora esta segunda nómina?
La segunda etapa abarca servicios esenciales prestados por entidades de sectores estratégicos, entre ellos:
- Transporte, almacenamiento o distribución de combustibles.
- Suministro de agua potable y saneamiento.
- Transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo y su infraestructura.
- Concesionarios de servicios públicos.
- Administración de prestaciones de seguridad social.
- Servicios postales y de mensajería.
- Producción e investigación de productos farmacéuticos.
A ello se suman entidades de sectores ya considerados en la primera etapa que no habían sido incluidas antes, como generación y distribución eléctrica, telecomunicaciones, infraestructura digital, servicios de TI, prestadores de salud y organismos del Estado.
Plazos: 30 días para observar y consulta pública
Las entidades incluidas en la nómina preliminar dispusieron de un plazo de 30 días corridos desde la publicación para presentar observaciones y acompañar antecedentes, conforme al reglamento de la ley (Decreto Supremo N° 285 de 2024). Contado desde el 24 de abril de 2026, ese plazo venció el 24 de mayo de 2026. La resolución dispuso además el inicio de una consulta pública de la nómina, para lo cual la ANCI habilitó una plataforma electrónica.
¿Qué implica quedar calificado como OIV?
Las entidades que finalmente sean calificadas quedarán sujetas a obligaciones reforzadas de ciberseguridad, entre ellas:
- Implementar un sistema de gestión de gobernanza del riesgo de ciberseguridad.
- Contar con capacidades de detección y respuesta ante incidentes.
- Adoptar medidas de continuidad operacional y las certificaciones que correspondan.
- Reportar los incidentes de ciberseguridad al CSIRT Nacional en plazos acotados.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones, además del riesgo operacional y reputacional que supone un incidente no gestionado.
¿Qué conviene hacer ahora?
La ventana de observaciones a la segunda nómina preliminar ya se cerró: venció el 24 de mayo de 2026. Quien no las presentó dentro de ese plazo no puede hacerlo por esa vía.
Lo que sigue abierto es el procedimiento mismo. Mientras la ANCI no dicte la resolución con la nómina definitiva, la entidad puede seguir el estado de la consulta pública y del proceso en la plataforma de la Agencia, dejando constancia de su posición sobre la calificación y de los antecedentes que la respaldan. Conviene además preparar desde ya el expediente que sostiene esa posición: descripción de los servicios que presta, dependencias tecnológicas y evaluación del impacto que tendría su interrupción.
Publicada la nómina definitiva, el foco cambia. La discusión sobre si la calificación corresponde o no se traslada a los recursos administrativos que la Ley N° 19.880 contempla frente a la resolución que califica, y en paralelo empiezan a correr las obligaciones de la Ley N° 21.663 para las entidades incluidas. Por eso el trabajo útil hoy es el diagnóstico: revisar si la organización aparece en la lista preliminar y medir la brecha entre sus prácticas actuales y lo que exige la ley en gobernanza del riesgo, detección y respuesta, continuidad operacional y reporte de incidentes al CSIRT Nacional. Anticiparse permite distribuir mejor los costos y llegar preparado a la entrada en vigencia de las obligaciones.
La información oficial sobre el proceso está disponible en el sitio de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
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Este artículo tiene carácter general e informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La normativa citada debe verificarse en su versión vigente antes de adoptar decisiones.