Columna de opinión
Durante el Mundial las apps de apuestas se publicitan como un servicio más, pero el apostador chileno juega en una posición jurídica frágil: si gana, no tiene cómo exigir el pago, y el reciente cobro de IVA del SII no cambia ese diagnóstico.
Cada Mundial llega acompañado de una avalancha de publicidad de casas de apuestas en línea. Promociones, bonos de bienvenida y rostros conocidos invitan a “jugar” desde el teléfono como si se tratara de un servicio digital más, equivalente a contratar una plataforma de streaming. Conviene decirlo con claridad: no lo es. Detrás de esa interfaz amable, el apostador chileno está en una posición jurídica mucho más débil de lo que imagina, y el problema no es moral sino estrictamente legal.
Un “contrato” que la ley no respalda
El punto de partida suele sorprender. En materia de juegos de azar, nuestro Código Civil no entrega herramientas al que gana. El artículo 2260 es categórico: el juego y la apuesta no producen acción, sino solamente excepción, y el que gana no puede exigir el pago. A su vez, el artículo 2259, en relación con el artículo 1466, ubica las deudas contraídas en juegos de azar dentro del terreno del objeto ilícito. Traducido a la práctica: si la plataforma decide no pagar un premio, el apostador no tiene una acción civil para cobrarlo.
A esa fragilidad de origen se suma un dato decisivo. La Corte Suprema confirmó durante 2025 la ilegalidad de las casas de apuestas en línea y ordenó su bloqueo, y la Superintendencia de Casinos de Juego ha reiterado que su operación no está autorizada. En Chile, hoy, los únicos habilitados para ofrecer juegos de azar son la Polla Chilena de Beneficencia, la Lotería de Concepción, los hipódromos y los casinos regidos por la Ley N° 19.995. Todo lo demás opera al margen.
La consecuencia es incómoda para el usuario: cuando la plataforma no paga, retiene o bloquea sus fondos, no hay un proveedor regulado a quien reclamar. La Superintendencia no fiscaliza a estos operadores, y la Ley N° 19.496 sobre protección al consumidor choca con una contraparte ilegal y, por lo general, domiciliada en el extranjero. El apostador asume, casi por completo, el riesgo de no ver nunca su dinero.
Retenciones y reglas que cambian solas
En la operación cotidiana el problema se vuelve concreto. Límites de retiro que aparecen recién al momento de cobrar, “verificaciones” que congelan el saldo por tiempo indefinido, términos y condiciones que la plataforma modifica de manera unilateral. Son prácticas frente a las cuales el usuario de un servicio regulado tendría defensas; frente a un operador ilegal y offshore, en cambio, queda entregado a la buena voluntad de su contraparte. No es un detalle de letra chica: es la regla del juego.
La paradoja del IVA
A este cuadro se sumó, en junio de 2026, una decisión que a mi juicio agrega más confusión que certeza. El Servicio de Impuestos Internos dispuso cobrar IVA a estas plataformas, tratándolas como proveedores de contenido digital, al estilo de los servicios de streaming. El Estado, por una vía, declara ilegal la actividad y ordena bloquearla; por otra, le cobra impuestos. Se puede entender el afán recaudador, pero cobrar un tributo no legaliza la actividad ni, mucho menos, protege al apostador.
Para el usuario el matiz es importante. Ese IVA recae sobre el servicio que presta la plataforma, no es una retención sobre el premio que el apostador eventualmente reciba. No existe hoy un régimen claro que retenga impuestos sobre esas ganancias en el momento del pago, lo que deja al apostador en una zona gris también frente al fisco. Y hay un riesgo adicional que rara vez se menciona: mover sumas relevantes de origen difícil de acreditar a través del sistema financiero puede gatillar controles sobre el origen de los fondos, en el marco de la normativa de prevención del lavado de activos (Ley N° 19.913). El “premio” puede terminar generando más preguntas que tranquilidad.
Lo que debería cambiar
No tiene sentido sostener indefinidamente este limbo, en el que una actividad masiva es a la vez ilegal, publicitada sin contrapeso y ahora tributada. La salida razonable es legislar. El proyecto que regula las plataformas de apuestas en línea (Boletín N° 14.838-03), hoy con suma urgencia, apunta en esa dirección: licencias, operadores constituidos en Chile, fiscalización y reglas claras de pago y protección. Una regulación seria daría certeza a quienes participan y herramientas reales cuando algo sale mal.
Mientras eso no ocurra, mi recomendación profesional es directa. Un premio ofrecido por una plataforma ilegal es, jurídicamente, una promesa sin respaldo: si pagan, fue su decisión; si no pagan, no hay tribunal que los obligue. Antes de depositar durante la euforia del Mundial, vale la pena recordar que la casa, además de tener siempre la ventaja, en este caso también tiene la ley a su favor por el simple hecho de que el ordenamiento no protege estas deudas.
Esta columna refleja la opinión de su autor, tiene carácter general e informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia citadas deben verificarse en su versión vigente.