Un nuevo proyecto de ley moderniza la firma electrónica avanzada, incorpora el sellado de tiempo y permite reemplazar ciertas certificaciones notariales y emitir pagarés y letras de cambio electrónicos. Qué propone y qué implicancias tiene.
El 2 de junio de 2026 el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley que actualiza la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación, junto con otras normas relacionadas (Boletín N° 18.286-03). Su propósito declarado es modernizar el régimen de la firma electrónica avanzada (FEA), disminuir la presencialidad en la celebración de ciertos actos y contratos, y reforzar la seguridad jurídica de lo que se firma de manera digital. Para las empresas, esto apunta a transacciones más ágiles y a menores costos de tramitación.
A continuación revisamos los aspectos más relevantes de la iniciativa, todavía en tramitación.
Sellado de tiempo: la pieza central
El proyecto actualiza la definición de firma electrónica avanzada e incorpora dos conceptos nuevos: la marca de tiempo y el sellado de tiempo. La diferencia es importante. El sellado de tiempo exige la intervención de un prestador acreditado de servicios de certificación, lo que le otorga un mayor valor probatorio: permite acreditar de forma fiable cuándo se firmó un documento. Buena parte de los nuevos efectos jurídicos que propone la ley quedan condicionados a contar con este sellado.
Más certeza sobre el valor de los documentos electrónicos
La reforma ajusta los artículos 3° y 5° de la Ley N° 19.799 para reafirmar que los actos, contratos y documentos suscritos con firma electrónica avanzada producen los mismos efectos que los otorgados en papel. Además, precisa que los documentos electrónicos se entienden otorgados por escrito para todos los efectos legales y que su fecha hará plena fe cuando exista sellado de tiempo. Es un avance en seguridad jurídica para quienes operan de forma digital.
Menos trámites notariales para certificar firmas
Uno de los cambios de mayor impacto práctico es el nuevo artículo 4° bis. Cuando la intervención de un notario u otro ministro de fe tenga por único objeto autorizar o certificar la firma de quienes suscriben, ese requisito podrá cumplirse con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo. El proyecto contempla, eso sí, una regla especial para el Impuesto de Timbres y Estampillas: el prestador acreditado deberá derivar al firmante a la plataforma del Servicio de Impuestos Internos para declarar y pagar el tributo cuando corresponda, y deberá abstenerse de certificar la firma mientras no se acredite el pago.
Instrumentos públicos electrónicos
Para que un documento electrónico tenga la calidad de instrumento público o produzca sus efectos, el proyecto (modificando el artículo 7° de la Ley N° 19.799) exigirá que esté suscrito con firma electrónica avanzada y cuente con marca de tiempo.
Cómo se impugnan estos documentos
La iniciativa modifica el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil para establecer un mecanismo propio de impugnación de los documentos suscritos con firma electrónica avanzada. El tribunal podrá pedir un informe al prestador acreditado, que deberá verificar elementos como la autenticidad de la firma, la existencia de sellado de tiempo y la integridad del documento. Es una herramienta pensada para resolver con criterios técnicos las disputas sobre autoría e integridad.
Pagarés y letras de cambio electrónicos
El proyecto también modifica la Ley N° 18.092 para permitir emitir, hacer circular y protestar letras de cambio y pagarés en formato electrónico, siempre que se suscriban con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo. El endoso, la aceptación, el aval y el protesto quedarán regulados por un reglamento que deberá dictarse dentro de un año desde la publicación de la ley. En el plano procesal, se ajusta el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil para reconocer mérito ejecutivo, sin gestión previa de reconocimiento, a estos documentos electrónicos que cumplan los requisitos legales.
Qué conviene tener presente
Si avanza, esta reforma facilitará cerrar negocios y firmar documentos sin presencialidad, con menores costos. Pero también introduce requisitos técnicos que conviene anticipar: el uso de prestadores acreditados, la incorporación del sellado de tiempo y el resguardo de la trazabilidad de cada firma. Para las empresas, es un buen momento para revisar cómo firman sus contratos y títulos de crédito y para preparar sus procesos internos.
El proyecto inició su primer trámite constitucional y aún debe completar su tramitación, por lo que su contenido puede cambiar. Se puede seguir su avance en la ficha de tramitación de la Cámara.
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Este artículo tiene carácter general e informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Se refiere a un proyecto de ley en tramitación, cuyo texto puede variar antes de su eventual aprobación y publicación.