Alerta normativa · Regularización de Terrenos

# Bienes Nacionales reformula sus criterios: la Orden Ministerial N° 2/2026

Por [Diego Retamal Boysen](https://rvsolucioneslegales.cl/equipo/diego-retamal-boysen/) y [Gerardo Venegas Guzmán](https://rvsolucioneslegales.cl/equipo/gerardo-venegas-guzman/) 01 de julio de 2026 4 min de lectura

El Ministerio de Bienes Nacionales publicó la Orden Ministerial N° 2/2026, que reordena la administración y asignación de bienes raíces fiscales, actualiza la regularización de la pequeña propiedad raíz y deroga catorce órdenes anteriores. ¿Qué cambia y qué implica para poseedores y empresas?

## Puntos clave

- El 30 de junio de 2026 se publicó la Orden Ministerial N° 2/2026 del Ministerio de Bienes Nacionales, que reformula los criterios sobre bienes raíces fiscales y regularización de la pequeña propiedad raíz, y deroga catorce órdenes ministeriales anteriores, algunas vigentes desde 1979.
- El objetivo declarado es reducir los márgenes de discrecionalidad y reunir en un solo cuerpo los criterios que deben seguir las SEREMI y demás instancias del Ministerio.
- Reafirma el Decreto Ley N° 2.695 como vía de regularización y precisa los inmuebles excluidos: poblaciones en situación irregular de la Ley N° 16.741, tierras indígenas de la Ley N° 19.253, comunidades agrícolas del DFL N° 5 de 1967, propiedades fiscales inscritas y casos de la Ley N° 20.234.
- Desarrolla la Ley N° 19.776 ("Ley del Sur"), con su procedimiento abreviado y su exigencia de ocupación real y efectiva anterior a la entrada en vigencia de la ley.

El 30 de junio de 2026 el **Diario Oficial** publicó la **Orden Ministerial N° 2/2026 del Ministerio de Bienes Nacionales**, dictada el 17 de junio y firmada por la Ministra Catalina Parot Donoso. El texto reformula los criterios fundamentales que orientan la administración y asignación de los bienes raíces fiscales, la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, y **deroga catorce órdenes ministeriales anteriores**, algunas vigentes desde 1979.

No se trata de un cambio menor de forma. El objetivo declarado es **reducir los márgenes de discrecionalidad** en las decisiones sobre inmuebles fiscales y ordenar en un solo cuerpo los criterios que deben seguir las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) y demás instancias del Ministerio.

## Un marco de política actualizado

La orden fija los lineamientos que deben guiar toda la gestión de inmuebles fiscales, entre ellos el resguardo del dominio y la integridad territorial del Estado, la contribución al desarrollo local, regional y nacional, y la puesta en valor de inmuebles con potencial productivo, turístico o de energías renovables. Como reglas transversales, prioriza la **licitación pública** como procedimiento para la venta y concesión onerosa, exige contabilizar la disposición de inmuebles según normas NICSP, y ordena evitar tanto la subutilización de propiedades con potencial de uso como la proliferación de ocupaciones irregulares. También incorpora el uso de catastro geo-referenciado, expediente electrónico y fiscalización remota.

## Disposición y administración de bienes fiscales

El documento sistematiza las distintas vías de gestión del patrimonio fiscal:

- **Venta** de inmuebles, por regla general a través de licitación pública y, de forma excepcional, mediante venta directa.
- **Transferencias gratuitas** a personas jurídicas, entidades sin fines de lucro, comunidades indígenas y personas naturales.
- **Concesiones de uso** (onerosas y gratuitas), destinaciones, afectaciones y desafectaciones, arrendamientos y servidumbres.
- **Permisos de ocupación**, onerosos por regla general, con registro obligatorio en el Sistema de Cobranza de Arriendos (SICAR) para asegurar trazabilidad y control financiero.

## Regularización de la pequeña propiedad raíz

Para el trabajo del estudio, el punto central es el tratamiento de la **regularización**. La orden reafirma el **[Decreto Ley N° 2.695](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6982)** como vía para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir el dominio a favor del poseedor material que carece de títulos o los tiene con vicios, precisando además los inmuebles a los que el procedimiento **no** se aplica:

- Terrenos comprendidos en poblaciones declaradas en situación irregular conforme a la Ley N° 16.741.
- Tierras indígenas regidas por la [Ley N° 19.253](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30620), salvo las excepciones legales.
- Comunidades agrícolas regidas por el DFL N° 5 de 1967.
- Propiedades fiscales inscritas a nombre del Fisco y otras instituciones estatales, y herencias deferidas en su favor.
- Casos de la [Ley N° 20.234](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=268116) sobre asentamientos irregulares.

La orden desarrolla también la **Ley N° 19.776 (“Ley del Sur”)**, que establece un procedimiento abreviado para entregar títulos de dominio a los descendientes o personas que derivan su ocupación de un título fiscal preexistente otorgado por el Ministerio. Sus tres objetivos son regularizar el dominio de decretos no inscritos oportunamente (extendiéndose a descendientes y terceros adquirentes), exigir una ocupación real y efectiva de al menos cinco años anteriores a la entrada en vigencia de la ley, y respetar un límite de superficie ligado al decreto originalmente otorgado.

## Otras materias relevantes

La orden aborda además la **fiscalización** de inmuebles fiscales distinguiendo entre propiedad administrada, sin administración, enajenada y bienes nacionales de uso público; crea el instrumento de los **Bienes Nacionales Protegidos (BNP)** para resguardar patrimonio natural, cultural e histórico; regula las **Rutas Patrimoniales**; y moderniza la tramitación de las **herencias vacantes**, ahora canalizada por la Oficina de Partes Virtual con Clave Única.

## ¿Qué implica para poseedores y empresas?

Al reunir y actualizar en un solo cuerpo criterios que estaban dispersos en normas de distintas épocas, la orden aporta **mayor previsibilidad** a quienes gestionan trámites ante el Ministerio: solicitantes de saneamiento de títulos, concesionarios, arrendatarios de inmuebles fiscales y titulares de proyectos que requieren terrenos del Estado. Conviene revisar la situación de los títulos, identificar la vía de regularización o de asignación aplicable y anticipar los requisitos de forma y de fondo que exige cada procedimiento.

El texto íntegro corresponde a la Orden Ministerial N° 2/2026, publicada en la edición N° 44.487 del Diario Oficial del 30 de junio de 2026 (CVE 2828332), disponible para descarga al pie de este artículo. En nuestra área de **[Regularización de Terrenos](https://rvsolucioneslegales.cl/areas/regularizacion-terrenos/)** acompañamos a poseedores en el saneamiento de la pequeña propiedad raíz y a personas naturales y jurídicas en sus trámites ante el Ministerio de Bienes Nacionales. Si desea evaluar su caso, **[contáctenos](https://rvsolucioneslegales.cl/contacto/)**.

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*Este artículo tiene carácter general e informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La normativa citada debe verificarse en su versión vigente antes de adoptar decisiones.*

Documento

[Orden Ministerial N° 2/2026 Ministerio de Bienes Nacionales · Diario Oficial 30-06-2026 · 13,8 MB Descargar →](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/orden-ministerial-2-2026-bienes-nacionales.pdf)

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Fuente: <https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/orden-ministerial-2-2026-bienes-nacionales/>

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