Explicación clara de los plazos de prescripción ordinaria (3 años) y extraordinaria (6 años) de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, sus causales de interrupción y estrategias de defensa en juicios de cobro fiscal.

Recibir una notificación de cobro del SII o de la Tesorería General de la República por una deuda antigua genera incertidumbre. Sin embargo, la ley fija plazos dentro de los cuales el Fisco puede actuar: vencidos, la deuda prescribe. Aquí explicamos cómo funcionan.

Los plazos del Código Tributario

  • Tres años (prescripción ordinaria, art. 200): es el plazo general que tiene el SII para liquidar, revisar y girar impuestos, contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
  • Seis años (prescripción extraordinaria): aplica cuando el contribuyente no presentó declaración estando obligado a hacerlo, o cuando la declaración presentada fue maliciosamente falsa.
  • El art. 201 regula la prescripción de la acción de cobro, que corre en los mismos plazos.

Interrupción y suspensión

Estos plazos no son absolutos. Pueden interrumpirse (por ejemplo, por el reconocimiento u obligación escrita del deudor, por la notificación de una liquidación o giro, o por requerimiento judicial), lo que reinicia el cómputo. También pueden suspenderse en ciertos casos. Por eso, el análisis de las actuaciones realizadas por el Fisco es decisivo.

Cómo se defiende la prescripción

La prescripción debe ser alegada; el tribunal no la declara de oficio en todos los casos. La defensa consiste en revisar la cronología de notificaciones, liquidaciones, giros y gestiones de cobro para acreditar que transcurrió el plazo legal sin que operara una causal válida de interrupción o suspensión. Cuando ello se demuestra, la obligación se extingue y el cobro debe rechazarse.

Recomendación

Si recibió un cobro por una deuda antigua, no asuma de inmediato que debe pagarla ni la ignore: una y otra reacción pueden perjudicarlo. Lo recomendable es revisar los antecedentes para determinar si la acción del Fisco se encuentra prescrita y actuar dentro de los plazos procesales.


Este artículo tiene carácter informativo y general, y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Si enfrenta un cobro del SII o de Tesorería, contáctenos para analizar su situación.