Guía práctica · Tributario

# Prescripción en cobros del SII y Tesorería: plazos de 3 y 6 años

Por [Diego Retamal Boysen](https://rvsolucioneslegales.cl/equipo/diego-retamal-boysen/) 22 de junio de 2026 2 min de lectura

Explicación clara de los plazos de prescripción ordinaria (3 años) y extraordinaria (6 años) de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, sus causales de interrupción y estrategias de defensa en juicios de cobro fiscal.

## Puntos clave

- El SII tiene 3 años para liquidar, revisar y girar impuestos (prescripción ordinaria, artículo 200 del Código Tributario), contados desde que expiró el plazo legal en que debió efectuarse el pago.
- El plazo sube a 6 años cuando el contribuyente no presentó declaración estando obligado a hacerlo, o cuando la presentada fue maliciosamente falsa.
- La prescripción debe alegarse: el tribunal no la declara de oficio en todos los casos.

Recibir una notificación de cobro del **SII** o de la **Tesorería General de la República** por una deuda antigua genera incertidumbre. Sin embargo, la ley fija plazos dentro de los cuales el Fisco puede actuar: vencidos, la deuda **prescribe**. Aquí explicamos cómo funcionan.

## Los plazos del [Código Tributario](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6374)

- **Tres años (prescripción ordinaria, art. 200)**: es el plazo general que tiene el SII para liquidar, revisar y girar impuestos, contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
- **Seis años (prescripción extraordinaria)**: aplica cuando el contribuyente **no presentó declaración** estando obligado a hacerlo, o cuando la declaración presentada fue **maliciosamente falsa**.
- El **art. 201** regula la prescripción de la acción de cobro, que corre en los mismos plazos.

## Interrupción y suspensión

Estos plazos no son absolutos. Pueden **interrumpirse** (por ejemplo, por el reconocimiento u obligación escrita del deudor, por la notificación de una liquidación o giro, o por requerimiento judicial), lo que reinicia el cómputo. También pueden **suspenderse** en ciertos casos. Por eso, el análisis de las actuaciones realizadas por el Fisco es decisivo.

## Cómo se defiende la prescripción

La prescripción debe ser **alegada**; el tribunal no la declara de oficio en todos los casos. La defensa consiste en revisar la cronología de notificaciones, liquidaciones, giros y gestiones de cobro para acreditar que transcurrió el plazo legal sin que operara una causal válida de interrupción o suspensión. Cuando ello se demuestra, la obligación se extingue y el cobro debe rechazarse.

## Recomendación

Si recibió un cobro por una deuda antigua, no asuma de inmediato que debe pagarla ni la ignore: una y otra reacción pueden perjudicarlo. Lo recomendable es **revisar los antecedentes** para determinar si la acción del Fisco se encuentra prescrita y actuar dentro de los plazos procesales.

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*Este artículo tiene carácter informativo y general, y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Si enfrenta un cobro del SII o de Tesorería, **[contáctenos](https://rvsolucioneslegales.cl/contacto/)** para analizar su situación.*

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