**R&V Soluciones Legales** · Informe técnico-jurídico · Protección de datos Chile · Agosto de 2026 · 1.ª versión

Privacidad diferencial y Ley 21.719

# Ruido calibrado, o el arte de *desaparecer* en una estadística.

La ley dice que un dato anonimizado deja de ser dato personal. Para llegar ahí exige un procedimiento irreversible. Ninguna técnica conocida elimina el riesgo residual, así que la pregunta real es qué tendrías que poder demostrar.

No es una opinión jurídica cerrada. Distingue en todo momento entre lo que dice la ley, lo que dice la evidencia técnica y lo que es criterio de quien escribe, y cada fuente queda enlazada para cotejarla sin intermediarios.

Demostración · el parámetro central

Cada punto es una persona. El punto naranjo es tu cliente. El círculo marca con cuántos se confunde.

ε*1,0*

Se confunde con **681 personas**

Criterio propio, no umbral legal

Dentro de la referencia conservadora que usa este informe.

Factor máximo de cambio en las probabilidades relativas: **×2,7**

No existe umbral legal de épsilon en Chile ni pronunciamiento de la Agencia, y la literatura no ofrece un rango universalmente aceptado: la escala de arriba es criterio de quien escribe. El factor no mide la probabilidad de que alguien sea identificado: acota cuánto puede moverse la balanza entre hipótesis.[2](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f2)[9](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f9)

95 %

de 1,5 millones de personas quedan identificadas con cuatro puntos de ubicación y hora en el estudio de referencia[1](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f1)

20.000 UTM

de multa máxima por infracción gravísima, cotejada con el texto refundido de la ley[7](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f7)

98

días hasta el 1 de diciembre de 2026, fecha de vigencia del calendario legal actual

0

guías de la Agencia sobre anonimización, porque su Consejo Directivo aún no se constituye

Estado al cierre · agosto de 2026

## La Agencia todavía no existe

El artículo 30 que crea la Agencia como corporación autónoma de derecho público forma parte de las modificaciones a la Ley 19.628 que, por mandato del [artículo primero transitorio](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209272&idParte=10527470) de la Ley 21.719, solo entran en vigencia el 1 de diciembre de 2026: hasta esa fecha la Agencia carece de existencia legal, y lo que la ley anticipó fue la designación de su primer Consejo Directivo y un ejercicio acotado de funciones de ese Consejo una vez designado. La Sala del Senado desechó el 19 de mayo de 2026 la propuesta del Ejecutivo para integrar el Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales (Joselyn Biermann, Roberto Godoy y Matías Larraguibel), por no alcanzarse el quórum de dos tercios de los senadores en ejercicio.[16](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f16) Según la prensa especializada, la propuesta obtuvo 19 votos a favor y 12 en contra, frente a los 33 que exigía el quórum.[17](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f17) El plazo del artículo cuarto transitorio, que ordenaba hacer la primera designación seis meses antes de la entrada en vigencia, venció sin consejeros designados.

El Decreto Supremo N° 662, de 13 de junio de 2025, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento del modelo de prevención de infracciones, ingresó a toma de razón en la Contraloría el 28 de agosto de 2025 y no consta publicado en el Diario Oficial.[18](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f18) Durante agosto de 2026 el Gobierno ha planteado que evalúa postergar la entrada en vigencia mediante una ley corta.[19](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f19)

Sí existe un antecedente técnico sectorial, anterior y ajeno a la Agencia: la Norma Técnica N° 241 del Ministerio de Salud, aprobada por el Decreto Exento N° 23, de 9 de abril de 2025, de la Subsecretaría de Salud Pública, y publicada el 30 de abril de 2025, que regula la anonimización de bases de datos estructuradas para su publicación como datos abiertos en salud. Exige una k-anonimidad y una l-diversidad de al menos 2 para los cuasi-identificadores, valida el resultado con la prueba del intruso motivado y advierte que sus propias técnicas no garantizan sus propiedades de manera permanente y deben reevaluarse periódicamente. No prescribe la privacidad diferencial.[26](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f26)

Criterio propio

Esa postergación no está aprobada. La fecha vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026 y es la que corresponde usar para planificar. Quien difiera su preparación apostando a una prórroga asume un riesgo sin respaldo normativo.

La consecuencia de fondo es otra: sin Consejo no hay criterios interpretativos de la Agencia, no hay guías suyas sobre anonimización y no hay práctica sancionatoria de la cual deducir estándares. Todo lo que sigue se construye sobre el texto legal, ese antecedente sectorial, la doctrina y la experiencia comparada.

Cada hecho institucional de esta sección lleva su fuente numerada: el rechazo consta en la información oficial del propio Senado, y el detalle de la votación, que esa comunicación no consigna, se atribuye expresamente a la prensa. Una advertencia para quien busque el reglamento: el Decreto N° 662 del Ministerio de Hacienda que Ley Chile muestra publicado el 12 de julio de 2025 es otra norma, sobre economía circular en las compras del Estado.

Cómo leer este documento

## Tres registros, tres tratamientos

### Norma

Texto legal vigente. Se presenta *en cursiva serif*, con el artículo citado debajo y enlazado a su ubicación exacta en la Biblioteca del Congreso Nacional. Es lo único que obliga.

### Evidencia técnica

Literatura científica o despliegues documentados. Va en prosa corriente, con la fuente numerada y enlazada al final del documento.

### Criterio propio

Interpretación, clasificación o recomendación de quien escribe. Va en panel aparte y rotulado. No hay autoridad detrás.

Si solo lees esta página

## Cinco proposiciones, con su grado de respaldo

1. Evidencia técnica

   **Suprimir el nombre y el RUT no anonimiza.** La combinación de atributos corrientes identifica igual, y hay evidencia empírica desde el año 2000. Un cliente que sostenga que su base está anonimizada porque le quitó los identificadores directos tiene un problema: si la supresión no bastó, los datos siguen siendo personales, y la ley exige al responsable ser capaz de acreditar la licitud del tratamiento que realiza (artículo 3, letra a, del texto refundido). Es una carga de acreditación concreta ante el titular y la autoridad, no una inversión general de la carga de la prueba.

2. Criterio propio

   **La privacidad diferencial ofrece una garantía cuantificable, pero no es la única técnica admisible ni convierte automáticamente un conjunto de datos en anónimo.** Su suficiencia dependerá del contexto, los datos, la finalidad, los medios razonablemente disponibles para reidentificar, el acceso del receptor y la calidad de la documentación. Lo que la distingue es que produce un parámetro auditable, no que sea la única defendible.

3. Evidencia técnica

   **Épsilon es el parámetro central, pero no el único que hay que acreditar.** Delta, la sensibilidad del cálculo, el mecanismo empleado y el control de la composición forman parte del mismo expediente. Un informe que declare solo el épsilon está incompleto.[12](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f12)

4. Norma

   **La ley emplea la palabra *irreversible* para la anonimización y la palabra *razonablemente* para la identificabilidad.** Son dos umbrales distintos dentro del mismo artículo. La ley no usa en ningún lugar la expresión «riesgo cero». Cómo se concilian esos estándares es una cuestión abierta que la Agencia no ha resuelto.

5. Criterio propio

   **Para la mayoría de las empresas la prioridad no es esta técnica.** Es tener resueltos el registro de actividades, las bases de licitud, los contratos de encargo y el protocolo de brechas. Recomendarla a un cliente que no tiene eso ordenado desvía presupuesto hacia lo que no se fiscalizará primero.

El punto de partida

## La anonimización que todos creen tener

Los atributos que parecen inocuos son huellas. La combinación identifica aunque cada pieza por separado no diga nada.

- Únicos por código postal, sexo y fecha de nacimiento · Sweeney · Carnegie Mellon · 2000 · sobre el censo de 1990 87%

- La misma medición, recalculada con el censo de 2000 · Golle · 2006 · revisión a la baja 63%

- Identificados con 4 puntos de ubicación y hora · de Montjoye et al. · Scientific Reports · 2013 · sobre 1,5 millones de personas 95%

- Identificados con 4 compras con tarjeta de crédito · de Montjoye et al. · Science · 2015 · sobre 1,1 millones de personas 90%

- Cuánto sube el riesgo si además se conoce el monto · de Montjoye et al. · Science · 2015 +22%

No miden lo mismo entre sí, así que no las compares en una minuta. Miden cuántas personas quedan solas en su combinación de atributos, con diseños distintos en cada estudio. Lo afirmable con respaldo es la conclusión común: unos pocos datos ordinarios bastan para singularizar a la mayoría.[1](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f1)[5](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f5)[6](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f6)

### El experimento que obligó a EE. UU. a cambiar de método

La Oficina del Censo de Estados Unidos atacó su propia publicación de 2010 con las técnicas entonces vigentes. Los registros reconstruidos coincidieron de manera exacta con el archivo confidencial para el **46,48%** de las 308.745.538 personas censadas; el cruce con bases comerciales produjo 138 millones de reidentificaciones putativas, y quedaron confirmadas **52 millones**, el 17% de la población.[4](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f4)

Ese resultado explica por qué el censo de 2020 se publicó bajo privacidad diferencial. No hubo preferencia metodológica de por medio, sino la constatación de que suprimir identificadores y redondear cifras ya no protegía.

### ¿Por qué la agrupación tampoco basta?

La técnica anterior más usada consistía en agrupar registros hasta que cada persona fuera indistinguible de otras. El problema es que agrupar no impide inferir: si las cinco personas del grupo comparten el mismo diagnóstico, el grupo entero lo revela.

El Dictamen 05/2014 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 fijó el marco de evaluación que sigue vigente en Europa. Una técnica se juzga frente a tres riesgos: **aislar** a una persona, **vincular** sus registros entre bases distintas e **inferir** un atributo suyo.[8](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f8)

Criterio propio

Ese marco de los tres riesgos es, a mi juicio, el instrumento comparado más útil que puede invocarse hoy ante la Agencia, porque ofrece una estructura de evaluación que la ley chilena no desarrolla. No tiene fuerza vinculante en Chile y debe presentarse como doctrina ilustrativa.

El precio de proteger

## ¿Por qué nadie elige el épsilon más seguro?

La técnica no elimina información, la distorsiona de forma controlada. Mientras más protección exiges, menos sirve el resultado.

### ¿Qué estás mirando?

Las barras tenues son el conteo verdadero de una consulta cualquiera, por ejemplo cuántas personas hay en cada tramo de edad. Las barras marcadas son lo que efectivamente se publica después de aplicar el procedimiento.

Mueve el control y observa la distancia entre ambas. Con protección alta, la cifra publicada puede quedar muy lejos de la real. Con protección baja, coinciden casi exactamente y la protección deja de ser significativa.

Criterio propio

Aquí está el conflicto de intereses que conviene anticipar. Quien encarga el estudio quiere cifras exactas. La protección exige cifras imprecisas. Si nadie deja constancia de quién decidió el punto de equilibrio y con qué fundamento, cuando la Agencia pregunte no habrá a quién imputar la decisión.

En una entrevista de 2017, Frank McSherry, uno de los inventores de la técnica, calificó un épsilon de 14 por día como relativamente inútil como garantía.[15](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f15) De ahí la propuesta de Dwork, Kohli y Mulligan de *publicar los épsilon* como condición de rendición de cuentas.[9](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f9)

Esa cota describe el peor caso teórico sobre la razón de probabilidades y no el desempeño esperable de un atacante real. Tampoco equivale a la probabilidad de que una persona sea identificada.

Cifra verdadera Cifra publicada

ε = **1,0**

Más protección Más exactitud

El tramo de 39 a 45 años tiene 40 personas y se publicó como **38**. La mayor diferencia fue de **2** personas.

Con ε de 14, ninguna hipótesis sobre una persona puede volverse más de *1,2 millones de veces* más verosímil. Ese es el límite que se está aceptando.

La brecha entre la teoría y la práctica

## ¿Qué número tendrías que defender?

No existe un rango de épsilon universalmente aceptado: la literatura constató la falta de consenso y por eso propone publicar cada valor con su fundamento.[9](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f9) Este informe usa 0,01 a 1 como referencia pedagógica conservadora y la contrasta con despliegues documentados muy superiores.

- Referencia pedagógica conservadora · Criterio de este informe, no un umbral universal ni una exigencia jurídica · 0,01 a 1

- Google, teclado predictivo Gboard · Más de quince modelos con ρ entre 0,3 y 2 · ACL 2023 · otra escala, no convertible sin fijar delta · ρ ≤ 2

- Apple, macOS 10.12.3 · Hasta 6 por día · medición independiente, no cifra declarada por la empresa · la pérdida por dato es 1 o 2 · ε 6

- Apple, iOS 10.1.1 · Hasta 14 por día, con presupuesto que se renueva a diario · Tang y otros · 2017 · ε 14

- Censo de Estados Unidos 2020 · Aprobado por el comité DSEP el 9 de junio de 2021, tras debate público · 17,14 personas + 2,47 viviendas · ε 19,61

- Apple, iOS 11 en versión de prueba · Aumento medido de al menos 29 por día sobre iOS 10, es decir del orden de 43 · Tang y otros · 2017 · ε 43

Criterio propio · lo aprovechable de esta tabla

El Censo de Estados Unidos me parece el precedente más útil que existe, y no por el valor que eligió sino por el procedimiento con que lo eligió. Fijó el número mediante una decisión formal de un comité, con fecha, tras debate público y documentando el fundamento.

Si tu cliente hace lo mismo, tiene expediente. Si lo fija un ingeniero por defecto y nadie lo escribe, no lo tiene. Nada de esto equivale a decir que un valor determinado sea jurídicamente suficiente o insuficiente en Chile.

Advertencia · estas cifras no son directamente comparables

Cada fila mide una cosa distinta. Cambia la unidad de privacidad protegida: una persona en el Censo, los aportes de un dispositivo en Gboard, cada dato enviado desde un equipo en Apple. Cambia el horizonte temporal: los presupuestos de Apple se renuevan cada día, mientras la cifra del Censo cubre esa publicación completa. Y cambian la escala y el delta: Gboard reporta en zCDP, no convertible sin fijar un delta. La tabla sirve para dimensionar órdenes de magnitud y para copiar el procedimiento del Censo, no para ordenar despliegues de mejor a peor.

Escala lineal sobre épsilon. Las cifras de Apple son presupuestos por día medidos por investigadores externos, no valores por dato.[2](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f2)[3](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f3)[10](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f10)

Marco normativo

## Dos umbrales en el mismo artículo

El texto contiene una tensión interna que conviene conocer antes de sostener cualquier posición. No está resuelta y la Agencia no se ha pronunciado.

- 16 junio 2018

  Ley 21.096

  La protección de datos personales se incorpora al artículo 19 N° 4 de la Constitución como derecho fundamental autónomo.

- 13 diciembre 2024

  Ley 21.719 · publicación

  Se publica en el Diario Oficial. Modifica la Ley 19.628 y crea, con vigencia diferida al 1 de diciembre de 2026, la Agencia de Protección de Datos Personales.

- 1 marzo 2025

  Ley 21.663 · deberes de reporte exigibles

  Alerta temprana en 3 horas y reporte en 72 horas al CSIRT Nacional para los sujetos obligados de la Ley Marco de Ciberseguridad.[14](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f14)

- 30 abril 2025

  Norma Técnica 241 del MINSAL

  Referente técnico sectorial: anonimización de bases estructuradas para datos abiertos en salud, aprobada por el Decreto Exento N° 23 y publicada en el Diario Oficial. No emana de la Agencia y no prescribe la privacidad diferencial.[26](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f26)

- 28 agosto 2025 · sin cerrar

  DS 662/2025 en toma de razón

  El reglamento del modelo de prevención, dictado el 13 de junio de 2025, ingresa a la Contraloría. No consta su publicación al cierre de este informe.[18](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f18)

- 19 mayo 2026 · sin cerrar

  El Senado desecha la propuesta de consejeros

  No se alcanza el quórum de dos tercios. La Agencia queda sin Consejo y el plazo del artículo cuarto transitorio vence incumplido.[16](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f16)

- 1 diciembre 2026 · vigencia plena

  Ley 21.719 exigible

  Fecha vigente según el calendario legal actual. El Gobierno evalúa postergarla mediante una ley corta, sin que exista norma aprobada.[19](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f19)

- 1 diciembre 2027

  Fin de la gradualidad

  Termina el período del artículo sexto transitorio, durante el cual la Agencia puede sancionar con amonestación escrita a las empresas de menor tamaño según la Ley 20.416.

### Lo que dice la ley, palabra por palabra

«Procedimiento irreversible en virtud del cual un dato personal no puede vincularse o asociarse a una persona determinada, ni permitir su identificación, por haberse destruido o eliminado el nexo con la información que vincula, asocia o identifica a esa persona. Un dato anonimizado deja de ser un dato personal.»

Definición de anonimización · [art. 2, letra k), texto refundido Ley 19.628](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idParte=8642683&idVersion=2026-12-01)

«Todos los medios y factores objetivos que razonablemente se podrían usar para dicha identificación en el momento del tratamiento.»

Criterio de identificabilidad · [art. 2, letra f), misma disposición](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idParte=8642683&idVersion=2026-12-01)

La ley no emplea en ninguna parte la expresión «riesgo cero». Emplea «irreversible» para la anonimización y «razonablemente» para la identificabilidad. Cómo se articulan ambos umbrales es lo que está sin resolver.

Criterio propio

El texto admite al menos dos lecturas. La primera, probablemente la más literal, entiende que «irreversible» impone una obligación de resultado más estricta que el enfoque europeo de los medios razonables, con la consecuencia de que la anonimización plena resultaría prácticamente inalcanzable. La segunda sostiene que la fórmula de razonabilidad de la letra f) debe iluminar la interpretación del conjunto.

Ninguna de las dos está tomada de un autor: son las lecturas que a mi juicio admite el texto, y no conozco pronunciamiento de la Agencia ni jurisprudencia chilena que zanje el punto. Mientras eso no ocurra, ambas son defendibles y la incertidumbre la soporta el responsable. El derecho comparado se ha movido en la segunda dirección: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo en 2025 que el carácter personal de un dato no es absoluto y depende de los medios del receptor.[11](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f11)

### El artículo 16 quinquies

No es una base de licitud nueva. La ley **entiende que existe interés legítimo** cuando el tratamiento se realiza **exclusivamente** con fines históricos, estadísticos, científicos y de estudios o investigaciones, **todos los cuales deben atender fines de interés público**. Además exige **adoptar y acreditar** las medidas de calidad y seguridad, y **anonimizar previamente** lo que se publique.[7](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f7) No habilita el tratamiento estadístico en general.

Criterio propio

A mi juicio esas condiciones operan de forma conjunta: el incumplimiento de cualquiera hace caer la presunción de interés legítimo. Es una lectura razonable y creo que la correcta, pero es interpretación: el texto legal establece las condiciones y no las califica literalmente de copulativas.

- Publicación en el Diario Oficial

  13 dic 2024

- Vigencia según calendario actual

  1 dic 2026

- Días restantes

  98 días

- Agencia constituida

  No

- Guías de la Agencia

  Ninguna

Traducción

## Ocho términos y lo que significan en sede jurídica

No necesitas operar ninguna fórmula. Necesitas saber qué te muestran cuando un proveedor te entrega un informe técnico.

Épsilon · ε · presupuesto de privacidad

El número que gobierna cuánta protección se aplica. **Mientras más bajo, más protección y menos exactitud.** Es el parámetro central y el más fácil de auditar, aunque no el único que debe constar. Si el informe de tu proveedor no lo trae, está incompleto como prueba.

La cota e^ε · lo que épsilon garantiza

Épsilon fija un límite sobre la **razón entre probabilidades**: ninguna conclusión sobre una persona puede volverse más de e^ε veces más verosímil de lo que ya era. Con épsilon 1 ese factor es 2,7. Con épsilon 14 es 1.202.604. **No mide la probabilidad de que alguien sea identificado**: acota cuánto puede moverse la balanza. Confundir ambas cosas es el error más común al traducir el parámetro.

Delta · δ

La probabilidad de que la garantía simplemente falle. No es la probabilidad de que una persona concreta sea reidentificada: es el margen dentro del cual la cota de épsilon deja de aplicar. Se busca que sea muy inferior a uno dividido por el número de personas en la base, porque con un delta de ese orden la definición todavía tolera publicar el registro completo de una persona. **Si el informe declara un épsilon pero omite el delta, la garantía está incompleta.**

Sensibilidad · del cálculo

Cuánto cambia un resultado si una sola persona entra o sale de la base. Determina cuánto ruido hay que agregar. **Un cálculo mal caracterizado recibe menos ruido del necesario y la garantía queda rota desde el origen**, aunque el épsilon declarado se vea correcto.

Composición · agotamiento del presupuesto

Cada consulta publicada gasta parte del presupuesto. Diez consultas con épsilon 1 equivalen, en la cota básica, a épsilon 10. **Si nadie lleva la cuenta, la protección se agota sin que nadie lo note y el informe técnico deja de respaldar nada.** Es el punto que más se descuida.

Mecanismo de Laplace · y su variante gaussiana

Las dos fórmulas estándar para calcular cuánto ruido agregar. No necesitas entenderlas. **Sí necesitas que conste por escrito cuál se usó**, porque de eso depende si el épsilon declarado es puro o va acompañado de delta.

Anonimización · art. 2, letra k), texto refundido Ley 19.628

Procedimiento irreversible que destruye el nexo con la información que vincula, asocia o identifica a la persona. **El dato anonimizado deja de ser dato personal y sale del ámbito de la ley.** Es la única puerta de salida del régimen completo, y por eso todos quieren pasar por ella.

Seudonimización · art. 2, letra l), texto refundido Ley 19.628

Tratamiento que impide atribuir los datos a un titular sin usar información adicional guardada por separado. **El dato sigue siendo personal y sigue dentro de la ley.** Confundirla con la anonimización es el error más frecuente y el más caro.

Las definiciones provienen del texto refundido de la Ley 19.628 en su versión vigente al 1 de diciembre de 2026, cotejadas letra por letra contra la Biblioteca del Congreso Nacional; cada cita de este informe enlaza a esa versión oficial.[7](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f7) Los cuatro parámetros técnicos del expediente están desarrollados en la guía NIST SP 800-226 y en la guía de anonimización del ICO británico, ambas de marzo de 2025.[12](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f12)[13](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f13)

El escenario que importa

## Cinco preguntas y el documento que las contesta

Toda la parte técnica existe para una sola situación: que alguien tenga que responder por escrito.

Criterio propio

Las preguntas son de elaboración propia. Anticipan el estándar probatorio que a mi juicio se desprende de los deberes de acreditación que la ley impone al responsable (artículos 3 letra a, 13, 14 y 14 quinquies del texto refundido), pero no reproducen un cuestionario oficial ni una práctica de fiscalización, porque la Agencia no se constituye y no existe práctica de la cual deducirlo.

1. ¿Con qué base de licitud trata estos datos, y para qué finalidad concreta?

   **Lo contesta** El registro de actividades de tratamiento, con las finalidades separadas. Un consentimiento redactado para cubrirlo todo no responde esta pregunta.

2. Si sostiene que están anonimizados, ¿qué procedimiento aplicó y con qué parámetros?

   **Lo contesta** El informe técnico, con el mecanismo, el épsilon, el delta y la sensibilidad, cada uno con su justificación. Con menos que eso no hay expediente que revisar.

3. ¿Quién aprobó esos parámetros, cuándo, y sobre qué antecedentes?

   **Lo contesta** El acta del comité de gobierno de datos y el versionado histórico con fechas y responsables. Es la pregunta que convierte una decisión de ingeniería en una decisión imputable.

4. ¿Cuántas publicaciones ha hecho sobre la misma base desde entonces?

   **Lo contesta** El registro de consumo del presupuesto. Si nadie lo llevó, la garantía declarada pudo agotarse hace meses sin que nadie lo advirtiera.

5. ¿Intentó reidentificar antes de publicar, y con qué resultado?

   **Lo contesta** Los resultados de las pruebas contra los tres riesgos del Dictamen 05/2014. Archivados, con fecha, aunque hayan salido bien.

Exposición

## El régimen sancionatorio, con sus artículos

Esta sección cita la disposición junto a cada afirmación, con enlace al texto oficial. Varias formulaciones habituales en el mercado no resisten el cotejo.

| Concepto                                         | Disposición                                                                                                     | Contenido                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   |
| ------------------------------------------------ | --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
| Escala de multas                                 | [Art. 35](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idParte=10528516&idVersion=2026-12-01)           | Leves: amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM. Graves: hasta 10.000 UTM. Gravísimas: hasta 20.000 UTM. Cotejado con el texto refundido de la Ley 19.628, con vigencia diferida al 1 de diciembre de 2026, enlazado en cada fila.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   |
| Reincidencia                                     | [Art. 36](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idParte=10528517&idVersion=2026-12-01)           | Existe cuando el responsable ha sido sancionado en **dos o más ocasiones en los últimos treinta meses**, con resoluciones firmes o ejecutoriadas. El artículo 35 habilita entonces una multa de hasta el triple. Treinta meses para la reincidencia, veinticuatro para la suspensión. Son plazos distintos.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 |
| Topes sobre ingresos                             | Art. 35                                                                                                         | Para empresas que **no** sean de menor tamaño según la Ley 20.416 y que reincidan en infracciones graves o gravísimas: la más gravosa entre el triple y el 2% o 4% de los ingresos anuales, según la categoría. El tope porcentual no aplica a las empresas de menor tamaño.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                |
| Recargo por no subsanar                          | Art. 35                                                                                                         | La Agencia señala las medidas para subsanar, que deben adoptarse en un plazo no mayor a 60 días; en caso contrario se impone un recargo del 50% a la multa cursada.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         |
| Agravantes · Lista cerrada de tres               | Art. 36                                                                                                         | Solo tres: reincidencia; carácter continuado de la infracción; y haber puesto en riesgo la seguridad de los derechos y libertades de los titulares.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         |
| Datos sensibles y de niños, niñas y adolescentes | [Art. 37, N° 5](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idParte=10528518&idVersion=2026-12-01)     | **No es una agravante.** Es uno de los ocho criterios que la Agencia debe aplicar prudencialmente para **determinar el monto** de la multa, junto a la gravedad, la falta de diligencia, el perjuicio, el beneficio económico, la capacidad económica, las sanciones previas y las atenuantes y agravantes que concurran.                                                                                                                                                                                                                                                                                                   |
| Atenuantes · Lista de cinco                      | Art. 36                                                                                                         | Reparación unilateral o acuerdos reparatorios; colaboración en la investigación; ausencia de sanciones previas; autodenuncia con comunicación de las medidas adoptadas; y el cumplimiento diligente de los deberes de dirección y supervisión.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              |
| Modelo de prevención de infracciones             | [Arts. 49, 51 y 52](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idParte=10528534&idVersion=2026-12-01) | Su adopción es **voluntaria**. La atenuante **no es la certificación**: es haber cumplido diligentemente los deberes de dirección y supervisión, y el certificado que expide la Agencia conforme al **artículo 51** es el medio con que eso **se verifica**. Certificarse sin cumplir no produce el efecto. Los certificados duran tres años (art. 52).                                                                                                                                                                                                                                                                     |
| Suspensión del tratamiento · Sanción accesoria   | [Art. 38](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idParte=10528519&idVersion=2026-12-01)           | Procede cuando se imponen multas por **infracciones gravísimas reiteradas en un período de 24 meses**. Dura **hasta 30 días**, pero puede **prorrogarse indefinidamente** por períodos sucesivos si no se cumple lo ordenado. Puede ser **parcial o total**. **No afecta el almacenamiento.** **No puede decretarse cuando con ello se afecten los derechos de los titulares.** Si alcanza a una entidad bajo supervisión de un organismo fiscalizador, la Agencia debe poner previamente los antecedentes en conocimiento de esa autoridad. La ley no emplea las expresiones «servicios esenciales» ni «utilidad pública». |

Criterio propio · cómo dimensionar el riesgo

La suspensión suele presentarse en el mercado como una amenaza inmediata. El texto la condiciona bastante: exige multas previas, por infracciones gravísimas, reiteradas, dentro de veinticuatro meses, y prohíbe decretarla si perjudica a los titulares. Es una sanción de escalada, no de primer golpe.

Dicho eso, su prórroga indefinida por períodos de treinta días mientras no se corrija la situación es el rasgo que sí merece atención en la planificación, y que suele omitirse.

### Advertencia sobre la numeración

La Ley 21.719 es una ley modificatoria. Los artículos citados corresponden a la numeración del **texto refundido de la Ley 19.628** tal como quedó modificada, que es la numeración con que la Biblioteca del Congreso Nacional publica el texto vigente y la que usan los enlaces de este informe. Confundir esa numeración con el articulado propio de la Ley 21.719 lleva a citar disposiciones inexistentes.

Antecedentes en Chile

- 2012

  «Cartolazo» del Banco de Chile · Banca

  52.770 clientes afectados por el despacho de cartolas con datos de otros titulares. Multa de la SBIF por $40 millones y plan de compensación por más de $1.300 millones, a requerimiento del SERNAC.[20](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f20)

- 2016

  Falla en la red del MINSAL · Salud pública

  Al menos 3 millones de archivos con información de pacientes quedaron accesibles en carpetas compartidas, incluidos exámenes de laboratorio. Reportado por CIPER el 5 de marzo.[21](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f21)

- 2018

  Ataques a Banco de Chile y Banco Consorcio · Banca

  US$ 10 millones sustraídos vía SWIFT en mayo y cerca de US$ 2 millones en noviembre. En julio, un grupo autodenominado ShadowBrokers filtró datos de más de 14.000 tarjetas de crédito, la mayoría inactivas.[22](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f22)

- 2023

  Ransomware en FONASA · Salud

  Ataque del 17 de febrero que investigadores privados atribuyeron a BlackCat, con unos 250 equipos comprometidos. FONASA se querelló y no existe cifra oficial de personas afectadas.[23](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f23)

- 2024

  Grupo Santander · Banca

  Acceso no autorizado a una base en un proveedor externo, con clientes de Chile, España y Uruguay. SERNAC y CMF oficiaron al banco en mayo; en 2026 el SERNAC presentó una demanda colectiva.[24](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f24)

- 2025

  Registro Nacional de Hinchas · Biometría

  Más de un millón de inscritos y 188 partidos con el sistema según la ANFP a noviembre. La inscripción valida la identidad con biometría facial; el control facial en los accesos partió como fase piloto.[25](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f25)

Casos anteriores a la vigencia plena de la Ley 21.719 y resueltos bajo otros marcos. Se incluyen como referencia de magnitud y no como precedentes del nuevo régimen.

Lectura sectorial

## ¿Cuándo recomendarla y cuándo desaconsejarla?

A mi juicio resulta prioritaria en un conjunto acotado de casos. Fuera de ahí desvía presupuesto hacia lo que no se fiscalizará primero.

Criterio propio

La tabla siguiente es una clasificación de elaboración propia. Pondera volumen tratado, sensibilidad del dato y superposición con reguladores sectoriales con potestad vigente. No proviene de ninguna autoridad ni pretende agotar los criterios que un caso concreto exigiría.

| Industria                                                    | Exposición | Regulador                          | Dato crítico                         | Qué recomendar                                                                  |
| ------------------------------------------------------------ | ---------- | ---------------------------------- | ------------------------------------ | ------------------------------------------------------------------------------- |
| Salud, isapres y seguros · Máxima densidad de dato sensible  | Muy alta   | Superintendencia de Salud · MINSAL | Salud, genético, biométrico          | Útil · Para estadística e investigación. No aplicable a la ficha clínica.       |
| Banca, finanzas y crédito · Doble fiscalización              | Muy alta   | CMF · UAF                          | Transaccional, scoring, biométrico   | Útil · Para antifraude y estadística. No aplicable al scoring individual.       |
| Tecnología, SaaS, IA y nube · Actúa como encargado           | Alta       | Agencia · ANCI                     | Datos de entrenamiento y de terceros | Prioritaria · Entrenamiento de modelos, datos sintéticos, aprendizaje federado. |
| Telecomunicaciones y movilidad · Geolocalización             | Alta       | Subtel                             | Metadatos y ubicación                | Prioritaria · En toda publicación de estadística agregada.                      |
| Sector público y datos abiertos · Titulares vulnerables      | Alta       | CPLT · Agencia                     | Socioeconómico, biométrico, salud    | Prioritaria · Estadística oficial y apertura de datos.                          |
| Retail, comercio electrónico y publicidad · SERNAC activo    | Alta       | SERNAC                             | Perfil de consumo e identificadores  | Útil · Para medición publicitaria. No para el CRM propio.                       |
| Educación · Alta proporción de menores                       | Media alta | MINEDUC · Superintendencia         | Datos de menores y rendimiento       | Útil · Al publicar resultados de cursos con pocos estudiantes.                  |
| Recursos humanos · Transversal a todo rubro                  | Media      | Dirección del Trabajo              | Salud, biometría, monitoreo          | Útil · Encuestas de clima en equipos pequeños.                                  |
| Energía y servicios sanitarios · Perfil de consumo del hogar | Media      | SEC                                | Consumo por medidor inteligente      | Útil · Analítica de red.                                                        |
| Turismo, inmobiliaria, legal, BPO y ONG · Volumen acotado    | Variable   | Diversos                           | Según rubro                          | Desaconsejada por ahora · Primero lo básico: licitud, seguridad y contratos.    |

Antes del 1 de diciembre de 2026

## Cinco cosas que resolver, en este orden

Ninguna involucra privacidad diferencial. Son la base sobre la cual cualquier técnica avanzada adquiere sentido probatorio, y no dependen de que la Agencia se constituya para ser exigibles.

1. **Registro de actividades y bases de licitud** · Documentadas por finalidad. Un consentimiento genérico para todo uso no es una base de licitud.
2. **Protocolo de brechas operativo** · Detección, notificación a la Agencia, aviso a titulares cuando corresponda y coordinación con la ANCI si aplica.
3. **Contratos de encargo y mapa de transferencias** · Cláusulas tipo, control de subencargados y trazabilidad de a qué país sale cada dato.
4. **Circuito de derechos del titular** · Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo, más explicación e intervención humana en decisiones automatizadas.
5. **Evaluación de impacto y seguridad demostrable** · Con evidencia auditable, priorizando datos sensibles, biométricos y de niños, niñas y adolescentes.

### Y si además vas a recomendar privacidad diferencial

El expediente que sostiene la pretensión de anonimización debería contener, como mínimo: el informe técnico con mecanismo, épsilon, delta y sensibilidad justificados; la evaluación de impacto; las actas del comité que aprobó los parámetros; el versionado histórico con fechas y responsables; el registro de consumo del presupuesto entre consultas; y los resultados de pruebas de reidentificación ejecutadas antes de publicar.

La **composición** es el punto que más se descuida y el que más fácil se pierde. Cada consulta gasta presupuesto. Publicar resultados sucesivos sin llevar la cuenta agota la garantía en silencio.

Criterio propio · advertencia final

Nada de esto convierte automáticamente un conjunto de datos en anónimo. La anonimización debe evaluarse caso a caso, considerando el contexto, la finalidad, la población de la que se trata, las fuentes auxiliares disponibles, el acceso que tenga el receptor y el riesgo de vinculación con otras bases. Un expediente completo mejora la posición del responsable; no sustituye ese análisis.

Hay una consecuencia que conviene dejar dicha: mientras ese análisis no concluya que el dato dejó de ser personal, el tratamiento sigue íntegramente sujeto a la ley. La privacidad diferencial no es, por sí sola, un puerto seguro. Implementarla no acredita la licitud del tratamiento ni releva de los principios de finalidad, proporcionalidad, transparencia y seguridad del artículo 3 del texto refundido, ni de las demás obligaciones del responsable.[7](https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/#f7)

Herramientas de código abierto: OpenDP, Google DP Library, IBM diffprivlib, Tumult Analytics, SmartNoise y PipelineDP. Ninguna destaca en todas las áreas. La elección conviene dejarla documentada igual que los parámetros.

Referencias

## Fuentes

1. de Montjoye, Hidalgo, Verleysen y Blondel, [«Unique in the Crowd: The privacy bounds of human mobility»](https://www.nature.com/articles/srep01376), Scientific Reports 3, 1376, 2013.
2. Tang, Korolova, Bai, Wang y Wang, [«Privacy Loss in Apple's Implementation of Differential Privacy on MacOS 10.12»](https://arxiv.org/abs/1709.02753), arXiv:1709.02753, 2017. La pérdida por dato es 1 o 2; los presupuestos diarios medidos son 6 (macOS 10.12.3), 14 (iOS 10.1.1) y al menos 29 más en la beta de iOS 11, del orden de 43.
3. U.S. Census Bureau, [decisión del comité DSEP de 9 de junio de 2021](https://www.census.gov/newsroom/press-releases/2021/2020-census-key-parameters.html) sobre los parámetros del archivo de redistritación: presupuesto total de 19,61, compuesto de 17,14 para personas y 2,47 para viviendas.
4. U.S. Census Bureau, [«Summary of Simulated Reconstruction-Abetted Re-identification Attack»](https://www2.census.gov/about/policies/foia/records/disclosure-avoidance/appendix-b-summary-of-simulated-reconstruction-abetted-re-identification-attack.pdf) sobre el censo de 2010: coincidencia exacta del 46,48%, 138 millones de reidentificaciones putativas y 52 millones confirmadas (17%).
5. Sweeney, [«Simple Demographics Often Identify People Uniquely»](https://dataprivacylab.org/projects/identifiability/paper1.pdf), Carnegie Mellon University, 2000; y Golle, [«Revisiting the Uniqueness of Simple Demographics in the US Population»](https://crypto.stanford.edu/~pgolle/papers/census.pdf), 2006.
6. de Montjoye, Radaelli, Singh y Pentland, [«Unique in the shopping mall: On the reidentifiability of credit card metadata»](https://dspace.mit.edu/handle/1721.1/96321), Science 347 (6221), 2015, pp. 536-539.
7. Texto refundido de la [Ley 19.628](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idVersion=2026-12-01) en su versión vigente al 1 de diciembre de 2026 (artículos 2, 3, 13, 14, 14 quinquies, 16 quinquies, 35, 36, 37, 38, 49, 51 y 52), y [Ley 21.719](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209272), Diario Oficial de 13 de diciembre de 2024, artículos transitorios primero, cuarto y sexto.
8. Grupo de Trabajo del Artículo 29, [Dictamen 05/2014 sobre técnicas de anonimización (WP216)](https://ec.europa.eu/justice/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2014/wp216_en.pdf).
9. Dwork, Kohli y Mulligan, [«Differential Privacy in Practice: Expose Your Epsilons!»](https://journalprivacyconfidentiality.org/index.php/jpc/article/view/689), Journal of Privacy and Confidentiality 9(2), 2019.
10. Xu y otros, [«Federated Learning of Gboard Language Models with Differential Privacy»](https://aclanthology.org/2023.acl-industry.60/), ACL 2023.
11. TJUE, [SEPD contra JUR, C-413/23 P, 4 de septiembre de 2025](https://curia.europa.eu/site/upload/docs/application/pdf/2025-09/cp250107en.pdf); y TJUE, [Breyer, C-582/14, 2016](https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-582/14).
12. NIST, [SP 800-226, «Guidelines for Evaluating Differential Privacy Guarantees»](https://nvlpubs.nist.gov/nistpubs/SpecialPublications/NIST.SP.800-226.pdf), marzo de 2025.
13. ICO, [guía sobre anonimización y seudonimización](https://ico.org.uk/for-organisations/uk-gdpr-guidance-and-resources/data-sharing/anonymisation/), marzo de 2025.
14. [Ley 21.663, Marco de Ciberseguridad](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1202434), y normativa de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
15. Greenberg, [«How One of Apple's Key Privacy Safeguards Falls Short»](https://www.wired.com/story/apple-differential-privacy-shortcomings/), WIRED, 2017, con la evaluación de Frank McSherry.
16. Senado de Chile, [«Desestiman propuesta de consejeros para la Agencia de Protección de Datos Personales»](https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/desestiman-propuesta-de-consejeros-para-la-agencia-de-proteccion-de-datos), 20 de mayo de 2026.
17. Diario Financiero, [«Senado rechaza propuesta de consejeros para la Agencia de Protección de Datos Personales»](https://www.df.cl/df-lab/tech-empresas/senado-rechaza-propuesta-de-kast-de-consejeros-de-la-agencia-de-proteccion), mayo de 2026.
18. Ontier, [nota sobre el ingreso del Decreto N° 662/2025 a toma de razón](https://www.ontier.law/decreto-n662-2025-que-aprueba-el-reglamento-para-la-implementacion-de-un-modelo-de-prevencion-de-infracciones-en-datos-personales-entro-en-el-proceso-de-toma-de-razon-ante-la-contraloria-genera/), con la fecha de dictación y el estado del trámite.
19. La Tercera · Pulso, [«La difícil implementación de la ley de protección de datos personales»](https://www.latercera.com/pulso/noticia/la-dificil-implementacion-de-la-ley-de-proteccion-de-datos-personales/), agosto de 2026.
20. El Mostrador, [multa de la SBIF al Banco de Chile](https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2012/07/09/la-sbif-multa-al-banco-de-chile-por-envio-erroneo-de-cartolas-de-cuentas-corrientes-de-sus-clientes/) y [plan de compensación](https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2012/07/13/banco-de-chile-debera-desembolsar-mas-de-1-300-millones-en-un-plan-de-compensacion/), julio de 2012.
21. CIPER, [«Grave falla en la red del Minsal dejó expuesta información confidencial de pacientes»](https://www.ciperchile.cl/2016/03/05/grave-falla-en-la-red-del-minsal-dejo-expuesta-informacion-confidencial-de-pacientes/), 5 de marzo de 2016.
22. Cooperativa, [confirmación del robo al Banco de Chile](https://cooperativa.cl/noticias/economia/servicios-financieros/bancos/banco-de-chile-confirmo-robo-por-10-millones-de-dolares-tras/2018-06-09/112634.html); Diario Financiero, [ciberataque a Banco Consorcio](https://www.df.cl/empresas/banca-instituciones-financieras/ciberataque-afecta-a-banco-consorcio-hackers-sustraen-cerca-de-us-2); BioBíoChile, [filtración de tarjetas](https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2018/07/25/hackers-filtran-documento-con-14-mil-tarjetas-de-credito-de-clientes-de-bancos-chilenos.shtml), 2018.
23. CronUp, [análisis del ransomware en FONASA](https://www.cronup.com/el-fondo-nacional-de-salud-fonasa-habria-sido-comprometida-por-un-ransomware/); Cooperativa, [confirmación del incidente](https://cooperativa.cl/noticias/tecnologia/internet/seguridad/tesoreria-general-de-la-republica-y-fonasa-sufrieron-ciberataques-en-el/2023-02-28/171624.html), 2023.
24. Cooperativa, [oficios del SERNAC y la CMF a Santander](https://cooperativa.cl/noticias/economia/servicios-financieros/bancos/sernac-y-la-cmf-ofician-a-banco-santander-por-hackeo/2024-05-14/180011.html), mayo de 2024; Chócale, [demanda colectiva del SERNAC](https://chocale.cl/2026/03/sernac-no-logra-acuerdo-con-santander-y-presenta-demanda-colectiva-por-filtracion-de-datos-en-2024/), marzo de 2026.
25. ANFP, [«Registro Nacional de Hinchas supera el millón de inscritos»](https://www.anfp.cl/registro-nacional-de-hinchas-supera-el-millon-de-inscritos-y-alcanza-188-eventos-aplicados-en-estadios-del-pais/), 13 de noviembre de 2025.
26. Ministerio de Salud, [Norma Técnica N° 241, de anonimización para la publicación de bases de datos como datos abiertos](https://repositoriodeis.minsal.cl/ContenidoSitioWeb2020/EstandaresNormativa/Norma%20t%C3%A9cnica%20241%20de%20anonimizaci%C3%B3n%20datos%20abiertos.pdf), aprobada por el [Decreto Exento N° 23, de 9 de abril de 2025, de la Subsecretaría de Salud Pública](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212843), Diario Oficial de 30 de abril de 2025. Alcance en p. 8; umbrales de verificación, prueba del intruso motivado y advertencia de reevaluación periódica en p. 11.

Naturaleza y límites de este documento

Informe técnico-jurídico con fines informativos, primera versión, cerrado en agosto de 2026. No constituye asesoría legal para un caso concreto ni una opinión jurídica cerrada sobre el cumplimiento de la Ley 21.719.

La ley no se encuentra plenamente vigente, su reglamentación está en trámite, la Agencia de Protección de Datos Personales no está constituida y no ha emitido pronunciamiento alguno sobre anonimización, seudonimización ni tecnologías de mejora de la privacidad. El proyecto de ley sobre sistemas de inteligencia artificial permanece en tramitación, y existe una evaluación gubernamental no zanjada sobre postergar la entrada en vigencia.

Los criterios sobre valores de épsilon, las preguntas de fiscalización, la clasificación sectorial y las recomendaciones son de elaboración propia y están señalados como tales. El articulado citado fue cotejado contra la versión oficial del texto refundido publicada por la Biblioteca del Congreso Nacional, con vigencia al 1 de diciembre de 2026, enlazada en cada cita para que el lector la verifique sin intermediarios.

Si su organización necesita evaluar una pretensión de anonimización o preparar el expediente que la sostenga, [**contáctenos**](https://rvsolucioneslegales.cl/contacto/) para un análisis específico.

[R&V Soluciones Legales](https://rvsolucioneslegales.cl/) · Temuco, Chile Informe técnico-jurídico · 1.ª versión Cierre de información: agosto de 2026 [Volver al sitio](https://rvsolucioneslegales.cl/)

---

Fuente: <https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/ruido-calibrado-privacidad-diferencial-ley-21719/>

R&V Soluciones Legales, estudio jurídico · Hochstetter 1002, K Business Center, Oficina 708, Temuco, Chile · Teléfono y WhatsApp: +56 9 8231 2974 · <contacto@rvsolucioneslegales.cl>

Agendar una consulta: <https://rvsolucioneslegales.cl/agendar/> · Índice del sitio para asistentes de IA: <https://rvsolucioneslegales.cl/llms.txt>

*La información de este sitio es de carácter general y no constituye asesoría jurídica. Cada caso requiere un análisis específico.*
