Alerta normativa · Medio Ambiente

# Data centers en el SEIA: qué exige el nuevo criterio del SEA

Por [Diego Retamal Boysen](https://rvsolucioneslegales.cl/equipo/diego-retamal-boysen/) y [Jorge Villegas San Martín](https://rvsolucioneslegales.cl/equipo/jorge-villegas-san-martin/) 29 de junio de 2026 5 min de lectura

El Servicio de Evaluación Ambiental publicó un criterio que orienta cómo se evalúan los data centers en el SEIA y cuándo deben ingresar de forma obligatoria. Lo explicamos paso a paso: tipologías, umbrales de ingreso, permisos e impactos.

## Puntos clave

- El 20 de enero de 2026 el SEA dictó un Criterio de Evaluación sobre proyectos de data center, que unifica cómo mirará estos proyectos dentro del SEIA.
- Un data center no tiene tipología propia de ingreso al SEIA: su evaluación se hace caso a caso, mirando las partes, obras y acciones que lo componen.
- Dos condiciones gatillan con frecuencia el ingreso: líneas de transmisión de tensión superior a 23 kV y más de 2 kilómetros de longitud, o grupos electrógenos que superen los 3 MW; y el manejo de sustancias peligrosas, con almacenamiento en volúmenes iguales o superiores a 1.000 toneladas.
- El criterio rige desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial, el 25 de febrero de 2026, y es obligatorio para los proyectos que ingresen después de esa fecha; los que ya estaban en evaluación pueden aplicarlo voluntariamente.

El crecimiento de la inteligencia artificial y de los servicios en la nube ha convertido a Chile en un destino atractivo para los **data centers**. Ese auge planteaba una duda recurrente: ¿cómo se evalúan ambientalmente estos proyectos, que no calzaban con ninguna categoría tradicional del sistema? El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) buscó responderla. En esta nota explicamos, en lenguaje claro, qué publicó, a quién afecta y qué conviene tener presente.

## ¿Qué publicó el SEA?

El 20 de enero de 2026, la Dirección Ejecutiva del SEA dictó un **Criterio de Evaluación** sobre proyectos de data center, en línea con el Plan Nacional de Data Centers 2024-2030. El documento entrega una introducción general a este tipo de proyectos: describe sus componentes, obras y equipos, los impactos ambientales que pueden generar y algunas consideraciones para los planes de prevención y de emergencia. En la práctica, es una guía que unifica cómo el SEA mirará estos proyectos dentro del **Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)**, regulado por la **[Ley N° 19.300](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667)** y administrado por el servicio que creó la **[Ley N° 20.417](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010459)**.

## No hay una categoría única: se evalúa caso a caso

El punto de partida es importante. Un data center no tiene una tipología propia de ingreso al SEIA. Por eso su evaluación se hace **caso a caso**, mirando las partes, obras y acciones que lo componen. La guía ayuda a ordenar ese análisis y permite (i) determinar si el proyecto debe someterse al SEIA, (ii) identificar los permisos ambientales que podrían aplicarle y (iii) anticipar los factores que generarían impactos.

## Cuándo el ingreso al SEIA es obligatorio

La guía describe, de manera orientadora, las condiciones que suelen gatillar el ingreso. Dos son especialmente relevantes:

- **Infraestructura eléctrica asociada.** Si el proyecto contempla líneas de transmisión eléctrica de **tensión superior a 23 kV y más de 2 kilómetros** de longitud, o **grupos electrógenos** de emergencia y respaldo que superen los **3 MW** de potencia.
- **Manejo de sustancias peligrosas.** Por ejemplo, la producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables en ciertas cantidades, o su almacenamiento en volúmenes **iguales o superiores a 1.000 toneladas** (pensando, entre otros, en el combustible de los generadores de respaldo).

Cumplido alguno de estos supuestos, el proyecto debe evaluarse ambientalmente antes de ejecutarse.

## Permisos e impactos

La guía incluye un listado indicativo de los **Permisos Ambientales Sectoriales (PAS)** que podrían resultar aplicables y las circunstancias que justificarían obtenerlos. También identifica, de forma referencial, los **impactos** que un data center puede producir en sus distintas etapas (construcción y operación), que dependerán del territorio y de las características ambientales del entorno: consumo de agua y energía, ruido, emisiones de los generadores y manejo de residuos, entre otros.

## Desde cuándo rige

La guía entró en vigencia con la **publicación de su extracto en el Diario Oficial, el 25 de febrero de 2026**, y es **obligatoria** para los proyectos que ingresen al SEIA con posterioridad a esa fecha. Los proyectos que ya estaban en evaluación pueden aplicarla de manera **voluntaria**. Este criterio se complementa con la modificación al Reglamento del SEIA publicada el 21 de enero de 2026, que forma parte del mismo esfuerzo por dar reglas claras a un sector en expansión. El documento completo, **“Criterio de evaluación en el SEIA: introducción a proyectos de data center”**, se puede consultar en el [texto oficial del criterio (PDF)](https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2026/01/20/DT_Datacenter.pdf) y en la [noticia del Servicio de Evaluación Ambiental](https://www.sea.gob.cl/noticias/sea-publica-criterio-de-evaluacion-ambiental-sobre-proyectos-de-data-center).

## El factor decisivo: las comunidades

Más allá de los permisos y los umbrales técnicos, la viabilidad de un data center se juega cada vez más en su relación con el territorio y con las comunidades que lo rodean. Estos proyectos demandan **agua y energía** en cantidades relevantes, recursos que muchas veces son sensibles para las localidades donde se emplazan. Cuando un data center compite por el agua de una zona con estrés hídrico o presiona el suministro eléctrico local, el conflicto deja de ser ambiental y pasa a ser social.

El propio SEIA reconoce esa dimensión a través de la **participación ciudadana**, que permite a las personas y organizaciones del territorio informarse y formular observaciones al proyecto. Y cuando el emplazamiento puede afectar directamente a comunidades indígenas, entra en juego la **consulta indígena** del [Convenio 169 de la OIT](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=279441), un proceso de diálogo de buena fe que no es un mero trámite. Ignorar estas instancias, o abordarlas tarde, es una de las principales causas de judicialización y paralización de proyectos.

Por eso, para quien planea un data center el mensaje es claro: conviene analizar tempranamente si el proyecto deberá ingresar al SEIA y qué permisos necesitará, pero también **diseñar desde el inicio un relacionamiento comunitario serio**, transparente y sostenido en el tiempo. La licencia ambiental se obtiene en la autoridad; la licencia social se construye con las comunidades, y sin esta última ningún proyecto es realmente viable.

En nuestra área de **[Derecho Ambiental y Relacionamiento Comunitario](https://rvsolucioneslegales.cl/areas/derecho-ambiental-comunitario/)** ponemos especial atención en las **comunidades, los vecinos y las organizaciones** del territorio que conviven con estos proyectos y que, muchas veces, enfrentan a empresas con grandes equipos legales. Los acompañamos a entender de qué se trata un proyecto, a ejercer su derecho a participar en el SEIA y a formular observaciones, a exigir que se respete la consulta indígena cuando corresponde y a negociar acuerdos justos que resguarden el agua, el territorio y su forma de vida. La infraestructura digital puede convivir con las comunidades, pero solo si estas tienen voz y acompañamiento real.

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*Este artículo tiene carácter general e informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La normativa citada debe verificarse en su versión vigente antes de adoptar decisiones.*

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Fuente: <https://rvsolucioneslegales.cl/publicaciones/sea-criterio-data-centers-seia/>

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