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Área de Práctica

Fraude Bancario

Defensa especializada en casos de operaciones no reconocidas, clonación de tarjetas, transferencias electrónicas fraudulentas y vulneración de medios de pago, con aplicación estratégica de la Ley 20.009, Ley 21.234, Ley 21.673, la regulación de la CMF y la Ley del Consumidor.

Si fue víctima de cargos no reconocidos, clonación de tarjetas o transferencias fraudulentas, la ley lo protege. En R&V Soluciones Legales reclamamos ante el banco y, cuando es necesario, ante los tribunales, para obtener la restitución de los fondos.

Casos que defendemos

  • Operaciones no reconocidas y cargos indebidos.
  • Clonación y suplantación de tarjetas de crédito y débito.
  • Transferencias electrónicas fraudulentas y vulneración de medios de pago.
  • Rechazo o demora injustificada del banco frente al reclamo del cliente.

¿Debe el banco devolver el dinero? La Ley 20.009

La Ley N° 20.009 (y sus modificaciones por las leyes 21.234 y 21.673) limita la responsabilidad del usuario frente a operaciones fraudulentas y obliga a las entidades financieras a restituir los fondos dentro de plazos determinados. La carga de acreditar la diligencia recae en el banco, que debe demostrar que sus sistemas de seguridad funcionaron correctamente.

Combinamos esta protección con la Ley 19.496 del Consumidor y la regulación de la CMF para construir una estrategia que maximice las posibilidades de recuperar lo perdido y, cuando corresponde, obtener indemnización por los perjuicios adicionales.

Atendemos casos de fraude bancario en Temuco y toda La Araucanía, con representación presencial y remota en el resto de Chile.

Preguntas frecuentes

¿El banco puede cargar responsabilidad al cliente por uso indebido de claves o supuestas negligencias contractuales?

Las cláusulas contractuales que buscan trasladar toda la responsabilidad al cliente suelen analizarse bajo el estándar de diligencia exigible a las entidades financieras, que deben garantizar sistemas de autenticación robustos, monitoreo transaccional y controles de seguridad adecuados. En consecuencia, no toda situación de acceso indebido puede atribuirse al usuario; para eximirse, el banco debe demostrar que su infraestructura funcionó conforme a parámetros razonables y que la conducta del cliente constituye una negligencia grave. Los tribunales han sido consistentes en considerar insuficiente la mera invocación de cláusulas generales de “deber de cuidado”, exigiendo una evaluación concreta del incidente. Por ello, el rechazo automático del reclamo no implica pérdida del derecho a impugnar judicialmente.

¿Qué hago si tengo un cargo o giro que no reconozco en mi cuenta o tarjeta?

Lo primero es desconocer la operación ante el banco o emisor por un medio que deje constancia, de inmediato apenas la detecte. La Ley N° 20.009 regula la responsabilidad por operaciones fraudulentas con medios de pago y limita la responsabilidad del titular cuando ha dado aviso oportuno; el emisor debe restituir los montos desconocidos dentro de los plazos legales, salvo que acredite dolo o culpa grave del usuario. Guarde los comprobantes, el número de denuncia o ticket y toda comunicación con el banco. Si el banco rechaza la devolución sin fundamento, existen vías de reclamo ante el SERNAC y los tribunales.

¿El banco está obligado a devolverme el dinero de transacciones que desconozco?

Por regla general sí. Bajo la Ley N° 20.009, una vez que el usuario da el aviso de desconocimiento de una operación, el emisor debe cancelar o restituir los montos cuestionados dentro de los plazos que fija la ley, y solo puede retener o cobrar si acredita que hubo dolo o culpa grave del titular. No basta con que el banco alegue que se usaron las claves: la carga de probar el actuar indebido del cliente recae en la entidad. Si el banco se niega a devolver sin acreditar esos supuestos, se puede reclamar y demandar la restitución, además de las indemnizaciones que correspondan.

¿Qué plazo tengo para reclamar un fraude o cargo indebido al banco?

Lo esencial es avisar al banco apenas detecte la operación fraudulenta, ya que el aviso oportuno activa la protección de la Ley N° 20.009 y limita su responsabilidad. Más allá de ese aviso inmediato, conserva el derecho a reclamar la restitución y, si corresponde, a demandar las indemnizaciones, dentro de los plazos de prescripción aplicables. Conviene no dejar pasar el tiempo: revise periódicamente sus cartolas, desconozca de inmediato lo que no reconozca y guarde la constancia del aviso. Si el banco no responde o rechaza el reclamo, puede acudir al SERNAC y a los tribunales para exigir la devolución.

¿Pierdo la protección de la ley si me engañaron y fui yo quien entregó las claves o autorizó la operación?

No necesariamente. La Ley N° 20.009 regula el fraude sin exigir que se hayan vulnerado los sistemas de seguridad del banco, y durante 2026 la Corte Suprema lo dejó claro: el engaño al titular, incluido el conocido cuento del tío, no queda fuera de la ley. En la causa Rol N° 41.072-2025, fallada el 13 de marzo de 2026, ordenó a BancoEstado restituir $453.000 a un cliente que entregó sus coordenadas de seguridad a un falso comprador en una venta por Facebook. Entregar un dato bajo engaño no equivale a autorizar las transferencias posteriores: para eximirse, el banco debe acreditar dolo o culpa grave del usuario ante el Juzgado de Policía Local, y esa carga es suya. Lo decisivo es actuar rápido: avisar al banco de inmediato, presentar la denuncia penal y formalizar el reclamo con la declaración jurada.

¿Puede el banco demandarme a mí después de que reclamo un fraude?

Sí, ocurre y está documentado. Para eximirse de la restitución, el banco necesita que un tribunal declare el dolo o la culpa grave del usuario, así que, antes de asumir el costo, varias entidades demandan al propio cliente ante el Juzgado de Policía Local imputándole negligencia inexcusable, incluso por montos menores. La víctima del fraude queda así en calidad de demandada, a veces litigando en dos frentes a la vez. Recibir esa demanda no significa que el caso esté perdido, pero el procedimiento es breve y dejar pasar la notificación sin contestar es la única forma segura de perder. La defensa tiene respaldo en la jurisprudencia reciente de la Ley N° 20.009: cada operación se juzga por separado, la culpa grave no se presume ni se acredita con la sola constancia de que se usaron las claves, y el deber de monitorear operaciones inhabituales es del banco, no del titular.

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