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Área de Práctica

Derecho Civil

Asesoría integral en contratos, arrendamientos, cobro de pesos, responsabilidad civil contractual y extracontractual, juicios ejecutivos, precarios y acciones reales, conforme al Código Civil y normativa procesal vigente.

En R&V Soluciones Legales ofrecemos asesoría y representación integral en materia civil en Temuco y toda La Araucanía, abarcando tanto la etapa preventiva (la redacción y revisión de contratos) como la defensa judicial en conflictos de toda complejidad.

¿Qué resolvemos? Contratos, cobros y juicios civiles

  • Contratos: redacción, revisión y resolución de contratos de compraventa, arrendamiento, mandato, comodato y prestación de servicios.
  • Cobro de pesos y juicios ejecutivos: defensa y demanda en procedimientos ejecutivos fundados en pagarés, cheques, facturas y créditos.
  • Responsabilidad civil: acciones por incumplimiento contractual y por daños extracontractuales, incluyendo indemnización de perjuicios y daño moral.
  • Acciones reales y posesorias: reivindicación, precario, demarcación y cerramiento.
  • Arrendamientos: terminación de contrato, cobro de rentas y restitución del inmueble.
  • Insolvencia y sobreendeudamiento de personas: tramitación de la renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y del procedimiento de liquidación de bienes, incluida la revisión previa de avales, garantías y bienes comprometidos.

Nuestro enfoque

Analizamos la cadena de exigibilidad de cada obligación, la regularidad de las notificaciones y la solidez probatoria, para construir una estrategia que no solo proteja sus intereses, sino que pueda generar condena en costas a favor de nuestro representado cuando el cobro o la pretensión contraria es improcedente.

Todo nuestro trabajo se alinea con el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Atendemos casos de derecho civil en Temuco y toda La Araucanía, con representación presencial y remota en el resto de Chile.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las defensas más eficaces en un juicio ejecutivo basado en pagarés, créditos de consumo o líneas de crédito bancarias?

En un juicio ejecutivo fundado en títulos como pagarés o créditos bancarios, las defensas más relevantes se estructuran sobre el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que regula las excepciones admisibles contra la ejecución. Entre las más utilizadas se encuentran la prescripción (ordinaria o ejecutiva), la falta de mérito ejecutivo del título, el pago total o parcial, la nulidad del acto o contrato que lo origina y la falsedad del título cuando existe divergencia entre lo suscrito y lo demandado. Lo determinante es analizar la cadena de exigibilidad del crédito, el historial de gestiones útiles realizadas por el acreedor y la regularidad de las notificaciones. Una defensa bien articulada no solo puede evitar el embargo y la ejecución, sino además generar costas en favor del ejecutado cuando el tribunal reconoce que el cobro fue improcedente o formulado con antecedentes insuficientes.

¿Qué efectos procesales produce que una sentencia ejecutiva o civil quede firme y ejecutoriada?

Cuando una sentencia queda firme y ejecutoriada, se entiende que ha agotado toda posibilidad de impugnación ordinaria o extraordinaria, transformándose en un título con fuerza obligatoria. En materia ejecutiva, ello habilita la solicitud de cumplimiento forzado mediante liquidación del crédito, determinación de costas, retenciones, embargos y posteriores remates si correspondiera. Desde ese momento, el tribunal debe despachar las órdenes necesarias para que la sentencia se cumpla en sus términos, incluyendo el auxilio de la fuerza pública o medidas de apremio en casos de resistencia injustificada. Asimismo, la ejecutoria es relevante para el cómputo de los plazos de prescripción: conforme al artículo 2515 del Código Civil, la acción ejecutiva prescribe en tres años (subsistiendo dos años más como acción ordinaria), y la acción ordinaria en cinco años.

¿Es posible reabrir la discusión si el ministro de fe certificó el vencimiento del plazo para oponer excepciones?

La certificación del ministro de fe no constituye una resolución judicial en sentido estricto, sino un acto de constancia administrativa. Por lo tanto, puede impugnarse mediante un recurso de reposición razonado cuando exista un error en el cómputo del plazo, una notificación defectuosa, una suspensión de términos no registrada o una circunstancia de fuerza mayor acreditable. El tribunal tiene la obligación de revisar los antecedentes y corregir, si procede, la certificación errónea, ya que lo relevante es garantizar el derecho a defensa y el principio de bilateralidad. Ha sido práctica reiterada en tribunales admitir reposiciones bien fundadas cuando la certificación no refleja de manera fiel el estado procesal.

¿Qué ocurre si un banco demanda ejecutivamente una deuda extinguida por pago o renegociación previa?

Cuando una entidad bancaria exige judicialmente el cobro de una obligación extinguida total o parcialmente, se configura un vicio que puede conducir al rechazo íntegro de la ejecución. En estos casos, el ejecutado puede oponer la excepción de pago, acompañando documentación bancaria, cartolas, comprobantes o registros de renegociación que permitan acreditar la extinción de la deuda. Si el banco ha demandado sin verificar sus registros internos o presentando información contradictoria, ello puede derivar en condena en costas y eventualmente responsabilidad civil si el cobro generó perjuicios adicionales, como embargos improcedentes, afectación crediticia o daño moral derivado de un actuar negligente.

¿Qué facultades tiene el tribunal durante la etapa de cumplimiento forzado de una sentencia ejecutiva?

El tribunal cuenta con amplias atribuciones para asegurar la ejecución íntegra de la sentencia. Puede ordenar embargos sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, devoluciones tributarias u otros activos, así como decretar la búsqueda de bienes mediante oficios a instituciones públicas y privadas. También puede disponer remates judiciales, retenciones en remuneraciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos y designación de depositarios. En casos de incumplimiento injustificado, tiene facultad para aplicar apremios como multas y auxilio de la fuerza pública. El principio rector es que la sentencia debe cumplirse de manera efectiva, oportuna y en los términos fijados en el fallo.

¿Qué opciones tiene un deudor cuando el banco inicia una ejecución fundada en títulos con cláusulas abusivas o intereses excesivos?

Cuando el título invocado contiene cláusulas que contravienen la Ley 19.496 o disposiciones regulatorias del sistema financiero, el ejecutado puede cuestionar la validez de la obligación mediante la excepción de nulidad o falta de mérito ejecutivo. Los tribunales analizan si los intereses cobrados respetan los límites legales (incluyendo las tasas máximas convencionales) y si las cláusulas cumplen con los requisitos de transparencia y equilibrio contractual. En los casos en que se detectan sobrecargos, cobros accesorios improcedentes o mecanismos que alteran el consentimiento válido del cliente, la ejecución puede ser rechazada o la deuda recalculada. El banco está obligado a acreditar la legitimidad del cobro, y la carga probatoria no puede trasladarse automáticamente al consumidor.

¿Qué puedo hacer si la otra parte no cumple un contrato?

Ante un incumplimiento, el Código Civil le permite, por regla general, optar entre exigir el cumplimiento forzado de la obligación o pedir la resolución del contrato, y en ambos casos demandar la indemnización de los perjuicios causados (artículo 1489). La estrategia depende de si todavía le interesa que el contrato se cumpla o prefiere dejarlo sin efecto y ser compensado. Es clave reunir la prueba del contrato y del incumplimiento, y revisar los plazos, porque las acciones tienen tiempos de prescripción. Un análisis temprano permite elegir la vía más conveniente y, cuando corresponde, obtener condena en costas.

¿Cómo recupero un inmueble arrendado si el arrendatario no paga o no se va?

Cuando el arrendatario deja de pagar o no restituye el inmueble al terminar el contrato, el camino es demandar la terminación del arriendo y la restitución ante el tribunal competente, conforme a la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos. La Ley N° 21.461 (“Devuélveme mi casa”) incorporó un procedimiento monitorio más rápido para obtener la restitución y el cobro de las rentas adeudadas, con medidas para acelerar la entrega. Conviene tener a la vista el contrato, los comprobantes de pago y las comunicaciones con el arrendatario. Una buena preparación del caso reduce los tiempos y mejora las probabilidades de recuperar el inmueble y lo adeudado.

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