La ley contempla dos procedimientos distintos para las personas sobreendeudadas: uno administrativo ante la Superintendencia y otro judicial. La mayoría de las consultas parte preguntando cómo se hace el trámite, cuando la pregunta útil viene antes: ¿cuál de los dos corresponde en este caso? Esta guía explica cómo distinguirlos, qué cambia cuando la tramitación la lleva un abogado, e incluye una herramienta de diagnóstico para orientar su caso.
Entre enero y junio de 2026 se iniciaron 8.047 procedimientos concursales en Chile. De ellos, un 47,4% fueron renegociaciones de personas y un 47,1% liquidaciones de bienes de personas: dos mitades casi exactas.
Ese equilibrio dice algo útil. No existe una respuesta única para las deudas que ya no se pueden pagar. Existen dos caminos, sirven para cosas distintas, y lo primero que hay que resolver es cuál de los dos es el propio.
¿Qué hace cada uno?
La Ley N° 20.720, modificada por la Ley N° 21.563 de 2023, contempla ambos.
La renegociación busca un acuerdo para que usted siga pagando, pero en condiciones que pueda cumplir: cuotas más bajas, más plazo, menor tasa, meses de gracia. Ninguno de esos alivios es automático: dependen de la propuesta que los acreedores aprueben en la audiencia. Es un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, gratuito, en línea con ClaveÚnica, y no exige patrocinio de abogado: puede presentarlo usted o encargar la tramitación. La Superintendencia orienta durante el proceso y tiene oficina en Temuco.
La liquidación parte de la premisa contraria: que no hay condición de pago posible. Y no es un simple borrado de deudas: se declara el patrimonio completo, los bienes no protegidos se entregan al liquidador y se venden, se verifican los créditos y se paga a los acreedores hasta donde alcance. Los saldos que quedan impagos se extinguen por el solo ministerio de la ley al quedar firme la resolución de término, conforme al artículo 255, con las excepciones que la misma ley señala. Es un juicio, y el patrocinio de abogado es obligatorio.
La diferencia no es de dificultad ni de costo. Es de objetivo. Uno reordena la deuda; el otro la cierra.
¿Cuál es su caso?
En la práctica, las situaciones se agrupan en tres perfiles reconocibles.
Perfil 1: la renegociación es el camino, y puede hacerla usted
Se reconoce así: trabajador dependiente, independiente a honorarios o pensionado; dos o más deudas de consumo o tarjetas; ingresos estables que permitirían una cuota menor; sin avales ni codeudores comprometidos; sin propiedades; sin demandas judiciales en curso.
Si ese es su caso, la vía administrativa está abierta y el trámite no tiene costo: el 97% de las audiencias de renegociación termina en acuerdo. Puede presentarla usted con la orientación de la Superintendencia, o encargarnos la tramitación completa si prefiere no hacerlo solo. Más abajo explicamos qué cambia en cada opción.
Los requisitos que fija el artículo 260 son estos:
- Dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles y provenientes de obligaciones diversas. La ley no pide que vengan de categorías completamente distintas: basta que sean obligaciones distintas entre sí.
- Que en conjunto superen las 80 UF (Unidades de Fomento). Conviene hacer la conversión a pesos el mismo día, porque la UF se reajusta a diario.
- Ser persona deudora y no empresa deudora: la ley trata como empresa a quien fue contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores, y la Superintendencia lo revisa como movimientos de primera categoría asociados a prestación de servicios en ese período.
- No tener notificada una demanda de liquidación simplificada, que es la que cierra la admisibilidad. La solicitud incluye además una declaración jurada de no tener notificado ningún otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.
Si emite boletas de honorarios, esto cambió en 2023. La Ley N° 21.563 modificó la definición de persona deudora. Desde entonces, quien trabaja a honorarios accede al procedimiento gratuito de renegociación. Antes quedaba en el régimen de empresa deudora, más complejo y caro. Hay páginas en internet que todavía publican la regla antigua.
Perfil 2: la liquidación es el camino, y por ley requiere abogado
Se reconoce cuando la suma de las deudas ya no guarda relación con los ingresos. No cuando la cuota es incómoda, sino cuando no existe cuota posible: cuando cualquier propuesta realista tomaría décadas, o cuando la carga financiera consume prácticamente todo el ingreso.
Aquí renegociar no resuelve. Compromete a la persona a un acuerdo que probablemente no podrá cumplir, y ese acuerdo solo se puede modificar una vez, siempre que al menos el 50% de las obligaciones declaradas provenga del acuerdo original, conforme al artículo 272 A. Declarada admisible la solicitud, además, no se puede pedir una nueva renegociación hasta pasados cinco años desde la publicación de la resolución de admisibilidad, por el artículo 270.
Hay algo más que conviene saber antes de entrar a una renegociación sin analizarla: si no se logra acuerdo en la audiencia de ejecución, o si no hay bienes que ofrecer en ella, la Superintendencia remite los antecedentes al tribunal y se inicia un procedimiento de liquidación. No es que la renegociación “no resulte”. Es que termina en el otro procedimiento. Y como no se puede desistir una vez declarada admisible la solicitud, tampoco hay marcha atrás.
La reforma de 2023 creó la liquidación simplificada, que redujo plazos y costos: reemplazó la incautación por una entrega de bienes al liquidador, eliminó las juntas de acreedores salvo que acreedores con el 25% del pasivo las soliciten, y permitió vender bienes muebles por plataformas electrónicas sin martillero. Se puede usar una vez cada cinco años.
Quienes no pueden costear representación pueden pedirla en la Corporación de Asistencia Judicial, cumpliendo los requisitos socioeconómicos.
Perfil 3: hay que revisar antes de elegir
Es el perfil más común, y el que la plataforma no resuelve, porque las preguntas que definen el resultado no están en el formulario.
Cuatro preguntas que conviene contestar primero
¿Alguien firmó por usted?
El artículo 255 dispone que la extinción de los saldos insolutos no afecta los derechos de los acreedores frente a fiadores, codeudores solidarios o subsidiarios, avalistas y terceros que constituyeron garantías reales, y que quien pague por el deudor no puede pedirle reembolso. La jurisprudencia, sin embargo, no es uniforme: la Corte Suprema ha calificado el beneficio como estrictamente personal del deudor, en el Rol N° 36.509-2021, mientras la Corte de Apelaciones de Santiago ha resuelto en otro caso que la extinción de la obligación principal alcanzaba también al avalista, en el Rol N° 6.996-2022. Ni siempre quedan obligados ni siempre quedan liberados: cada garantía se revisa con su título. Lo que no cambia es el fondo: si alguien firmó por usted, la decisión deja de ser individual y pasa a ser familiar.
¿Hay CAE en la carga de deudas?
El Crédito con Aval del Estado se rige por la Ley N° 20.027, que tiene reglas propias: permite suspender temporalmente los pagos en caso de cesantía y dispone que las cuotas impagas no prescriben, debiendo el Estado cobrarlas hasta extinguir la deuda. Sobre si una liquidación lo borra, la Corte Suprema ha fallado en los dos sentidos: en el Rol N° 10.927-2022 excluyó un crédito con garantía estatal de una liquidación voluntaria, por la prevalencia que el artículo 8 de la Ley N° 20.720 reconoce a las leyes especiales, y en el Rol N° 141.426-2023 resolvió que esa exclusión no procede de manera general para todos los casos. En la práctica, el resultado puede depender del tribunal, de la época del procedimiento, de cómo se informó el crédito y de si el acreedor compareció. No es seguro que una liquidación borre el CAE, ni tampoco que lo deje fuera: si es una parte importante del total, esa pregunta se estudia antes de definir el camino.
¿Hay una propiedad de por medio?
Aquí conviene ser directo, porque circula mucha tranquilidad mal fundada. La inembargabilidad que protege el bien raíz que el deudor ocupa con su familia, del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, exige un avalúo fiscal que no supere las 50 UTM, no rige en los juicios en que es parte el Fisco y no impide ejecutar la hipoteca que grava esa misma vivienda: buena parte de las viviendas queda fuera del amparo. Tampoco conviene confundir el avalúo fiscal con el valor comercial, que suele ser mayor y es el que se informa en el procedimiento: la solicitud de liquidación simplificada exige declarar los bienes con su avalúo comercial y sus gravámenes, y también las participaciones en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias, conforme al artículo 273 A. Sociedad conyugal, comunidad hereditaria, terreno en regularización o inmueble adquirido con subsidio son situaciones que exigen revisar títulos, no llenar un formulario.
¿Ya lo demandaron?
Depende de qué demanda sea. La única que cierra por sí misma la puerta de la renegociación es una demanda de liquidación simplificada ya notificada, pero la solicitud exige declarar bajo juramento que tampoco hay notificado otro juicio ejecutivo que no sea laboral, así que cualquier cobranza judicial en curso cambia la conversación: excepciones, plazos, prescripción, y eventualmente una liquidación voluntaria presentada en el momento correcto.
Cómo funciona la renegociación, paso a paso
Presentada la solicitud, la Superintendencia dispone de 10 días hábiles administrativos para revisarla. Puede declararla admisible, ordenar rectificar antecedentes o completar información, en el plazo que la propia resolución fije, o rechazarla.
Declarada admisible, y hasta el término del procedimiento, el artículo 264 produce efectos importantes:
- Los acreedores no pueden solicitar su liquidación ni iniciar juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase, ni pedir restituciones en juicios de arrendamiento.
- Se suspenden los plazos de prescripción extintiva de sus obligaciones.
- Dejan de devengarse los intereses moratorios pactados en los contratos vigentes.
- Los contratos mantienen su vigencia y condiciones de pago, y no se pueden aplicar cláusulas de resolución o caducidad fundadas en el inicio del procedimiento; lo que el acreedor sí puede suspender son las líneas de crédito y el sobregiro.
La admisibilidad ordena el tablero, pero no borra nada: lo que se obtenga en cuotas, plazos o intereses depende del acuerdo que se vote, no de la sola presentación.
Si aun así le notifican una ejecución, puede oponerse ante el tribunal acompañando copia autorizada de la resolución de admisibilidad, que se hace valer como excepción, compareciendo personalmente y sin necesidad de abogado.
Luego vienen tres audiencias, todas telemáticas, que la Superintendencia detalla en sus preguntas frecuentes. La de determinación de pasivo fija cuánto se debe a cada acreedor. La de renegociación somete a votación la propuesta de pago. Si no hay acuerdo, la de ejecución propone vender los bienes declarados, complementable con un plan de reembolso de hasta el 30% de los ingresos mensuales, en un plazo máximo de seis meses. Cumplido ese acuerdo, los saldos que no alcancen a cubrirse se extinguen por el solo ministerio de la ley.
Dos reglas prácticas. La primera: la solicitud lleva una declaración jurada con todas las obligaciones, vencidas o no, exigibles o no, junto con los ingresos, los bienes y sus gravámenes, así que omitir una deuda porque está al día es un error clásico; además, las deudas que no se declaran no se renegocian, salvo que el propio acreedor pida ser incluido. La segunda: el artículo 260 excluye del procedimiento las pensiones de alimentos, las compensaciones económicas de divorcio, las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y las multas y demás sanciones pecuniarias penales, que de todos modos deben declararse para transparentar la carga real.
Terminado el procedimiento, la Superintendencia y los responsables de los registros deben eliminar, modificar o bloquear sus datos en el Boletín Concursal y en los demás registros de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, en un plazo no superior a 30 días. Lo ordena el artículo 6 de la Ley N° 20.720, que remite al artículo 6 de la Ley N° 19.628. Conviene entender su alcance: limpia el Boletín Concursal y los boletines comerciales, pero no borra el historial interno que cada banco guarda de sus propios clientes.
¿Qué hacer esta semana?
Antes de decidir cualquier cosa, cuatro pasos que ordenan el panorama y que puede dar por su cuenta.
Pida su Informe de Deudas en la Comisión para el Mercado Financiero. Es gratuito, en línea, con ClaveÚnica. Sin el número real y completo, cualquier decisión es a ciegas.
Solicite a cada acreedor el certificado de su deuda, con capital, intereses y vencimiento. Están legalmente obligados a entregarlo; si se niegan o pretenden cobrar por él, es materia de reclamo ante el SERNAC. Tenga presente que esos documentos tienen una vigencia máxima de 30 días.
Revise si hay juicios en su contra en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. Es lo que define si la vía administrativa sigue disponible.
Postergue cualquier repactación mientras evalúa. Una repactación reconoce la deuda, reinicia plazos y puede alterar los requisitos de acceso.
¿Qué cambia si la tramitación la lleva un abogado?
El trámite de renegociación es gratuito y puede presentarlo usted. Contratar a un abogado no se paga por llenar el formulario. Se paga por el criterio con que se arma el caso y por tener a alguien que responda si el procedimiento se complica.
- Qué deudas se declaran y en qué términos. Las que no se declaran no se renegocian, y algunas conviene mirarlas antes de incluirlas: si una está prescrita, llevarla al procedimiento puede significar reconocer una obligación que ya no era exigible.
- Una propuesta de pago que resista la votación. La propuesta la votan los acreedores. Una cuota calculada sobre lo que de verdad queda después de vivir tiene más posibilidades de aprobarse y, sobre todo, de cumplirse: el acuerdo solo se puede modificar una vez.
- Representación en las tres audiencias. Son telemáticas y del otro lado hay acreedores que llegan preparados y con abogado.
- Qué hacer si aparece una demanda. Un juicio ejecutivo notificado cambia la vía disponible y los plazos. Ahí la defensa deja de ser optativa.
- En la liquidación el patrocinio es obligatorio. No es una preferencia comercial: lo exige la ley, y el escrito con que se inicia define qué bienes se declaran y cómo se ordena el pasivo.
En R&V Soluciones Legales asumimos la tramitación de los dos procedimientos, en Temuco y de forma remota en todo el país. Y si su caso es el del primer perfil y prefiere hacerlo por su cuenta, se lo diremos con la misma franqueza.
¿Dónde acudir en La Araucanía?
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento atiende en la región en Claro Solar 835, piso 14, Edificio Torre Campanario, Temuco, en dependencias de la Seremi de Economía (teléfonos 45-2952121 y 45-2952123). La atención presencial se agenda por correo con el profesional regional.
Si su situación corresponde al primer perfil y quiere hacerlo por su cuenta, ese es el lugar y el trámite no tiene costo.
Si corresponde al segundo o al tercero (avales, una propiedad, CAE, una demanda en curso, o dudas sobre si su capacidad de pago es real), conviene revisar los antecedentes antes de elegir camino. Es una conversación de una hora que evita comprometerse con la vía equivocada, y puede agendarla en línea.
Este artículo tiene carácter general e informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Las cifras y plazos citados corresponden a la normativa, a la jurisprudencia y a los reportes oficiales de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento vigentes a la fecha de la última revisión del artículo. Si su situación calza con el segundo o el tercer perfil, contáctenos para revisar sus antecedentes en nuestra área de Derecho Civil: le decimos cuál de los dos procedimientos corresponde, asumimos su tramitación si nos la encarga, y también le decimos cuándo puede hacerlo sin nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para renegociar deudas ante la Superintendencia?
El artículo 260 de la Ley N° 20.720 exige dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, que en conjunto superen las 80 UF, y no tener notificada una demanda de liquidación simplificada. Hay que ser además persona deudora: la ley considera empresa deudora a quien fue contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores, criterio que la Superintendencia revisa como movimientos de primera categoría asociados a prestación de servicios. Al presentar, la solicitud incluye una declaración jurada de no tener notificada una demanda de liquidación ni otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.
¿La renegociación de deudas necesita abogado?
La ley no lo exige: es un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, gratuito y en línea con ClaveÚnica, y puede presentarlo usted mismo. Cosa distinta es si conviene delegarlo. Lo que aporta un abogado es decidir qué deudas se declaran, construir una propuesta de pago que el acreedor pueda aprobar y representarlo en las audiencias. En la liquidación, en cambio, el patrocinio de abogado es obligatorio por ley.
¿Quien emite boletas de honorarios puede renegociar sus deudas?
Sí. La Ley N° 21.563 modificó la definición de persona deudora y desde 2023 quien trabaja a honorarios accede al procedimiento gratuito de renegociación. Antes quedaba en el régimen de empresa deudora, más complejo y caro, y algunas páginas todavía publican esa regla antigua.
¿Qué deudas no se extinguen con la liquidación?
El artículo 255 exceptúa las pensiones de alimentos y las compensaciones económicas de divorcio, y las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles o penales; el tribunal puede además negar la extinción, total o parcialmente, si acoge un incidente de mala fe. La ley dispone que la extinción tampoco beneficia a avales, fiadores ni codeudores, aunque sobre los garantes hay fallos en los dos sentidos. Con el Crédito con Aval del Estado ocurre lo mismo: la Corte Suprema lo excluyó de una liquidación en el Rol N° 10.927-2022 y descartó una exclusión general en el Rol N° 141.426-2023, así que no es seguro que se borre ni que sobreviva.
¿Se puede desistir de una renegociación ya iniciada?
No una vez declarada admisible la solicitud, y desde esa declaración tampoco se puede pedir una nueva renegociación hasta pasados cinco años. Si en la audiencia de ejecución no hay acuerdo ni bienes que ofrecer, la Superintendencia remite los antecedentes al tribunal y se inicia un procedimiento de liquidación. Por eso conviene revisar el caso antes de presentar.
¿La vivienda familiar está protegida en una liquidación?
Casi nunca por completo. La inembargabilidad del bien raíz que el deudor ocupa con su familia exige un avalúo fiscal que no supere las 50 UTM, no rige en los juicios en que es parte el Fisco y no impide ejecutar la hipoteca que grava esa misma vivienda, así que buena parte de las viviendas queda fuera del amparo. Dominio, gravámenes, régimen matrimonial y comunidades se revisan con los títulos a la vista antes de elegir camino.