¿Renegociación o liquidación? Averigüe cuál corresponde a su caso
Seis preguntas para orientarse sobre cuál de los dos procedimientos de la Ley N° 20.720 corresponde a su situación.
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Perfil de renegociación
La renegociación es su camino: puede presentarla usted o encargárnosla
Cumple los requisitos y no aparecen factores que compliquen la decisión. El procedimiento ante la Superintendencia es gratuito, se hace en línea con ClaveÚnica y no exige patrocinio de abogado: si quiere hacerlo por su cuenta, puede.
El 97% de las audiencias de renegociación termina en acuerdo. Lo que cambia al delegarlo es la preparación: qué deudas se declaran, si alguna está prescrita, y una propuesta de pago que los acreedores aprueben y usted pueda sostener. Nosotros asumimos esa tramitación completa.
Conviene evaluar la liquidación
La deuda es grande para lo que un plan de pago podría cubrir
Aun destinando el máximo que la Superintendencia recomienda comprometer, cerca de $0 al mes, saldar lo declarado tomaría del orden de 0 años. Un acuerdo así es difícil de sostener, y solo se puede modificar una vez.
Por eso vale la pena poner la liquidación sobre la mesa: se venden los bienes no protegidos, se paga hasta donde alcance y los saldos que quedan se extinguen por el solo ministerio de la ley. Es un juicio y el abogado es obligatorio. Con todo, es una estimación gruesa: la cifra real depende de lo que se logre negociar con cada acreedor.
Su caso requiere revisión previa
Hay elementos que el formulario no pregunta y que cambian el resultado
Su situación incluye al menos un factor que la plataforma de la Superintendencia no evalúa, pero que sí determina qué le conviene y qué consecuencias tendrá para otras personas.
No es una mala noticia. Es que la decisión correcta aquí depende de antecedentes concretos (contratos, títulos, notificaciones) y no de un formulario.
Todavía no cumple los requisitos
Por ahora la renegociación no procede en su caso
Falta al menos un requisito legal de acceso al procedimiento de la Superintendencia. Eso no significa que no haya nada que hacer: significa que la puerta administrativa no está abierta hoy.
Según cuál sea el requisito que falta, puede que solo se trate de esperar, o puede que corresponda otra vía distinta.
Cómo llegamos a esto
La ley exige deudas con dos o más acreedores distintos. Con uno solo no procede este procedimiento. (art. 260)
Las deudas deben llevar al menos 91 días corridos de vencidas. Todavía no se cumple ese plazo. (art. 260)
El total declarado queda bajo el mínimo legal de 80 UF, unos $3.269.040. (art. 260)
Con giro de primera categoría en los últimos 24 meses la ley lo trata como empresa deudora, con otros procedimientos. (art. 2 N° 13)
Una demanda notificada cierra la vía administrativa gratuita. Lo que corresponde ahora es defensa en el juicio. (art. 260)
Quedaron respuestas sin certeza. Ese dato define si la vía gratuita sigue disponible y conviene confirmarlo.
Hay un aval o codeudor comprometido. La ley dispone que la extinción de saldos no los libera, aunque hay fallos en los dos sentidos: cada garantía se revisa con su título. (art. 268)
Hay deuda de estudios. La Corte Suprema ha fallado en los dos sentidos sobre si el CAE se extingue, así que no es seguro que se borre ni que sobreviva. (art. 8 · Rol 10.927-2022 y Rol 141.426-2023)
Hay una propiedad. La protección de la vivienda familiar tiene tope de avalúo y no opera frente a la hipoteca que la grava ni frente al Fisco. (art. 445 CPC)
Sociedad conyugal. Los bienes sociales pueden responder por la deuda y eso exige revisar títulos.
Deuda de pensión de alimentos. Queda excluida del procedimiento y no se extingue. (art. 260)
Hubo enajenación de bienes en el último año. Puede ser revisada dentro del procedimiento.
Hubo un procedimiento concursal anterior. Hay reglas de plazo que cambian según de cuál se trate y conviene precisarlo.
Cumple los tres requisitos de acceso: dos o más acreedores, más de 90 días de mora y monto sobre 80 UF. (art. 260)
Con un esfuerzo mensual sostenible, del orden de $0, la deuda declarada se saldaría en unos 0 meses. Es un plazo planteable en un acuerdo.
Con ese mismo esfuerzo mensual, del orden de $0, saldar lo declarado tomaría unos 0 meses. Ahí un acuerdo deja de ser sostenible.
Hoy destina cerca del 0% de su ingreso a pagar deuda. Es el punto de partida, no el resultado: bajar esa cuota es justamente lo que se negocia.
Qué conviene hacer ahora
Pida su Informe de Deudas en la CMF, gratis con ClaveÚnica.
Solicite a cada acreedor su certificado de deuda. Tienen 30 días de vigencia, así que reúnalos todos en un plazo corto.
Agende orientación en la Superir de Temuco: Claro Solar 835, piso 14.
Prepare una propuesta de pago realista para todos sus acreedores.
No venda ni mueva bienes durante la tramitación: eso termina el procedimiento.
Si prefiere no hacerlo solo, nosotros asumimos la tramitación completa ante la Superintendencia.
Pida su Informe de Deudas en la CMF para tener el número exacto.
Reúna los certificados de cada acreedor.
Haga una lista de sus bienes, incluidos los que crea sin valor.
Consulte con un abogado antes de presentar: la liquidación se puede usar una vez cada cinco años.
Pida su Informe de Deudas en la CMF, gratis con ClaveÚnica.
Revise en la Oficina Judicial Virtual si hay juicios en su contra.
Reúna los certificados de deuda de cada acreedor.
No venda ni transfiera bienes mientras evalúa.
Consulte antes de presentar cualquier solicitud: una vez declarada admisible, no se puede desistir.
Revise exactamente qué requisito falta en el listado de arriba.
Si es el plazo de 91 días, espere y vuelva a evaluar.
No repacte mientras tanto: una repactación reinicia los plazos.
Si el problema es el monto o el número de acreedores, conviene revisar si hay defensas de otro tipo, como la prescripción.
¿Lo presenta usted o se lo tramitamos?
Las dos puertas están abiertas y le mostramos las dos. Si al reunir los documentos aparece un aval, una propiedad o una notificación que no había considerado, la respuesta cambia: esa conversación no tiene costo.
Una hora de revisión de antecedentes evita comprometerse con la vía equivocada. Le decimos cuál corresponde, incluso cuando la respuesta es que puede hacerlo sin nosotros.
Esto es una orientación preliminar, no asesoría jurídica. El resultado se calcula solo con lo que usted responde y no considera sus documentos ni sus antecedentes reales. No constituye una opinión legal ni una promesa de resultado. Cada caso requiere análisis individual de un abogado.
Sobre sus datos
El resultado se calcula en su navegador y no registramos sus respuestas. La única conexión externa de esta página consulta a mindicador.cl el valor de la UF del día, para convertir a pesos el mínimo legal de 80 UF; el detalle está en la Política de Cookies. Si decide contactarnos, ese formulario sí recoge datos personales y se rige por nuestra Política de Privacidad.
Sobre la extinción de deudas: los saldos insolutos se extinguen por el solo ministerio de la ley al término de una liquidación, pero con excepciones. No se extinguen las pensiones de alimentos, las compensaciones económicas de divorcio ni las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos, y el tribunal puede negar la extinción, total o parcialmente, si acoge un incidente de mala fe. Sobre el Crédito con Aval del Estado la Corte Suprema ha fallado en los dos sentidos (Rol 10.927-2022 y Rol 141.426-2023). La ley dispone que la extinción no beneficia a avales, fiadores ni codeudores solidarios, aunque también en eso la jurisprudencia está dividida.
El trámite de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es gratuito y no exige abogado: el patrocinio es opcional en la renegociación y obligatorio en la liquidación, que es un juicio. En La Araucanía la Superintendencia atiende en Claro Solar 835, piso 14, Edificio Torre Campanario, Temuco.
R&V Soluciones Legales · Hochstetter 1002, K Business Center, Oficina 708, Temuco · Última revisión normativa: agosto de 2026.