El avance de la inteligencia artificial creó una nueva generación de plataformas que integran y analizan datos a gran escala, como las de Palantir, hoy ofrecidas a gobiernos, municipios y empresas. ¿Qué condiciones les fijó el derecho comparado? ¿Qué exige el ordenamiento chileno en transición? ¿Y qué debe quedar resuelto por escrito antes de firmar?
En menos de tres años, la inteligencia artificial pasó de redactar textos a operar sobre los sistemas de las organizaciones. Su expresión más ambiciosa son las plataformas que trabajan directamente con los datos: los integran, los cruzan, detectan patrones y proponen o ejecutan decisiones. Los Estados se convirtieron en el cliente más codiciado de esa nueva industria, y Chile ya figura en su mapa comercial, mientras municipios y servicios públicos destinan presupuestos crecientes a cámaras, analítica delictual y gestión masiva de información, y las empresas incorporan estas mismas plataformas a sus operaciones. La pregunta que hoy reciben alcaldías, jefaturas de servicio y directorios es concreta: ¿se puede contratar esto y bajo qué condiciones?
Este análisis entrega las respuestas que esa decisión exige, con las fuentes a la vista. ¿Qué hacen exactamente estas plataformas y por qué no son una base de datos más? ¿Qué condiciones les impusieron los tribunales y legisladores de las democracias comparadas? ¿En qué estado se encuentra el ordenamiento chileno, con la Ley N° 21.719 sobre protección de datos personales a meses de su plena exigibilidad? ¿Y qué debe quedar resuelto por escrito antes de firmar? Adelantamos la conclusión: ninguna de estas tecnologías está prohibida en Chile, pero la época en que podían adoptarse sin fundamentación jurídica terminó.
¿Qué compran realmente quienes las contratan?
Durante décadas, el software público de datos cumplió una función de archivo: guardar registros y devolverlos cuando alguien los consultaba. Los antecedentes penales en una base, los vehículos en otra, los movimientos migratorios en una tercera, y un funcionario cruzándolas a mano cuando una investigación lo requería. Lo que hoy se ofrece a Estados y grandes corporaciones pertenece a otra categoría: plataformas que conectan repositorios que nacieron incomunicados, reconstruyen redes de vínculos entre personas, bienes y hechos, y, en su capa más reciente, incorporan modelos de inteligencia artificial capaces de sugerir decisiones y ejecutarlas sobre esos mismos datos.
La mecánica, despojada de jerga, tiene tres pasos. Primero, la plataforma se conecta a las fuentes que ya existen (bases de datos, planillas, cámaras, sistemas de denuncias) sin reemplazarlas. Segundo, unifica las identidades dispersas: el mismo RUT, la misma patente o la misma dirección que figuran en registros separados pasan a ser un solo objeto conectado con todos los demás, un mapa de personas, bienes, lugares y hechos. Tercero, sobre ese mapa trabaja el análisis: quien investiga consulta una patente captada por una cámara y obtiene en segundos a su dueño, las causas de ese dueño, sus direcciones y con quiénes las comparte, un cruce que a mano tomaría semanas de oficios. La capa de inteligencia artificial opera encima: responde preguntas formuladas en lenguaje corriente sobre ese mapa y sugiere, o derechamente ejecuta, el paso siguiente. El límite es igual de mecánico: el mapa vale exactamente lo que valen los datos que lo alimentan.
El actor de referencia es Palantir Technologies, fundada en 2003 con inversión inicial de In-Q-Tel, el fondo de capital de riesgo de la CIA. Su catálogo resume el arco completo de la industria: Gotham, para defensa, inteligencia y persecución penal; Foundry, la variante corporativa, que aplica la misma mecánica a transacciones, proveedores o sensores para detectar fraudes, vigilar la cadena de suministro o anticipar fallas; y AIP, que desde 2023 orquesta modelos de lenguaje y agentes de IA sobre la información operativa del cliente. Un matiz evita un malentendido frecuente: estas compañías no comercian con datos personales, sino que licencian el software que los integra y explota. Para el derecho la diferencia importa, porque el problema deja de ser la venta del dato y pasa a ser su tratamiento y las decisiones que se adoptan a partir de él.
Quien siga los mercados o la industria tecnológica ya habrá notado el fenómeno: Palantir fue la acción de mejor rendimiento del S&P 500 en 2024, cerró ese ejercicio con ingresos por US$2.870 millones, un 29% más que el año anterior, y en 2025 pasó a contarse entre las tecnológicas más valiosas de Estados Unidos. Detrás de la curva bursátil hay contratos: en julio de 2025, el Ejército de Estados Unidos consolidó setenta y cinco contratos dispersos en un solo acuerdo marco con un techo de US$10.000 millones a diez años (un máximo de compra, no un gasto comprometido); meses antes, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) le había encargado ImmigrationOS, la plataforma que administra el ciclo completo de deportación; y la OTAN adoptó su sistema de IA Maven en una adjudicación directa cerrada en unos seis meses, de las más veloces en su historia.
Ese pedigrí militar y de inteligencia explica buena parte de la potencia de estas herramientas, y también el escrutinio que las acompaña. Para el análisis jurídico basta la constatación de fondo: sistemas concebidos para la defensa y el espionaje se ofrecen hoy, con la misma arquitectura, a policías, municipios y empresas. Ese tránsito abre la pregunta que ordena todo lo que sigue: ¿qué reglas lo gobiernan?
Cinco condiciones que el derecho comparado ya fijó
Ninguna de las jurisdicciones que ya enfrentó estos sistemas en tribunales optó por vetarlos de plano. Hicieron algo más exigente: convertir su uso en una cuestión de requisitos verificables. Cinco de ellos se repiten con una regularidad que ningún comprador ni proveedor debería ignorar. La selección no es antojadiza: son las condiciones que explican, caso a caso, por qué un sistema real terminó anulado, prohibido o renegociado. Y cada una responde a un rasgo preciso de la mecánica descrita más arriba.
Sin peligro concreto no hay análisis automatizado. La primera condición apunta al mapa mismo. El Tribunal Constitucional Federal alemán, en sentencia del 16 de febrero de 2023 (asuntos 1 BvR 1547/19 y 1 BvR 2634/20), anuló las habilitaciones de Hesse y Hamburgo para el análisis automatizado de datos policiales. En Hesse la herramienta ya operaba: la plataforma hessenDATA, montada sobre el Gotham que ese estado compró en 2017; la norma de Hamburgo cayó antes de llegar a aplicarse. El tribunal razonó que el procesamiento automatizado interfiere en la autodeterminación informativa de todas las personas cuyos datos ingresan al sistema, y que facultades tan abiertas permiten a la policía, en traducción libre, «crear perfiles completos de personas, grupos y entornos»; por eso solo las admite frente a un peligro concreto e identificable para bienes jurídicos de especial peso. El expediente dejó además una advertencia en materia de compras: el contrato marco que Baviera suscribió en 2022, tras una licitación europea cuyos criterios solo Palantir superó, permite a los demás estados federados y a la federación adherirse sin nuevo procedimiento de compra.
La predicción individual por perfilamiento está vedada. La segunda apunta a la capa que sugiere el paso siguiente. El Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial prohíbe desde el 2 de febrero de 2025 (artículo 5) los sistemas que valoran o predicen el riesgo de que una persona cometa un delito basándose únicamente en su perfil o en rasgos de su personalidad; solo admite la IA como apoyo de una evaluación humana fundada en hechos objetivos y verificables directamente relacionados con una actividad delictiva. Veda también la extracción masiva no dirigida de imágenes faciales y la categorización biométrica sensible. Los sistemas para persecución penal, migración y administración de justicia quedan clasificados de alto riesgo, sujetos a evaluación de conformidad previa, cuya exigibilidad el paquete de simplificación Digital Omnibus difirió hasta el 2 de diciembre de 2027. Las multas por incurrir en una práctica prohibida llegan a 35 millones de euros o al 7% de la facturación mundial.
El algoritmo estatal debe poder explicarse. La tercera ataca la opacidad: un criterio que nadie puede reconstruir es un criterio que nadie puede controlar. El Tribunal de Distrito de La Haya, en fallo del 5 de febrero de 2020 (ECLI:NL:RBDHA:2020:1878), dejó sin efecto SyRI, el sistema neerlandés de puntuación de riesgo de fraude en prestaciones sociales, por infringir el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: opacidad, desproporción y despliegue concentrado en barrios de menores ingresos. Fue el primer pronunciamiento europeo que anuló un sistema estatal de evaluación algorítmica de personas, y el Estado optó por no apelar. El Reino Unido aporta la versión contractual de la misma lección: el acuerdo del servicio nacional de salud (NHS) con Palantir por su plataforma federada de datos, de 330 millones de libras a siete años, debió publicarse casi sin tarjas por la presión de litigios de transparencia, en cuyo curso el NHS admitió que secciones del contrato sobre protección de datos personales seguían negociándose después de la firma. En 2026, la comisión de Salud del Parlamento británico recomendó abandonar la plataforma, y el Gobierno evalúa la cláusula de salida disponible desde febrero de 2027.
Operar desde el extranjero no exime de la ley local. La cuarta sigue al proveedor dondequiera que esté constituido. Clearview AI, que construyó una base biométrica con miles de millones de rostros extraídos de internet, acumula multas por más de noventa millones de euros en Países Bajos, Francia, Italia y Grecia. Su defensa recurrente, carecer de establecimiento en Europa, ha sido desechada por las autoridades de protección de datos, que aplican la ley del lugar donde están las personas afectadas. En Chile esa regla ya quedó escrita: el artículo 1° bis que la Ley N° 21.719 incorporó a la Ley N° 19.628 alcanza a responsables sin establecimiento en el país cuando sus operaciones están destinadas a ofrecer bienes o servicios a titulares en Chile, «o a monitorear el comportamiento de titulares que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo su análisis, rastreo, perfilamiento o predicción de comportamiento». Lo pendiente no es la regla: es ejecutarla frente a un proveedor sin presencia local.
Los datos del Estado no pueden quedar bajo jurisdicción ajena. La quinta pregunta dónde viven los datos y quién guarda las llaves. En la sentencia Schrems II (asunto C-311/18, de 16 de julio de 2020), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó el marco que amparaba las transferencias de datos a Estados Unidos, por el acceso desproporcionado de sus agencias de inteligencia. El problema de fondo sigue abierto: la ley estadounidense conocida como CLOUD Act, de 2018, obliga a los proveedores sujetos a su jurisdicción a entregar los datos que controlan, estén almacenados donde estén (18 U.S.C. § 2713), y ninguna cláusula contractual deroga esa obligación legal. Quien confía información sensible a un proveedor extranjero debe asumir ese alcance y mitigarlo. Nada de esto es teoría lejana: Chile conoce cada uno de estos riesgos de primera mano, aunque rara vez se los nombre juntos.
Un mercado que en Chile ya tiene historia
La discusión aterrizó formalmente en nuestro país en mayo del presente año, cuando Peter Thiel, cofundador de Palantir, fue recibido por el Presidente José Antonio Kast en La Moneda, un encuentro que el Gobierno confirmó oficialmente tras un requerimiento parlamentario. La reunión importa menos por lo que fue que por lo que revela: los proveedores globales de esta industria ya consideran a Chile un mercado.
Los organismos chilenos de persecución penal e inteligencia, por lo demás, llevan más de una década contratando esta clase de sistemas, con proveedores menos mediáticos y con episodios que anticipan los problemas por venir. En 2014, la Policía de Investigaciones compró a la firma italiana Hacking Team el sistema de intrusión remota Galileo/RCS, rebautizado en Chile como Phantom: un programa capaz de tomar control encubierto de un dispositivo, adquirido de manera reservada por 2,85 millones de dólares y con un intermediario local cuya comisión llegó al 30% del total. El país lo supo recién en 2015, por la filtración masiva que sufrió la propia empresa. La institución defendió su uso con autorización judicial en la persecución de delitos; organizaciones de la sociedad civil objetaron la proporcionalidad de la herramienta y la opacidad de la compra. Quedó instalado el precedente nacional de tecnología de vigilancia adquirida sin escrutinio democrático previo: el mismo flanco de adquisición sin competencia que el contrato bávaro dejó a la vista en Alemania.
La extracción forense siguió un camino parecido. Los equipos de la israelí Cellebrite se usan de manera transversal en la Policía de Investigaciones, Carabineros y el Ministerio Público, y su potencia quedó a la vista en el llamado caso Audios: el teléfono del abogado Luis Hermosilla, incautado a fines de 2023, fue volcado íntegramente con autorización del juzgado de garantía, y la copia resultante superó las 777 mil páginas. El episodio hizo visibles los dos flancos jurídicos de la extracción forense: el hallazgo casual de delitos distintos del investigado y la tensión con el secreto profesional. Ambos son, en el fondo, el problema de proporcionalidad con que abre el estándar comparado: delimitar la medida antes de ejecutarla.
La analítica de fuentes abiertas también tiene expediente propio, y uno instructivo para cualquier comprador. Tras el estallido social de 2019 circuló hacia la Fiscalía y la Agencia Nacional de Inteligencia un «Informe Big Data» que decía haber procesado millones de usuarios y decenas de millones de comentarios en redes sociales, elaborado por la española Alto Data Analytics y recibido por la ANI «en calidad de muestra, sin mediar costo», según constató la Contraloría. El desenlace encierra la moraleja: el fiscal a cargo terminó desestimándolo como «solo humo». Es el límite mecánico anticipado al comienzo: el mapa vale lo que valen los datos que lo alimentan. En paralelo, Carabineros opera desde abril de 2018 el Sistema Táctico de Operación Policial (STOP), presentado oficialmente como una herramienta para «predecir y prevenir los delitos». La promesa predictiva es, precisamente, la que el derecho comparado somete hoy al estándar más alto.
La conclusión incomoda, pero orienta: en Chile estas tecnologías no vienen llegando, ya operan. Lo que nunca se construyó a su alrededor es el andamiaje de garantías que el derecho comparado considera el piso mínimo. Y ese andamiaje se encuentra, justo ahora, a medio armar.
El tablero normativo: lo que rige y lo que falta
El punto de partida es el artículo 19 N° 4 de la Constitución, que desde la reforma de la Ley N° 21.096, de 2018, asegura la protección de los datos personales y hace tutelable por recurso de protección la autodeterminación informativa.
Sobre esa base se levanta la pieza mayor. La Ley N° 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, crea la Agencia de Protección de Datos Personales y su régimen sustantivo será plenamente exigible el 1 de diciembre de 2026, al cierre de sus veinticuatro meses de vacancia. Para una plataforma de analítica, cuatro de sus reglas resultan determinantes. Los datos biométricos pasan a ser sensibles, con un estándar de licitud calificado. Los tratamientos capaces de generar alto riesgo para los derechos de los titulares exigen una evaluación de impacto previa (artículo 15 ter). Las transferencias internacionales solo proceden hacia países con nivel adecuado de protección o con garantías equivalentes. Y las decisiones individuales automatizadas quedan sujetas a reglas propias. Las multas alcanzan las 20.000 unidades tributarias mensuales, del orden de $1.400 millones. Su Título IV (artículos 20 y siguientes) permite a los órganos públicos tratar datos sin consentimiento cuando lo necesiten para cumplir sus funciones legales, dentro de su competencia: esa será la vía de policías, municipios y servicios.
Hay, con todo, una anomalía que ya examinamos al analizar el reconocimiento facial: la Agencia llamada a fiscalizar e interpretar la ley aún no logra constituirse. Ese desfase no aplaza nada para los obligados. Los deberes nacen de la ley y no de la instalación del fiscalizador, y un tratamiento ilícito de hoy no se sanea porque la autoridad llegue mañana.
Alrededor de ese núcleo orbitan cuatro cuerpos legales que un contrato de analítica no puede ignorar. Los dos primeros custodian la operación. La Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad, con sus deberes esenciales vigentes desde 2025, somete a los Operadores de Importancia Vital a gestión de riesgos y notificación de incidentes: una plataforma que concentre datos estatales críticos puede activar esa calificación. Y la Ley N° 21.459 fija la frontera penal en materia de delitos informáticos: los datos que alimentan el sistema deben tener origen lícito, y el acceso o la interceptación no autorizados son delito.
Los otros dos gobiernan la compra. La Ley N° 19.886 de compras públicas, reformada por la Ley N° 21.634, impone la licitación como regla; el trato directo invocando reserva o urgencia, el mismo mecanismo del caso Phantom y de las adhesiones al contrato bávaro, es el flanco de probidad que la historia reciente obliga a mirar con lupa. Y la Ley N° 21.802 sobre seguridad municipal, de febrero de 2026, abrió la puerta de entrada local: su artículo 26 autoriza a las municipalidades a disponer de sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos «implementados por ellas, por otros órganos de la Administración del Estado o por privados», exigiendo en este último caso licitar el servicio conforme a la Ley N° 19.886 y remitir los informes que el sistema genere al Ministerio de Seguridad Pública y a las policías, mientras su artículo 5 contempla compartir con el Ministerio Público información georreferenciada e incluso accesos a sistemas de reconocimiento facial.
Las dos piezas que faltan definen el riesgo del momento. El proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial (boletín 16.821-19, refundido con el 15.869-19), aprobado en particular por la Cámara de Diputados en octubre de 2025 y en segundo trámite en el Senado, replica el enfoque europeo por niveles de riesgo, pero todavía no es ley: hoy ninguna norma chilena prohíbe expresamente la predicción policial individual por perfilamiento, la línea roja que Europa ya trazó. Y la Ley N° 21.821, despachada por el Congreso en enero de 2026 y publicada el 30 de mayo, fortaleció el Sistema de Inteligencia del Estado: amplió el perímetro de organismos que aportan información a la Agencia Nacional de Inteligencia y mantuvo su actividad al margen del régimen general de transparencia, con la autorización de medidas intrusivas radicada en ministros de la Corte Suprema. Durante su tramitación, el Instituto Nacional de Derechos Humanos advirtió el riesgo de que la contrainteligencia ampliada derive en vigilancia interna de actividades lícitas. El saldo es asimétrico, porque crece la capacidad estatal de tratamiento y no crecen al mismo ritmo sus controles. Mientras esa brecha subsista, la juridicidad de cada proyecto dependerá menos de la ley general y más del diseño de cada contrato.
¿Qué debe quedar resuelto antes de la firma?
Traducido a la mecánica contractual, el expediente y el contrato deben contener, por escrito y antes de la firma, al menos ocho definiciones. El número no es casual: cada una responde a un fallo documentado en las secciones anteriores, de la sentencia alemana a la salida británica, pasando por los expedientes chilenos de adquisición. No son declaraciones de principios: son cláusulas que se redactan y se negocian, también frente a un proveedor global con más abogados que el mandante.
- Objeto con finalidad determinada y prohibición de uso secundario. La habilitación genérica del tipo «mejorar la seguridad» no resiste control. El objeto debe acotar la finalidad, un anexo de tratamiento debe enumerar categorías de datos, operaciones y subencargados, y una cláusula expresa debe prohibir que el proveedor use la información del mandante para entrenar sus modelos o para cualquier fin propio.
- La evaluación de impacto como condición de puesta en marcha. Anticipar el artículo 15 ter significa pactarlo: el proveedor queda obligado a entregar la documentación técnica del sistema (arquitectura, flujos, lógica de análisis) para practicar la evaluación, y la entrada en producción se condiciona a su cierre. Ese expediente es la prueba de que los riesgos se midieron antes del despliegue y no después del daño.
- Residencia de datos y llaves de cifrado en poder del mandante. Datos alojados en Chile o en una jurisdicción con nivel adecuado de protección, y cifrado cuyas llaves retiene el cliente, de modo que el proveedor solo custodia material cifrado. Esta arquitectura no deroga el CLOUD Act, pero vuelve materialmente inocuo un requerimiento extranjero: lo único que el proveedor puede entregar es texto ilegible.
- Transferencias y requerimientos de autoridades foráneas. Cláusulas contractuales tipo que resistan el régimen de la Ley N° 21.719, lista cerrada de subencargados con derecho de veto del mandante, y el deber del proveedor de notificar todo requerimiento de una autoridad extranjera y de agotar su impugnación, salvo prohibición legal.
- Auditoría, bitácoras y explicabilidad. Derecho de auditoría independiente sobre el sistema y sus sesgos, bitácoras de acceso inalterables en poder del mandante y documentación suficiente para motivar las decisiones que se funden en la plataforma: un acto administrativo apoyado en un sistema inexplicable es un acto difícil de defender en tribunales.
- Minimización por diseño. Universos de consulta acotados a la finalidad declarada, supresión automática al vencer los plazos de conservación y prohibición de enriquecer el sistema con fuentes no pactadas. El sistema examina los datos necesarios, no poblaciones completas para hallar unos pocos casos.
- Vía competitiva e integridad. La licitación es la regla y el trato directo exige fundamentación robusta y pública, con transparencia del contrato e identificación de intermediarios y sus comisiones: la lección del 30% del caso Phantom.
- Indemnidad y salida. Una indemnidad (hold harmless) que cargue al proveedor las multas de la futura Agencia y los reclamos de titulares derivados de incumplimientos que le sean imputables, con límites de responsabilidad que no alcancen a las infracciones de datos; y un acuerdo de nivel de servicio (SLA) de reversibilidad, con exportación en formatos abiertos y plazos máximos, asistencia de transición, certificación de borrado y cláusula de salida a fecha fija. La puerta de salida que hoy evalúa el Gobierno británico existe porque se pactó antes de entrar.
La vara, además, se gradúa según la capacidad de intrusión de cada sistema, porque cada uno tensiona derechos distintos. La intrusión remota equivale a una interceptación total y permanente del dispositivo, y reclama el máximo estándar de proporcionalidad con control judicial reforzado. La extracción forense obliga a delimitar el alcance de la autorización y a proteger el secreto profesional frente al hallazgo casual. El reconocimiento facial trata un dato sensible y no admite despliegue sin evaluación previa. Y la analítica predictiva exige descartar la predicción individual por perfilamiento y auditar los sesgos del sistema antes de operarlo.
Para las empresas privadas el tablero es doble. La que adopta estas plataformas en su operación, con las variantes corporativas del tipo Foundry o AIP, responde como responsable del tratamiento: base de licitud, evaluación de impacto, finalidad y minimización, dentro de un programa de cumplimiento que deje evidencia verificable. La que provee o integra estos sistemas para un tercero debe pactar por escrito la distribución de las medidas de seguridad, los plazos de conservación, las auditorías y las consecuencias de un incidente. Y para ambas existe un incentivo al que el mercado ya está poniendo precio: llegar adecuado al 1 de diciembre de 2026 será una credencial exigida en licitaciones y en due diligence, no un gesto voluntario.
Contratar bien hoy cuesta menos que defenderse mañana
Las plataformas de análisis masivo de datos ofrecen a Estados y empresas un poder que hace una década no existía, y lo ofrecen en un país cuyo sistema de contrapesos está incompleto: la ley de datos a meses de su plena exigibilidad, su Agencia sin constituirse, la regulación de la inteligencia artificial en trámite y una reforma de inteligencia cuyo alcance ya inquieta a los organismos de derechos humanos. ¿Quién garantiza, entonces, la juridicidad de estos sistemas? En ese intervalo no será el legislador: la aporta, o no, el contrato. Las instituciones y empresas que documenten hoy su base de licitud, su evaluación de impacto y su soberanía sobre los datos podrán seguir usando estas herramientas cuando llegue el escrutinio; las que firmen sin ese respaldo estarán comprando, junto con el software, su próximo caso judicial. El argumento completo cabe en una línea: poder nuevo, condiciones ya escritas, un país que ya lo usa y un contrato que decide de qué lado queda cada proyecto. El derecho comparado ya mostró cómo terminan esos casos.
Este artículo tiene carácter informativo y general, y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Si su institución o empresa evalúa contratar, proveer o auditar plataformas de análisis de datos o de inteligencia artificial, o debe adecuar sus tratamientos a la Ley N° 21.719, contáctenos para un análisis específico.