El Ministerio de Bienes Nacionales publicó la Orden Ministerial N° 2/2026, que reordena la administración y asignación de bienes raíces fiscales, actualiza la regularización de la pequeña propiedad raíz y deroga catorce órdenes anteriores. ¿Qué cambia y qué implica para poseedores y empresas?
El 30 de junio de 2026 el Diario Oficial publicó la Orden Ministerial N° 2/2026 del Ministerio de Bienes Nacionales, dictada el 17 de junio y firmada por la Ministra Catalina Parot Donoso. El texto reformula los criterios fundamentales que orientan la administración y asignación de los bienes raíces fiscales, la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, y deroga catorce órdenes ministeriales anteriores, algunas vigentes desde 1979.
No se trata de un cambio menor de forma. El objetivo declarado es reducir los márgenes de discrecionalidad en las decisiones sobre inmuebles fiscales y ordenar en un solo cuerpo los criterios que deben seguir las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) y demás instancias del Ministerio.
Un marco de política actualizado
La orden fija los lineamientos que deben guiar toda la gestión de inmuebles fiscales, entre ellos el resguardo del dominio y la integridad territorial del Estado, la contribución al desarrollo local, regional y nacional, y la puesta en valor de inmuebles con potencial productivo, turístico o de energías renovables. Como reglas transversales, prioriza la licitación pública como procedimiento para la venta y concesión onerosa, exige contabilizar la disposición de inmuebles según normas NICSP, y ordena evitar tanto la subutilización de propiedades con potencial de uso como la proliferación de ocupaciones irregulares. También incorpora el uso de catastro geo-referenciado, expediente electrónico y fiscalización remota.
Disposición y administración de bienes fiscales
El documento sistematiza las distintas vías de gestión del patrimonio fiscal:
- Venta de inmuebles, por regla general a través de licitación pública y, de forma excepcional, mediante venta directa.
- Transferencias gratuitas a personas jurídicas, entidades sin fines de lucro, comunidades indígenas y personas naturales.
- Concesiones de uso (onerosas y gratuitas), destinaciones, afectaciones y desafectaciones, arrendamientos y servidumbres.
- Permisos de ocupación, onerosos por regla general, con registro obligatorio en el Sistema de Cobranza de Arriendos (SICAR) para asegurar trazabilidad y control financiero.
Regularización de la pequeña propiedad raíz
Para el trabajo del estudio, el punto central es el tratamiento de la regularización. La orden reafirma el Decreto Ley N° 2.695 como vía para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir el dominio a favor del poseedor material que carece de títulos o los tiene con vicios, precisando además los inmuebles a los que el procedimiento no se aplica:
- Terrenos comprendidos en poblaciones declaradas en situación irregular conforme a la Ley N° 16.741.
- Tierras indígenas regidas por la Ley N° 19.253, salvo las excepciones legales.
- Comunidades agrícolas regidas por el DFL N° 5 de 1967.
- Propiedades fiscales inscritas a nombre del Fisco y otras instituciones estatales, y herencias deferidas en su favor.
- Casos de la Ley N° 20.234 sobre asentamientos irregulares.
La orden desarrolla también la Ley N° 19.776 (“Ley del Sur”), que establece un procedimiento abreviado para entregar títulos de dominio a los descendientes o personas que derivan su ocupación de un título fiscal preexistente otorgado por el Ministerio. Sus tres objetivos son regularizar el dominio de decretos no inscritos oportunamente (extendiéndose a descendientes y terceros adquirentes), exigir una ocupación real y efectiva de al menos cinco años anteriores a la entrada en vigencia de la ley, y respetar un límite de superficie ligado al decreto originalmente otorgado.
Otras materias relevantes
La orden aborda además la fiscalización de inmuebles fiscales distinguiendo entre propiedad administrada, sin administración, enajenada y bienes nacionales de uso público; crea el instrumento de los Bienes Nacionales Protegidos (BNP) para resguardar patrimonio natural, cultural e histórico; regula las Rutas Patrimoniales; y moderniza la tramitación de las herencias vacantes, ahora canalizada por la Oficina de Partes Virtual con Clave Única.
Qué implica para poseedores y empresas
Al reunir y actualizar en un solo cuerpo criterios que estaban dispersos en normas de distintas épocas, la orden aporta mayor previsibilidad a quienes gestionan trámites ante el Ministerio: solicitantes de saneamiento de títulos, concesionarios, arrendatarios de inmuebles fiscales y titulares de proyectos que requieren terrenos del Estado. Conviene revisar la situación de los títulos, identificar la vía de regularización o de asignación aplicable y anticipar los requisitos de forma y de fondo que exige cada procedimiento.
El texto íntegro corresponde a la Orden Ministerial N° 2/2026, publicada en la edición N° 44.487 del Diario Oficial del 30 de junio de 2026 (CVE 2828332), disponible para descarga al pie de este artículo. En nuestra área de Regularización de Terrenos acompañamos a poseedores en el saneamiento de la pequeña propiedad raíz y a personas naturales y jurídicas en sus trámites ante el Ministerio de Bienes Nacionales. Si desea evaluar su caso, contáctenos.
Este artículo tiene carácter general e informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La normativa citada debe verificarse en su versión vigente antes de adoptar decisiones.